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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Cautio Iudicatum Solvi
(Ossorio) Loc. lat. Caución de ejecución de sentencia. En el antiguo Derecho Romano llamábase así la que se exigía al demandado, o a su procurador, cuando se ejercitaban acciones reales, con objeto de garantizar la restitución de la cosa reivindicada si fueran vencidos en el juicio, o sólo al procurador del demandado, en las acciones personales, para que garantizara al actor el resultado del litigio. En Derecho Internacional Privado, se llama así la fianza que debe constituir el demandante extranjero, con objeto de garantizar al demandado nacional, si la acción se rechaza, el pago de los gastos y daños y perjuicios que deriven del litigio (L. D. Bonaparte).
Cautio Rei Uxoriae
(Ossorio) Loc. lat. Caución del bien de la esposa. Promesa que el futuro marido hacía de restituir a la mujer sus bienes dotales, por disolución del matrimonio o por cualquiera otra causa. En las legislaciones modernas, la restitución de la dote constituye una obligación legal que han de cumplir el marido o sus causahabientes en favor de la mujer o de quienes de ella traen causa.
Cautiverio
(Ossorio) Estado de la persona que, aprisionada en la guerra, vive en poder del enemigo (Dic. Acad.).
Cautivo
(Ossorio) Prisionero de guerra. | Más en especial, el cristiano que caía en poder de los musulmanes, sometido a trato rigurosísimo o retenido a la espera de un crecido rescate.
Caveant Consules
(Ossorio) Aforismo lat. En el Derecho Romano, el nombramiento de los cónsules se expedía con la fórmula caveant consules ne quid detrimenti res publica capiat, mediante la cual el Senado investía de plenos poderes a tales funcionarios para obligarlos a que velasen a fin de que la república no padeciese ningún daño.
Cave Festines
No te apresures.
Cave Ne Festines
Guárdate de apresurarte.
Cavere Insidias
Guardarse de las asechanzas.
Caza
(Cabanellas) Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la propiedad. // “CEDANT ARMA TOGAE”. Loc. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al derecho. Frase de Cicerón, para significar la superioridad del gobierno civil.
Caza
(Ossorio) Busca o seguimiento de aves, fieras y otros animales para cogerlos o matarlos (Dic. Acad.). Constituye medio de adquirir, por simple ocupación, la propiedad de los animales que viven en estado de libertad natural, aprehendiéndolos vivos o muertos y cualquiera sea el procedimiento empleado para su captura o muerte. El derecho de cazar está sometido a los reglamentos dictados por las autoridades competentes, especialmente en lo que se refiere a los tiempos de veda y a los instrumentos empleados. Cuando la caza se efectúa quebrantando esos reglamentos o dentro de un predio ajeno y sin permiso del dueño, la caza se considera furtiva y da origen a sanciones punitivas. (V. APROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PESCA.)
Ceca
(Ossorio) Casa donde se acuña moneda. | En Marruecos, moneda. | Si se tiene en cuenta que La Meca fue la patria de Mahoma, que éste transformó en la ciudad santa más importante del mundo musulmán, se comprenderá el sentido de la corriente frase española "ir de la ceca a la meca", con lo cual se da a entender no ya que se traslada uno de uno lugar a otro, sino más propiamente que se va de lo material a lo espiritual.
Cedant Arma Togae
(Ossorio) Aforismo lat. Célebre oración del gran jurista de la antigüedad romana Cicerón. Cedan las armas a la toga. En otros términos, que el gobierno civil sea superior al militar. Lamentablemente, frente a esa plausible expresión, surgió su contraria: cedant leges inter arma (cedan las leyes entre las armas), con lo cual se quiere decir que el poder civil puede ser violado por el militar. Por desgracia, esa idea sigue manteniendo reprobable aplicación en los tiempos modernos, y lo que es peor, sobre él están basadas las teorías totalitarias sin distinción de signo.
