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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Condición Ilícita
(Ossorio) La que se impone en los actos jurídicos y que, por contraria a las leyes, a la moral o al orden público, carece de eficacia. (V. CONDIClÓN.)
Condición Imposible
(Ossorio) La que implica algo irrealizable naturalmente o algo ilegal o ilícito. La de la segunda especie anula la obligación; la primera se tiene por no puesta.
Condición Imposible
La que de hecho o de derecho se opone a la ley o a la naturaleza de las cosas.
Condición Incierta
(Ossorio) La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de inseguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro) (Dic. Der. Usual). (V. CONDIClÓN CIERTA.)
Condición Inmoral
(Ossorio) V. CONDICIÓN ILÍCITA.
Condición Mixta
La que en parte pende del arbitrio humano, y en parte del acaso.
Condición Mixta
(Ossorio) La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso (Dic. Der. Usual).
Condición Necesaria
(Ossorio) La imprescindible para que sea válido un negocio jurídico, por lo cual se equipara a requisito de éste. (V. CONDICIÓN SUPERFLUA,)
Condición Negativa
(Ossorio) La que depende de que no se produzca un determinado acontecimiento. (V. CONDIClÓN,)
Condición Positiva
(Ossorio) La que depende de la producción de un hecho consistente en realizar algo. (V. CONDICIÓN.)
Condición Potestativa
(Ossorio) La que sólo depende de aquel a quien se impone. Algunas legislaciones declaran nulas estas condiciones potestativas. Tal, por ejemplo, la argentina, salvo que la condición hiciere depender la obligación de un hecho que pueda o no ejecutar la persona obligada, caso en el cual la condición potestativa es válida. (V. CONDICIÓN.)
Condición Potestativa
Aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad del interesado y que es lícita en las sucesiones.
Condición Prohibida
(Ossorio) Aquella que, por previsión y mandato legal, no puede imponerse o, establecida, no tiene por qué cumplirse. (V. CONDICIÓN IMPOSIBLE.)
Condición Resolutoria
La que motiva la ineficacia (resolución) del contrato.
Condición Resolutoria
(Ossorio) V. CONDIClÓN.
Condición Superflua
(Ossorio) La que carece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico, como la de dejar un legado con la condición de que se acepte (Dic. Der. Usual). (V. CONDIClÓN NECESARIA.)
Condición Suspensiva
(Ossorio) V. CONDICIÓN.
Condición Suspensiva
Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.
Condición Tácita
La que, aunque expresamente no se ponga, virtualmente se entiende puesta.
Condición Torpe
(Ossorio) La opuesta a la moral o buenas costumbres. En las obligaciones actúa corno anuladora; en los testamentos se tiene por no puesta.
Condictio
(Ossorio) Voz lat. Uno de los procedimientos de las legis acctiones, utilizable para las obligaciones de sumas determinadas y cuya finalidad no fue otra sino simplificar las formalidades de la actio sacrantenti y de la iudicis postulatio, tanto en lo referente a las formalidades cumplidas in iure cuanto a la abreviación del término. El demandante requería al adversario delante del magistrado para que se presentase después de 30 días, con objeto de elegir un juez. (V. "ACTIO IUDICIS POSTULATIO", "ACTIO SACRAMENTI", PROCEDIMIENTO DE LAS "LEGIS ACTIONES".)
Condictio
(Cabanellas) Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La “condictio” podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. “CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA”. Loc. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. “EX LEGE”. Loc. lat. Acción proveniente de la ley. “INCERTI”. Loc. lat. Acción personal indeterminada. “INDEBITI”. Acción concedida para la repetición de lo indebidamente pagado por error. (v. Pago de lo indebido.) “JURIS”. Loc. lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. “OB TURPEM CAUSAM”. Loc. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. “SINE CAUSA”. Loc. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.
Condictio Causa Data, Causa Non Secuta
(Ossorio) Locución latina. Acción por prescripción cumplida y ante prestación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse (Dic. Der. Usual).
Condictio Ex Lege
(Ossorio) Loc. lat. En Roma, acción proveniente de la ley. En tiempos del imperio, y más aun en los de Justiniano, permitía reclamar toda obligación derivada de una ley nueva que no hubiera dado nombre a la acción para exigirla. Configura, pues, una perspectiva procesal que se iguala a la de los enjuiciamientos modernos, en que todo precepto jurídico implica un acción, sin exigencias de denominaciones solemnes ni técnicas para su ejercicio (Luis Alcalá-Zamora).
Condictio Incerti
(Ossorio) Loc. lat. Acción personal indeterminada en el procedimiento romano. Procedía en los casos en que no se hubiera fijado el valor de la cosa o de la prestación reclamada, como cierto trabajo o un bien, sin tasación pecuniaria.
Condictio Indebiti
(Ossorio) Loc. lat. La acción concedida en Roma para repetir el pago de lo indebido (v.).
Condictio Ob Iniustam Causam
(Ossorio) Loc. lat. Acción otorgada para oponerse al enriquecimiento ilícito que resultase de un delito o de un acto inmoral prohibido por la ley.
Condictio Sine Causa
(Ossorio) Loc. lat. En el procedimiento y en lenguaje romano, la acción que permitía, aun siendo lícito el objeto, la restitución en los casos de enriquecimiento injusto o sin causa.
Condictio Sine Qua Non
(Ossorio) Loc. lat. Condición necesaria para que un negocio jurídico produzca sus efectos.
Conditio
(Ossorio) Voz lat. En Derecho eclesiástico matrimonial equivalía a la condición servil de uno de los contrayentes, ignorada por el otro y causa de impedimento dirimente. No subsiste hoy.
Conditio Sine Qua Non
Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no se presenta la condición, no se realiza una cosa.
Condominio
