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Concejal — Concejalía — Concejil — Concejo — Concejo — Concejo Abierto — Concejo De La Mesta — Concentración — Concentracion (Procesal) — Concepcion — Concepción — Concertador De Privilegios — Concertar — Concertar — Concesion — Concesion — Concesión — Concesión — Concesión Administrativa — Concesionario — Concesionario — Concesión De Servicios Públicos — Conchabamiento O Conchabanza — Conchabar — Conchabarse — Conchabo — Conciencia — Concierto — Concierto — Conciliacion — Conciliacion — Conciliación — Conciliación — Conciliación Previa (Acto De Conciliación) — Concilio — Concilio — Concilium Plebis — Concilium Populi — Conclave O Cónclave — Cónclave O Conclave — Concluir — Conclusion — Conclusión — Conclusion De La Causa — Conclusiones — Concluso — Concordancia — Concordato — Concordato — Concordato Eclesiástico — Concordatum — Concubina — Concubinario — Concurrencia

Concejalía
(Ossorio) Dignidad y cargo de un concejal (v.).
Concejil
(Ossorio) Relativo a un concejo (v.). | Común para los vecinos de un lugar. | Tropa de un municipio medioeval.
Concejo
(Cabanellas) El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas. ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.
Concejo
(Ossorio) Uno de los nombres que se dan al municipio (v.). | También, la sesión celebrada por los individuos de un concejo. | Organismo deliberativo de la municipalidad y el que dicta las resoluciones y ordenanzas en materia de su competencia, correspondiendo la función ejecutiva municipal a los alcaldes o intendentes. En la Argentina se denomina Concejo Deliberante. (V. AYUNTAMIENTO.)
Concejo Abierto
(Ossorio) El que se tiene en público, convocando a todos los vecinos del pueblo, para tratar sobre asuntos de interés general para la colectividad local.
Concejo De La Mesta
(Ossorio) Junta anual de los pastores y dueños de ganados para tratar asuntos concernientes a éstos, y para distinguir y separar los mostrencos que se hubieren mezclado con ellos. (V. MESTA.)
Concentración
(Ossorio) En Derecho Político y Administrativo equivale a centralización (v.), así como desconcentración quiere decir descentralización (v.).
Concentracion (Procesal)
(Couture) I. Definición. Principio procesal por virtud del cual los actos del juicio deben realizarse con la máxima aproximación posible en el tiempo, contribuyendo de esta forma a la más rápida solución del conflicto que motiva el proceso. II. Ejemplo. "Principio de concentración. Loa actos procesales cometidos a los órganos de la jurisdicción deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos y de concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar". (Couture, Poyecto de Código de Procedimiento Civil, art. 9). III. Indice. CPC., 606, ejemplo. IV. Etimología. Este vocablo procede del griego "picar" de donde procede el sustantivo "agijón", que fue tomado por el latín donde centrum, -i "aguijón". Se aplicó en latín este término, por similitud material a la pierna fija del compás y luego por metonimia al punto donde se clava dicha pierna, o sea el "centro" del círculo más tarde "centro" en general. Esta palabra dió en francés el semi-cultismo centre, con el cual se formó en el siglo XVI el verbo concentrer (neologismo) "reunir en el centro", y concentration, palabra que muy pronto pasó a todos los idiomas de la zona cultural occidental. V. Traducción. Francés, Concentration; Italiano, Concentrazione; Portugués, Concentração; Inglés, Concentration; Alemán, Konzentration.
Concepcion
(Cabanellas) El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetra en el óvulo.
Concepción
(Ossorio) Acción y efecto de concebir, de quedar preñada la hembra. Jurídicamente tiene importancia porque sirve para determinar la condición de legítimos o de extramatrimoniales de los hijos, y porque, desde el momento de la concepción, el hijo concebido es sujeto de determinados derechos, especialmente de orden sucesorio. (V. ABORTO, NACIMIENTO, PERSONA.)
Concertador De Privilegios
(Ossorio) El que tenía a su cargo la expedición de las confirmaciones de los privilegios reales (Dic. Acad.).
Concertar
(Cabanellas) Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar, acordar un negocio. Cotejar o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes.
Concertar
(Ossorio) Contratar, pactar. | Componer, ordenar, arreglar. | Ajustar, tratar o acordar un negocio. | Cotejar o concordar dos o más cosas. | Convenir el precio de algo. | Concordar entre sí diversas cosas o partes (Dic. Der. Usual.)
