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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Circa Murum
Un puesto cerca a la pared.
Circiter Haec Loca
Cerca de estos parajes.
Circiter Meridiem
Hacia el medio día.
Circulación
(Ossorio) Movimiento que siguen las mercaderías, los valores, el dinero o la propiedad, mediante el intercambio. | Tránsito reglamentado u ordenado por las vías públicas (Dic. Der. Usual).
Circulación De Libros Obscenos
(Ossorio) Delito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce libros, escritos, imágenes u objetos impúdicos, ofensivos del pudor, o los expone o hacer circular. El pudor público es el bien jurídico que se trata de proteger. La dificultad se encuentra en la definición del pudor, porque es un concepto cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamente subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, incluso en los estrados judiciales, si ciertas novelas, filmes o comedias son publicables o exhibibles o si deben ser prohibidos por su calidad atentatoria contra la honestidad pública.
Circum Amplector
Envolver, rodear.
Circunscripción
(Ossorio) División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio (Dic. Acad.).
Circunstancias
(Cabanellas) Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especies que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal. ATENUANTES Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Circunstancias Agravantes
(Ossorio) V. AGRAVANTE.
Circunstancias Agravantes
Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.
Circunstancias Atenuantes
Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.
Circunstancias Atenuantes
(Ossorio) V. ATENUANTE.
Circunstancias Eximentes
Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente.
Circunstancias Eximentes
(Ossorio) V. EXIMENTES.
Circunstancias Modificativas
(Ossorio) En lo penal, v. CAUSAS DE IMPUNIDAD, DE INCULPABILIDAD, DE INIMPUTABILIDAD Y DE JUSTIFICACIÓN.
Circunstantia
Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que est unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La importancia es distinta en el derecho civil y en el penal.
Circunvención De Menores
(Ossorio) Rebuscado latinismo, con el significado de "opresión engañosa", que muy rara vez se emplea por abuso de menores (v.).
Cisma
(Ossorio) División o separación entre los individuos de un cuerpo o comunidad. | Discordia, desavenencia, especialmente cuando se refiere a la división religiosa (Dic. Acad.).
Cismático
(Ossorio) Con referencia a la religión católica, se entiende por cismático el que, después de haber recibido el bautismo, niega sumisión al Romano Pontífice, o se rehúsa a comunicarse con los miembros de la Iglesia que le están sometidos. El tema aparece definido en el canon 1.325 del Codex luris Canonici.
Cita
(Cabanellas) La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.
Citacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de citar, requiriendo a alguién para que concurra a realizar un actp procesal determinado. --2. Acción y efecto de notificar al demandado el auto recaído en la demanda, por virtud del cual se le llama a estara derecho, dentro del término de emplazamiento señalado en la ley o establecido por el juez. --3. Comunicación a una parte de una medida solicitada por la parte contraria y concedida de pleno por el juez, confiriéndosele a aquélla un plazo de tres días para para oponerse al cu,mplimiento de lo resuelto. II. Ejemplo. 1. "El demandado podrá pedir solamente la citación del vendedor anterior mediante insolvencia notoria o justificada presunción de insolvencia de su vendedor inmediato" (CPC., 315). --2. "Toda citación o emplezamiento con motivo de demanda, deberá practicarse en esta forma..." (CPC., 300). --3. "Siempre que se ordene algo con citación, el Actuario deberá suspender el cumplimiento de lo ordenado hasta que hayan pasado tres días después de la notificación hecha a la parte que deba ser citada". (CPC., 206). III. Indice. CPC., 47, 52, 80, 193, 206, 252, 263, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 306, 314, 315, 317, 320, 369, 381, 383, 420, 432, 437, 439, 440, 443, 480, 495, 499, 522, 602, 613, 614, 615, 616, 622, 623, 658, 676, 831, 843, 856, 857, 858, 877, 878, 951, 952, 954, 958, 959, 960, 983, 1000, 1045, 1062, 1063, 1069, 1071, 1072, 1073, 1125, 1157, 1182, 1186, 1189, 1194, 1216, 1217, 1219, 1220, 1256, 1257, 1286. IV. Etimología. Sustantivo formado del verbo citar, y éste del latín cito, -are (frecuentativo de cio, -ere), "citar (en justicia)", "convocar (al Senado)", de donde "invocar el testimonio de"! y finalmente también "invocar, mencionar". Citatio, -nis se encuentra en el bajo latín medioeval. V. Traducción. Francés, Citation, mandat de comparution; Italiano; Citazione; Portugués, Citação; Inglés, Citation, Summons, Process; Alemán, Vorladung.