(Cabanellas) Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o mas personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que “el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble”.
Condominio
(Ossorio) Derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio, cada condómino puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes de hacerse la división entre los comuneros. Se trata de una institución que siempre ha tenido importancia, pero que actualmente la ha adquirido mucho por el régimen de la propiedad horizontal (v.), en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefacción central, etc. Este condominio se rige por normas especiales.
Condominio Por Confusión De Límites
(Ossorio) Se entiende que este condominio existe en relación con los propietarios cuyos límites estuvieren confundidos con los del terreno de un tercero colindante. Esta situación permite a cada uno de los condóminos pedir el deslinde (v.) de sus respectivos terrenos.
Condominio Por Indivisión Forzosa
(Ossorio) Existe en el caso de cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una servidumbre, sino un condominio.
Condomino
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del copartícipe en el derecho de propiedad. II. Ejemplo. "En el caso de haberse embargado la parte de un condómino en un bien indivisible...el otro condómino no podrá obstar a la venta del referido bien" (CPC., 944). III. Indice. CPC., 944. IV. Etimología. Nelogismo tomado del inglés condominium, formado del latín dominium, -ii "dominio", derivado de dominus, -i "dueño", originalmente "dueño de la casa" (de domus, "casa"). Del inglés pasó a casi todos los idiomas occidentales como término jurídico. V. Traducción. Francés, Copropiétaire; Italiano, Condomino; Portugués, Condomino; Inglés, Co-propietor; Alemán, Miteigentümer.
Condomino
(Cabanellas) Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmueble. Sobre su definición y concepto. v. Condominio.
Condómino
(Ossorio) Cada uno de los dueños en común y proindiviso de una cosa mueble o inmueble. Equivale a condueño; o sea, compañero de otro en el dominio o señorío de alguna cosa. (V. CONDOMINIO.)
Condonacion
(Cabanellas) La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación. Indulto de la pena de muerte.
Condonación
(Ossorio) Acción y efecto de condonar, de perdonar o de remitir una pena, multa u obligación. De ahí su importancia jurídica, especialmente en lo que se refiere a las deudas. (V. REMISlÓN DE LA DEUDA.)
Condonación
La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
Condonar
(Ossorio) Anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte. | Dar por extinguida una obligación por voluntad del beneficiario. | Indultar al condenado a una pena, por lo general la de muerte, cambiada por una privativa de libertad u otra más benigna (Dic. Der. Usual).
Conducción
(Ossorio) Guía, orientación. | Transporte. | Ajuste y concierto por precio y salario. | Dirección de un negocio, de un pueblo. | Manejo, comportamiento, conducta (Dic. Der. Usual).
Conducta
(Ossorio) Conducción, transporte. | Dirección. | Guía, indicación. | Mando o gobierno. | Modo de proceder una persona, manera de regir su vida y acciones. | Comportamiento del individuo en relación con su medio social, la moral imperante, el ordenamiento jurídico de un país y las buenas costumbres de la época y del ambiente (Dic. Der. Usual).
Conducta Casual
(Ossorio) En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que carece de los elementos propios de la conducta culpable o de la fraudulenta (v.).
Conducta Culpable
(Ossorio) En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que ha dado lugar a la insolvencia del deudor, en virtud de imprudencia o negligencia.
Conducta Fraudulenta
(Ossorio) En la calificación de la conducta en la quiebra, aquella que ha dado lugar a la insolvencia del deudor en virtud de su dolo o de un grado de culpa prácticamente no distinguible de la intención de insolventarse.
Conducta Procesal Temeraria O Maliciosa
(Ossorio) Conducta, en el curso de un proceso, que demuestra la intención de violar los fundamentos lícitos de las acciones procesales o una inobservancia desaprensiva de las reglas de fondo y de forma aplicables.
Conductio
(Cabanellas) Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (v. Locación.) “OPERARUM”. Loc. lat. Arrendamiento de obras. “OPERIS FACIENDI”. Loc. lat. Arrendamiento de obra.
Conductio
(Ossorio) Fase del contrato de arrendamiento romano, desde el punto de vista del arrendatario o locatario, denominado conductor, y que determina las obligaciones de éste: pagar el precio, devolver la cosa a la terminación del contrato y responder por los daños derivados de su culpa. Podía en cambio exigir las obligaciones que pesaban sobre el locador, ejercitando la actio locati.
Conductor
(Ossorio) Quien conduce, en sus diversas acepciones. (V. CONDUCCIÓN.) | En especial, porteador, transportador. | Quien guía un vehículo, con las consiguientes obligaciones y responsabilidades en el intenso y peligroso tránsito moderno. | En el Derecho Romano, el arrendador, puesto que era el que llevaba o conducía la explotación o el uso (L. Alcalá-Zamora). (V. "LOCADOR".)
Condueño
(Ossorio) Copropietario.
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Humor Lexivox humor

Durante un juicio por corrupción política, el fiscal interrogaba al testigo:

—¿No es cierto que Ud. recibió una cantidad muy importante de dinero para obstruir la investigación?

El testigo con la mirada perdida se mantenía en silencio.

El fiscal creyendo que no le había oído repite la pregunta;

—¿No es cierto que Ud. recibió una cantidad muy importante de dinero para obstruir la investigación?

El testigo con la mirada perdida seguía en silencio.

Finalmente el juez se dirige al testigo:

—Por favor responda a la pregunta

—¡Oh!, perdón creí que el fiscal se dirigía a usted Sr. juez.

Sonreir otro poco...

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