Concesion
(Cabanellas) Cuanto se otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización, permiso. Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. Favor sensual, consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Concesion
Habilitación concedida por el Estado para llevar a cabo determinado negocio que está reservado al Estado.
Concesión
(Ossorio) Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. Jurídicamente esta palabra tiene importancia cuando está referida a los servicios públicos. La concesión es, en ese sentido, un acto de Derecho Público, mediante el cual el Estado, o, en su caso, las provincias y los municipios, delega en una persona o en una empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general, como el transporte urbano, el ferroviario, el alumbrado de las poblaciones, la limpieza de las calles, allí donde no son suministrados o no se encuentran explotados directamente por las entidades públicas estatales, provinciales o municipales que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad. El contrato de concesión de servicios que se celebra entre los poderes públicos de una parte y los concesionarios de otra es de carácter administrativo, en él se determinan las obligaciones y los derechos que corresponden a cada una de las partes, así como las sanciones (caducidad, multa, pérdida de fianza) en que incurre el concesionario que incumple las condiciones de la concesión. Por lo común, la concesión no se otorga contratando el organismo cedente del servicio con una persona o empresa determinada elegida para que preste el servicio de que se trate, sino que se requiere un trámite de licitación, a fin de que la concesión se otorgue al licitante que ofrezca mayores garantías y mejores condiciones de eficacia en el cumplimiento del servicio.
Concesión
Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
Concesión Administrativa
(Ossorio) El otorgamiento administrativo, ante oferta privada o por ofrecimiento público, que se hace a particulares o empresas, para la apropiación o aprovechamiento de bienes de dominio público, como aguas, minas y montes; para construir obras de interés público o para explotar servicios generales o locales. Las concesiones se dan por contratación directa y, con mayor frecuencia, mediante licitación o subasta al mejor postor, que habrá de sujetarse al pliego de condiciones (v.). El concesionario deberá ajustarse al presupuesto y plan de la obra, cuando se trate de una construcción o reparación, y entonces obtiene la parte de beneficios permitida; por ejemplo, un 15 % o un 20 %. En otro caso, se encuentra en el deber de abonar la cuota señalada o el tanto por ciento determinado por la explotación de alguna fuente de riqueza o de un servicio público, caso en el cual obtiene como ganancia el rendimiento que logre.
Concesionario
(Cabanellas) Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.
Concesionario
(Ossorio) Titular o beneficiario de una concesión (v.).
Concesión De Servicios Públicos
(Ossorio) En la referencia hecha por Dumm, acto jurídico de Derecho Público cuyo fin esencial es organizar un servicio de utilidad general, y cuyo rasgo característico consiste en delegar en un concesionario aquella parte de la autoridad del Estado o de sus cuerpos administrativos reputada indispensable para hacer efectiva, dentro de ciertas bases establecidas por la misma concesión o por los principios del Derecho Administrativo, la remuneración de los capitales puestos a contribución en la realización de la empresa pública, para lo cual se crean deberes y derechos a cargo y en favor del concesionario y quedan determinadas su medida y extensión por el contenido del acto y por las modificaciones impuestas por el poder de policía.
Conchabamiento O Conchabanza
(Ossorio) Acomodación conveniente. | Acción de conchabarse (v.).
Conchabar
(Ossorio) Juntar o asociar. | En América hispánica, contratar para un servicio. (V. CONCHABARSE.)
Conchabarse
(Ossorio) Confabularse para algo ilícito o censurable. | En América hispánica, contratarse como sirviente o para labor modesta.
Conchabo
(Ossorio) Con muy discutible propiedad, se llama así el contrato mediante el cual una persona compromete el trabajo de otras para un patrono. Llámase también contrato de enganche. Este contrato puede revestir dos formas: o bien el conchabador contrata por su propia cuenta para suministrar un servicio o realizar una obra con una empresa, aportando él los trabajadores, o bien hace el contrato con el patrono por cuenta de los trabajadores. En el primer supuesto, lo que habría celebrado sería un contrato de locación de obra con el empresario, y en la segunda hipótesis se trataría o de una locación de servicios en relación con los trabajadores o de un mandato. En definitiva se trata de un reclutamiento de obreros para trabajar en lugares distintos de los de sus habituales residencias. Es muy frecuente en la realización de determinadas tareas de temporada, como recolección de cosechas (caña de azúcar, tabaco, algodón, yerba mate), y por ello la duración está determinada por el tiempo que aquéllas precisen. (V. CONTRATO DE EQUIPO.)