Cedant Leges Inter Arma
(Ossorio) Aforismo latino opuesto al cedant arma togae (v.).
Cedant Leges Inter Arma
(Cabanellas) Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.
Cedente
(Cabanellas) La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.)
Cedente
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo de la parte enajenante en el contrario de cesión de derechos, o del deudor que hace cesión de bienes (Véase Cesión de derechos, Cesión de bienes). II. Ejemplo. "Se goza del beneficio de competencia en el caso de que no se haya otorgado al deudor cedente, la carta de pago por sus acreedores" (CPC., 973). III. Indice. CPC., 973. IV. Etimología. Voz culta del verbo ceder, y éste del latín cedo, ére "marchar". A esta acepción se agregó en el lenguaje militar romano la idea de "retirarse", por oposición a stare "estar parado", con la idea de "mantenerse fuerte". A esta idea de "retirarse" o "abandonar un lugar al enemigo", se deben las acepcionesmodernas de ceder. V. Traducción. Francés, Cédant; Italiano, Cedente; Portugués, Cedente; Inglés, Transferor, Assignor; Alemán, Zedent.
Cedente
(Ossorio) Persona que trasmite o traspasa a otra un derecho. (V. CESIÓN.)
Cedente
Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor.
Ceder
(Ossorio) Dar, transferir, traspasar a otro, mediando precio o sin él, una cosa, acción o derecho. | Transigir, avenirse. | Retirarse, no ofrecer resistencia. | Rendirse o capitular. | Hacer concesiones.
Cedo Reliqua
Dime las restantes cosas.
Cedo Tabulas
Dime los documentos.
Cedula
(Cabanellas) Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE CITACION. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia judicial. DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACION. Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.
Cedula
(Couture) I. Definición. Documento emanado de la autoridad judicial, extendido habitualmente en forma de esquela, citando a alguién para una audiencia en día y hora determinados. II. Ejemplo. "Los testigos que rehusaren presentarse voluntariamente a declarar, serán citados a instancia del interesado y con un día al menos de anticipación, por cédula en que se transcriba el artículo siguiente" (CPC., 381). III. Indice. CPC., 263, 300, 381, 383, 622. IV. Etimología. Del latín tardío schedula, -ae "hoja de papel", diminutivo del latín scheda, -ae "tira de papiro", procedente del griego "hoja". Es un término jurídico en la Edad Media, que designa una clase de escrito. En castellano es un italianismo. V. Traducción. Francés, Citation; Italiano, Cedola, biglietto; Portugués, Mandado; Inglés, Subpoena, citation, bill. summons; Alemán, Ladung.
Cédula
(Ossorio) Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. | Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. | Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en él designada. | Instrumento que acredita la identidad de una persona. | Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.
Cédula De Citación
Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.
Cédula De Citación
(Ossorio) Documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que una persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.
Cédula De Emplazamiento
(Ossorio) Medio procesal por el que un juez o tribunal cita a alguna persona para su comparecencia a efectos de cumplir lo que estuviera ordenado en el emplazamiento (v.).
Cédula De Emplazamiento
Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. La cédula de emplazamiento debe extenderse de igual manera que la cédula de citación.
Cédula De Habit Abilidad
Documento emitido por la Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación.
Cédula De Identidad
(Ossorio) Denominase así, en la Argentina, el documento que, en forma de carné, entregan las policías federal y provinciales para identificación de las personas. Es documento público al solo efecto del delito de falsificación, pero no sirve para probar ni la fecha ni el lugar de nacimiento ni el estado civil del poseedor.
Cédula De Notificación
(Ossorio) Documento mediante el cual un funcionario judicial comunica a las partes interesadas, en su propio domicilio, una resolución judicial, inclusive la sentencia. (V. CÉDULA DE CITACIÓN, NOTIFICACIÓN.)
Cédula Hipotecaria
Documento que acredita la titularidad de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares con intervención notarial.