Citacion
(Cabanellas) Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DIEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCION Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCIA De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.
Citación
(Ossorio) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso. La citación no debe confundirse con el emplazamiento, aun cuando frecuentemente se incurre en esa confusión, porque el emplazamiento no es una citación de comparecencia, sino la fijación por el juzgador de un espacio de tiempo para que las partes realicen o dejen de realizar determinada actividad en el proceso, bajo apercibimiento de la sanción que corresponda. La citación ha de ser notificada a la persona a quien se dirija y esa notificación se puede hacer por cédula o por edictos. La tendencia procesal moderna es la de permitir que las citaciones o, mejor dicho, las notificaciones de las citaciones y emplazamientos a los interesados se puedan hacer no solo por cédula o por edictos, sino también por cualquiera forma fehaciente; por ejemplo, el telegrama colacionado o la carta con acuse de recibo. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, EDICTO, EDICTOS JUDICIALES.)
Citación
Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial.
Citacion A Conciliacion
(Couture) I. Definición. Llamamiento a una audiencia efectuado por el juez, a petición de parte, con el fin de procurar un avenimiento que evite el juicio eventual o ponga fin al ya promovido. II. Ejemplo. "Cuando una persona tenga que demandar a otra en juicio, deberá presentarse ante un Juez de Paz para que la mande citar a conciliación". (CPC., 263). III. Indice. CPC., 263. IV. Etimología. Véase Citación, Conciliación. V. Traducción. Véase Citación, Conciliación.
Citacion De Eviccion
(Couture) Definición. Llamamiento al vendedor, hecho por el adquirente, para que comparezca al juicio promovido por un tercero, a fin de que pueda intervenir en él y eventualmente deba hacer efectivo el saneamiento, a defender la pacífica posesión o el dominio de la cosa enajenada, que sufre amenaza por la demanda de un tercero. II. Ejemplo. "Cuando el fisco haya de ser citado de evicción, la citación se hará al Fiscal de Hacienda..." (CPC., 141). III. Indice. CPC., 47, 141, 316, 317, 479. IV. Etimología. Véase Citación; Evicción. V. Traducción. Francés, Eviction; Italiano, Citazione di evizione; Portugués, Evição; Inglés, Eviction; Alemán, Entwehrung.
Citación De Evicción Y Saneamiento
Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
Citación De Remate
(Ossorio) Llámase así la que se hace al deudor notificándole que se va a proceder a la venta de los bienes que le han sido embargados, a fin de que pueda alegar en su defensa cuanto juzgue oportuno a su derecho, a efectos de impedir el remate (v.) de tales bienes.
Citación De Remate
Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada y realizada en el improrrogable plazo de tres días, personándose por medio de procurador.
Citacion Para Sentencia
(Couture) I. Definición. Desición judicial, requerida bajo pena de nulidad en el proceso ordinario, por la cual el juez da por conclusa la actividad de las partes en el juicio y anuncia implícita o expresamente que habrá de dictar su fallo definitivo. II. Ejemplo. "La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa hasta la citación para sentencia". (CPC., 248). III. Indice. CPC., 162, 248, 374, 437, 724, 725, 733, 797. IV. Etimología. Véase Citación; Sentencia. V. Traducción. Véase Citacion; Sentencia.
Citar De Remate
: convocar judicialmente al ejecutado, para que alegue las excepciones que puedan corresponderle, con prevención de sentenciar abriendo la vía de apremio, hasta el remate de los bienes para pago de las costas y del acreedor ejecutante.
Citar En Estrados
Emplazarlo, comúnmente por estar constituido en rebeldía, mediante edictos, para que comparezca ante el tribunal dentro del término que se le señala y alegue su derecho.
Citas
(Couture) I. Definición. Invocación o mención que las partes y los magistrados hacen en sus exposiciones y sentencias, en favor de la tesis sustentada, textos legales, precedentes de jurisprudencia u opiniones autorizadas de doctrina. II. Ejemplo. "En las demandas, escritos o alegatos, será permitido citar las leyes en que se apoye la defensa, transcribir su texto y comentarlo, lo mismo que las doctrinas de autores que hayan escrito sobre el punto que se controvierte, u otro conexo". (CPC., 297). III. Indice. CPC., 297. IV. Etimología. Cultismo moderno, derivado del verbo citar. (Véase citación). V. Traducción. Francés, Citacions, référence; Italiano, Citazione (di doctrina, giurisprudenza, etc.); Portugués, Citações (de doutrina, etc.); Inglés, Quotations; Alemán, Note, Zitat.