Conciencia
(Ossorio) En lo psicológico, autoconocimiento humano y reconocimiento de la propia individualidad, | En lo intelectivo, conocimiento reflexivo y exacto. | En lo ético, facultad moral que distingue el bien y el mal. | Figuradamente, proceder sano, conducta justa.
Concierto
(Ossorio) Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. | Transacción, avenencia. | Buen orden y disposición de algo (Dic. Der. Usual).
Concierto
(Cabanellas) Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Transacción, avenencia. Buen orden o disposición de algo. Sobre el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración.
Conciliacion
(Cabanellas) Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
Conciliacion
(Couture) I. Definición. 1. Acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o trasacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el ligio eventual. --2. Audiencia que, por precepto constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a todo juicio civil o de injurias, a fin de procerar un acuerdo amigable que evite el proceso. II. Ejemplo. 1. "Si la concialiación se hubiere efectuado, el acta será autorizada, además de la firma del Juez, por de un escribano público, o en su defecto por dos testigos" (CPC., 270). ..2. "Cuando una persona tenga que demandar a otra, deberá presentarse ante un Juez de Pza para que la mande a citar a conciliación" (CPC., 263). III. Indice. CPC., 261 *, 263, 266, 267, 268, 270, 276, 277, 279, 280, 282, 607, 610, 615, 616, 617, 869, 951, 652, 1109. IV. Etimología. Del verbo conciliar, y éste del latín concilio, -are, derivado de concilium, -ii "asamblea, reunión" (de con- y calo, -are "convocar"). El concilium romano significaba una asamblea en general, y en particular una asamblea de la plebe. Como era en estas asambleas donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc., el verbo conciliare que originalmente significaba "asistir al concilio", tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades. El derivado popular de concilium es concejo. V. Traducción. Francés, Conciliation; Italiano, Conciliazione; Portugués, Conciliação; Inglés, Conciliation; Alemán, Versöhnung.
Conciliación
(Ossorio) Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. | Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes. En doctrina se han discutido ampliamente las ventajas y los inconvenientes de que actúe de conciliador el juez que entiende en el asunto, pues no faltan quienes creen que su intervención conciliatoria prejuzga el asunto o coacciona a las partes. En la Argentina, en materia laboral, el acto previo de conciliación se celebraba ante una comisión de conciliación, suprimida por la ley 18.345, y encomendada al juez o al funcionario del juzgado en quien delegase. Innecesario parece añadir que las partes pueden conciliarse en cualquier momento del juicio. En el Derecho del Trabajo suelen también admitirse o exigirse actos conciliatorios ante la autoridad administrativa de aplicación o ante comisiones constituidas al efecto, para resolver las divergencias entre obreros y patronos o como trámite previo a las medidas de acción directa. En materia pena¡, algunas legislaciones exigen la celebración de un acto conciliatorio previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria.
Conciliación
Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial. // Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.
Conciliación Previa (Acto De Conciliación)
Comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio.
Concilio
(Cabanellas) Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de la Iglesia eatólica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una región eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.
Concilio
(Ossorio) Asamblea de prelados de todo el mundo católico, o de alguna o algunas provincias eclesiásticas, convocada y presidida por autoridad competente, y reunida para discutir y resolver cuestiones que se refieren a la fe, la moral o la disciplina (L.A. Gardella). Los concilios pueden ser ecuménicos o universales, en los que se reúnen los obispos y otros altos prelados de todo el orbe católico, mediante convocación y presidencia papal, a efectos de decidir sobre cuestiones concernientes a la Iglesia universal; plenarios, en los que se congregan obispos y prelados de una provincia eclesiástica. Los concilios plenarios a que concurren todos los obispos de la nación, se llaman también nacionales.
Concilium Plebis
Comicios por tribus.
Concilium Populi
Comicios por curias o por centurias.
Conclave O Cónclave
(Cabanellas) Asamblea que designa o elige el papa. Lugar donde se celebra.
Cónclave O Conclave
(Ossorio) Asamblea cardenalicia que elige al papa. | Lugar donde se celebra, desde hace siglos, en el recinto del Vaticano.
