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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Caución Iudicatum Solvi
(Ossorio) Caución otorgada por el actor en un juicio, mediante la que se garantiza el cumplimiento de las responsabilidades que eventualmente pudieren surgir contra tal actor como consecuencia del juicio.
Caución Juratoria
(Ossorio) La consistente en prometer, bajo juramento (v.), la presentación ante el juez cada vez que se sea requerido para ello, fijando un domicilio del que no cabe ausentarse sin permiso judicial. (V. CAUCIÓN PERSONAL Y REAL.)
Caución Muciana
(Ossorio) Fianza o garantía, establecida en Roma por Quinto Mucio Escévola, que al heredero o legatario lo obligaba a restituir todo lo recibido por herencia y todos los frutos, si quebrantaba la palabra de no hacer algo determinado.
Caución Personal
(Ossorio) Aquella que presta una tercera persona con capacidad para contratar. (V. CAUCIÓN JURATORIA Y REAL.)
Caucion (Procesal)
(Couture) I. Definición. Resguardo o seguridad que consiste, generalmente, en el depósito o afectación de ciertos bienes al cumplimiento de una obligación derivada del proceso. (Véase Fianza) II. Ejemplo. "La causión no se exigirá si el crédito tiene privilegio sobre los objetos a secuestrarse" (CPC., 830). III. Indice. CPC., 246, 830. IV. Etimología. Voz culta, del latín cautio, -nis "precaución" que ya en el lenguaje jurídico latino se especializó en "garantía", "caución". Proviene del verbo caveo, -ere "tener cuidado", "guardarse de " V. Traducción. Francés, Caution; Italiano, Cauzione; Portugués, Caução; Inglés, Secutity, guarantee, warrant; Alemán, Kaution, Sicherheitsleistung.
Caución Procesal
(Ossorio) Couture la define como resguardo o seguridad que consiste, generalmente, en el depósito o afectación de ciertos bienes al cumplimiento de una obligación derivada del proceso. (V. "CAUTIO IUDICATUM SOLVI".)
Caución Real
(Ossorio) La que se constituye gravando con hipoteca bienes inmuebles, depositando la suma de dinero que el juez determine o depositando efectos públicos u otros papeles de crédito realizables al precio de su cotización. (V. CAUCIÓN JURATORIA y PERSONAL.)
Caudal
(Ossorio) Bienes de toda especie. | Patrimonio. | En especial, dinero. | Agua que brota de un manantial o corre por río o arroyo.
Caudales Públicos
(Ossorio) Fondos del Estado, de las provincias y de los municipios, así como de establecimientos, también de carácter público, sometidos a las normas oficiales de contabilidad.
Caudal Hereditario
Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
Caudal Relicto
(Ossorio) Bien relicto (v.).
Caudillaje
(Cabanellas) Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía (v.).
Caudillaje O Caudillismo
(Ossorio) Mando o gobierno de un caudillo (v.). | En América, caciquismo (v.).
Caudillo
(Ossorio) El que, como cabeza, guía y manda a la gente de guerra. | El que dirige algún gremio, comunidad o cuerpo. Ambas acepciones, dadas por la Academia de la lengua, significan una actitud lícita, porque, partiendo del supuesto de la licitud o de la necesidad de las guerras, puede hacer falta el estratega que conduzca en la lucha, si bien las guerras modernas no son dirigidas por caudillos, sino por muy complejos organismos civiles y militares. Indudable resulta la licitud del caudillo como dirigente de gremios, corporaciones o cuerpos. De todos modos, esa expresión ha caído en absoluto desuso referida a los dirigentes guerreros y a los gremiales. Mas tiene otro sentido que es el corriente. Sánchez Viamonte dice que, en la Argentina, caudillismo es equivalente a lo que en España se llamó caciquismo, y que es "el sistema por el cual un solo personaje político impone su voluntad dentro de un partido y en la función gubernativa". Ese mismo autor dice que se sigue llamando caudillo "a un cierto tipo primitivo de dirigente político que en un barrio urbano, en una ciudad, en una provincia, o en el país entero, impone su voluntad a correligionarios incondicionales, a los que favorece y halaga demagógicamente, a cambio de la sumisión que necesita para sus fines de dominio personal". Fácilmente se advierte que esta acepción tiene un sentido peyorativo, carácter que no pierde, sino que se refirma, por el hecho de que así se haga llamar el jefe de algún Estado. (V. CACIQUISMO.)
Caueant Consules
(Ossorio) V. "CAVEANT CONSULES"
Causa
(Ossorio) En materia de obligaciones y de contratos, se conoce como causa, para unos autores, el fin mediato que se busca en el contrato o que produce la obligación; para otros, posiblemente con mejor propiedad, el propósito o razón que motivó a cada una de las partes a celebrar el contrato. La causa constituye un elemento esencial, hasta el punto de que, faltando ella, el contrato no produce ningún efecto. La causa de las obligaciones y contratos tiene que ser verdadera, lícita y no opuesta a la moral y a las buenas costumbres. En orden al Derecho Procesal, la palabra causa equivale a proceso, litigio o pleito.