Citato Gradu
Con paso rápido.
Citius Pubescunt, Citius Senescunt
Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto más pronto envejecen. Se dice de las mujeres.
Cito Maturum, Cito Putridum
Pronto madura, pronto se pudre. Frase muy explicativa.
Citra Usum
Sin la práctica, sin llegar a.
Ciudad
(Ossorio) Población, comúnmente grande, que antiguamente gozaba de mayores preeminencias que las villas. Aparte su sentido histórico, su interés jurídico radica en su organización municipal, que tanto afecta a las ciudades como a las villas, a las aldeas y a cualquier poblado. | Actualmente se habla de ciudades universitarias como núcleos que contienen edificios con sus anexos destinados a la enseñanza superior y al albergue de profesores y alumnos, pero esta acepción no tiene contenido jurídico propio, sino el que se desprende de las normas educacionales y del hecho de estar situadas en el territorio de una municipalidad. (V. MUNICIPIO.)
Ciudadania
(Cabanellas) Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.
Ciudadanía
(Ossorio) Concepto de difícil definición, por cuanto presenta matices muy diversos. El Diccionario de la Academia se limita a decir que es calidad y derecho de ciudadano; o sea, natural o vecino de una ciudad. El concepto resulta sumamente deficiente, porque la ciudadanía más está atribuida a una nación que a una ciudad y porque se puede ser vecino de una ciudad sin ser ciudadano del país. Estrada la define como la condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada. Esto se aproxima más a la verdad, pero no del todo; en primer lugar, porque los residentes de una ciudad de cuya nación no son ciudadanos, pueden ejercitar ciertos derechos políticos, especialmente de orden municipal, y, en segundo término, porque hay ciudadanos, como los que lo son por naturalización, que no pueden ejercer algunos derechos políticos, como el desempeño de determinadas magistraturas. Sánchez Viamonte dice que "la ciudadanía es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado". La definición es clara, aun cuando cabe observar, según ya se ha dicho, que se puede ostentar la ciudadanía de un país sin tener todos los derechos políticos. El mismo autor lo comprende así cuando dice que "ciudadano es el individuo, miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que participa en la sanción de la Constitución y de las leyes por medio de sus representantes, que está facultado para controlar el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de la soberanía". La ciudadanía se puede obtener por uno de estos procedimientos: por el nacimiento en el país de que se trate; por opción que pueden efectuar los hijos de nacionales nacidos en el extranjero; por naturalización; en algunos países, por matrimonio, y aun por la posibilidad, también con referencia a algunos países, de obtener la doble nacionalidad. Ya se comprende que sobre esta cuestión las legislaciones son divergentes. (V. CARTA DE CIUDADANÍA, NATURALIZACIÓN.)
Ciudadano
(Ossorio) Natural de una ciudad. | Vecino, habitante de una ciudad. | Quien disfruta de los derechos de ciudadanía (v.). | El residente en alguna ciudad o Estado libre (Dic. Der. Usual).
Ciudadano
(Cabanellas) Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en una ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía.)
Ciudades Anseaticas
(Cabanellas) Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades libres y no libres de Europa.
Civil
(Ossorio) Adjetivo. En palabras de G. Cabanellas y L. Alcalá - Zamora, civil se dice primeramente de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. | Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. | También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. | Lo perteneciente a la justicia y a la legislación en orden a intereses, y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. | Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. | Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial. Sustantivo. Guardia civil. | Paisano, hombre del pueblo, a diferencia del militar. | Ciudadano.
Civil
(Cabanellas) Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Público, se refiere asimismo al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.
Civil
Se dice de todo aquello que hace referencia a los interesados particulares, régimen de familia y condición de los bienes, también tienen esta calificación las disposiciones y materias que emanan de los poderes laicos, a diferencia de las que proceden de la Iglesia, de las organizaciones militares. Por contraposición al Derecho público se refiere al Derecho privado.
Civile Bellum, Jus Civile
Guerra civil, derecho civil.
Civili Animo Ferre Aliquid
Soportar algo con mansedumbre.
Civilis
Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes.
Civilista
(Cabanellas) Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civil, y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.
Civilista
(Ossorio) Jurista conocedor profundo del Derecho Civil. | Abogado especializado en asuntos ante la jurisdicción civil.
Civis
Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la componen. La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho de sangre), que se encuentra en la ley de asociación el primero y en la del individuo el segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas veces aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho de voluntad.
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Principio del animal doméstico

Se ponga al lado de la puerta que se ponga, siempre estará donde no debe.

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