Concluir
(Ossorio) Acabar, terminar. | Formular una o más conclusiones (v.). | Poner fin a los alegatos.
Conclusion
(Cabanellas) Término, fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da por firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así como el fin material de un procedimiento o de un período del mismo.
Conclusión
(Ossorio) Término, fin, extinción. | Determinación adoptada en un asunto. | Proposición que se da como firme, como demostrativa de un hecho o como base de un derecho. | Cada una de las afirmaciones numeradas que la ley exige en el escrito de calificación penal. | La terminación de los alegatos y defensa de una causa (Dic. Der. Usual). (V. CONCLUSIONES.)
Conclusion De La Causa
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de dar por terminada la actividad de las partes en el proceso, quedando éste pronto para dictarse sentencia. --2. Resolución judicial mere.interlocutoria, que pone fin a la actividad de las partes en el proceso y cita a éstas para sentencia. (Véase Citación para sentencia). II. Ejemplo. 1. "Hecha publicación de las pruebas en lo principal...el Juez dará por conclusa la causa...citándoce las partes para sentencia" (CPC., 602). --2. "Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión" (CPC., 605). III. Indice. CPC., 320, 605, 602, 727, 953. IV. Etimología. Voz culta, del latín conclusio, -nis, del verbo concludo, -ere "cerrar" con el preverbo con- que refuerza el aspecto de "terminación". La acepción moderna viene a significar propiamente "término de un razonamiento". V. Traducción. Omissis.
Conclusiones
(Ossorio) Puntos de hecho y de derecho contenidos en el escrito que, con el nombre de conclusiones, deben presentar el fiscal, el acusador privado, si lo hay, y el defensor del procesado, en ciertos ordenamientos. Son tales: 1°) los hechos que se consideren probados; 2°) el delito que integran; 3°) el autor, sus cómplices y sus encubridores; 4°) las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 5°) la pena que debe imponerse o, en su caso, la absolución. De exigirse responsabilidad civil, el daño, su estimación y sus responsables (Dic. Der. Usual). (V. CONCLUSIÓN.)
Concluso
(Ossorio) Terminado, acabado. | Causa o proceso listos para sentencia.
Concordancia
(Cabanellas) Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.
Concordato
(Ossorio) Cuando un comerciante, sociedad mercantil o quienes realicen sus negocios en forma comercial, tiene que cesar en sus pagos por no poder hacer frente a sus obligaciones, pueden prevenir la declaración de quiebra pidiendo al juez de comercio la convocatoria de sus acreedores, para informarlos de su situación y proponerles un acuerdo respecto a la cantidad y plazos de pago. El arreglo a que se llegue con ellos se llama concordato, el cual puede ser: preventivo, si, como queda dicho, trata de evitar la posterior declaración de quiebra; resolutorio, si con él se trata de dejar sin efecto la quiebra pedida o decretada, y extrajudicial, si el quebrado llegase a un avenimiento con sus acreedores, en cualquier estado del juicio posterior a la verificación de créditos.
Concordato
(Cabanellas) En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espíritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de Italia. // A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también. // B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.
Concordato Eclesiástico
(Ossorio) Tratado o convenio que sobre asuntos concernientes a la Iglesia católica celebra un Estado con la Santa Sede, y que se refiere a cuestiones que afectan a ambas potestades y regulan las relaciones entre una y otra. Así, pues, el concordato equivale a los tratados internacionales celebrados entre dos Estados. Es lógico que esos pactos o convenios afecten a los Estados católicos, pero no todos ellos han concordado con la Santa Sede. La Argentina figura entre los países no concordatarios, pues todo intento de hacerlo ha provocado fuertes resistencias doctrinales y políticas.
Concordatum
Concordato. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno de un Estado hace con la Santa Sede. Son tales porque: 1) no son tratados públicos entre dos poderes iguales; 2) versan sobre casos espirituales; 3) no se realizan con un Pontífice temporal, sino con la Santa Sede; 4) el Papa puede revocarlos sin el consentimiento de la otra parte si por virtud de las circunstancias son perjudiciales a la Iglesia.
Concubina
(Ossorio) Manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre como si éste fuera su marido. (V. CONCUBINATO.)
Concubinario
(Ossorio) Dícese del hombre que tiene concubina (v.).
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Sólo se acordará de que tiene que echar una carta cuando no haya ningún buzón cerca.

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