Cédula Hipotecaria
(Ossorio) Título de crédito expedido por un banco hipotecario oficial, para la financiación de sus operaciones de préstamo. Tales títulos se entregan al prestatario en vez de moneda y devengan el interés legalmente establecido. Son títulos amortizables.
Cédula Personal
(Ossorio) En España, documento oficial que con fines fiscales servía imperfectamente para la identificación de su titular, por expresar el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias del contribuyente (Dic. Der. Priv.). La exhibición de la cédula personal era indispensable para la realización de determinados actos civiles, administrativos o judiciales.
Cédula Personal (De Vecindad)
Documento oficial que expresaba el nombre, profesión, domicilio y demás circunstancias de cada individuo.
Cedula Real
Despacho del rey, expedido por algún consejo o tribunal superior, en que se concedía una merced o se tomaba alguna providencia.
Cédulas Hipotecarias
Títulos hipotecarios que se emiten con garantía de créditos hipotecarios de primer grado, previamente constituida a favor de bancos hipotecarios.
Cédula Testamentaria
Escrito simple a que se remitía el testador, para que fuese reputado y cumplido como parte integrante del testamento, según la legislación anterior al Código Civil.
Cédula Testamentaria
(Ossorio) Escrito complementario del testamento, con menos solemnidades que éste, al cual se refería el testador. En la actualidad, de no reunir cuando menos los requisitos del testamento ológrafo (v.), no poseen valor tales cédulas. (V. CODICILO, MEMORIA TESTAMENTARIA.)
Cedulon
(Cabanellas) Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demandado ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. Anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín.
Cedulon
(Couture) I. Definición. 1. Documento emanado de la oficina actuaria, conteniendo la fecha de la diligencia, el texto de una resolución judicial y la mención de los autos en que ha sido dictada, que se deja en casa de un litigante ausente de ella, alos efectos de notificarle. --2. Forma de notificación practicada del modo indicado precedentemente. II. Ejemplo. 1. "No hallándose en su casa a la persona a quién deba hacerse la notificación se dejará un cedulón que contenga la providencia..." (CPC.,196). --2. "Si no comparece el demandado se le hará la notificación por cedulón en la forma del artículo 196" (CPC., 623). III. Indice. CPC., 196, 623, 1217, 1218. IV. Etimología. Voz moderna, probablemenrte del italiano cedolone, donde es aumentativo de cedola, procedente del latín schedula, -ae (véase Cédula). Es improbable, debido a la transición semántica, que se trate de un derivado directo del castellano cédula, que en la época en que aparece cedulón, tenía ya un significado espealizado; peri si fuera un derivado castellano, sería en todo caso un calco semántico del italiano. V. Traducción. Véase Cédula.
Cee
(Ossorio) Siglas de la Comunidad Económia Europea, más conocida como Mercado Común Europeo (v.).
Celda
(Ossorio) Cada uno de los aposentos donde se encierra a los presos en las cárceles celulares (Dic. Acad.).
Celeberrima Populi Romani Gratulatio
Felicitación de la masa del pueblo romano.
Celebración
(Ossorio) Ejecución de un acto, o concierto de un contrato, con los requisitos establecidos o con las solemnidades del caso. | Alabanza, encomio. | Limosna o estipendio que el sacerdote recibe por la misa. | Conmemoración grata y festejada (Dic. Der. Usual).
Celerius Omni Opinione
Más presto de lo que se creía.
Celestina
(Ossorio) Mujer que se dedica a la alcahuetería (v.).
Celibato
(Cabanellas) Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.
Celibato
(Ossorio) Situación en que se encuentra quien no ha contraído matrimonio. Jurídicamente tiene importancia por cuanto afecta al estado civil de las personas y la Iglesia lo mantiene como obligación sacerdotal, pero discutida hoy en las asambleas eclesiásticas superiores.
Célibe
(Ossorio) Dícese de la persona que no ha tomado estado de matrimonio.
Celular
(Cabanellas) Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.
Cementerio
(Ossorio) Necrópolis (v.).
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