Causa
Proceso criminal que se instruye de oficio o a instancia de parte.
Causa
(Couture) I. Definición. 1. Razón, fundamento, interés material o moral de la pretensión deducida en juicio o de los actos del mismo. --2. Forma del verbo causar; equivalente a lo que da lugar a un efecto; motivo u ocasión para que suceda algo. --3. Proceso, litigio, pleito. (Véase estos vocablos). --4. Expediente. (Véase este vocablo). II. Ejemplo. 1. "Siendo dos o más los que promueven una misma acción, sin diferencia ni en la causa de que nace ni en las excepciones que se opongan..." (CPC., 71). --2. "El emplazamiento notificado al demandado...causa otros efectos prevenidos en el Código" (CPC., 312). --3. "La declaratoria de pobreza se hará por el Juez o Tribunal que esté conociendo o deba conocer en la causa" (CPC., 1283). --4. "Tratándose de asuntos cuya reserva exija la decencia pública sólo tendrá lugar la expedición de testimonio...para agregarlo a otra causa o proceso" (CPC., 81). III. Indice. CPC., 71, 78, 81, 94, 101, 128, 133, 166, 203, 208, 211, 225, 308, 312, 316, 322, 331, 333, 339, 374, 406, 409, 461, 459, 460, 491, 523, 522, 525, 524, 526, 542, 544, 548, 568, 578, 579, 580, 589, 603, 609, 624, 627, 628, 629, 631, 633, 634, 635, 636, 637, 639, 658, 675, 676, 688, 704, 697, 726, 729, 733, 739, 752, 784, 785, 787, 789, 790, 793, 794, 795, 796, 797, 799, 800, 806, 808, 813, 816, 817, 820, 821, 825, 826, 852, 888, 893, 903, 922, 954, 956, 968, 1012, 1013, 1035, 1052, 1082, 1116, 1121, 1187, 1223, 1247, 1266, 1283, 1312, 1360, 1361. IV. Etimología. Del latín causa, -ae, con formación culta. Esta palabra en latín tenía varias acepciones, igualmente antiguas en cuanto a la época histórica: "motivo", "proceso", "asunto" y "cosa". V. Traducción. Francés, Cause; Italiano, Causa; Portugués, Causa; Inglés, Cause, case; Alemán, Grund, Prozess.
Causa. A
(Cabanellas) En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título. // B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar. // C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido al miedo) o causa donandi (la causa de donar, por un favor recibido, para seducir, etc.); b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada. // D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional. // E. En Derecho Procesal. Contienda judicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos. // CIVIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. ILICITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. LICITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confumación o prescripción de la acción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre.propio [En].) // PUBLICA. La utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.
Causa Adquirendi
(Ossorio) Loc. lat. Acto o hecho jurídico que fundamenta una adquisición.
Causa Aequa
Causa justa.
Causa Contrahendi
(Ossorio) Loc. lat. Propósito o motivo que impulsa o lleva a una persona a celebrar un contrato: realizar un trabajo, obtener dinero, adquirir elementos de producción e incluso favorecer a otra persona. Bien se comprende que las finalidades de la contratación son ilimitadas, aun circunscribiéndolas al campo de lo lícito, porque, en el de lo ilícito, carecen de validez. (V. CAUSA.)
Causa De Justificación
(Ossorio) Norma o hecho que legitima la conducta. | Excusa. | En el Derecho Penal, cada una de las circunstancias eximentes (v.) en que el sujeto no incurre sino en la apariencia de delito, pues no existe infracción del ordenamiento jurídico general o de las normas de cultura predominantes, que otros penalistas erigen como criterio sancionador. Así, el que ejercita un derecho (el que por defender su vida penetra en el domicilio ajeno, contra la voluntad del dueño), el que cumple con un deber (el soldado de un piquete que hace fuego contra un reo, al oír la voz de mando del oficial); quien actúa en legítima defensa no viola ningún derecho ajeno, porque el propietario o habitante de una casa no puede en tal caso prohibir la entrada al perseguido injustamente, ni el reo ejecutado tenía derecho a la vida, según la ley y la sentencia, ni el agresor ¡legítimo tiene reconocida su inmunidad. En tales casos, el que causa un daño o lesiona algún interés ajeno sirve el derecho propio o el general de la colectividad humana organizada. De las causas de justificación se diferencian las de inimputabilidad (la locura, la minoridad), las de inculpabilidad (la obediencia debida o el caso fortuito) y las de impunibilidad (parentesco próximo en el encubrimiento o en el hurto).
Causa De La Obligación
(Ossorio) El fundamento jurídico - contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley - que da origen a una obligación.
Causa Del Contrato
(Ossorio) El fin perseguido por quien suscribe un contrato, entendiéndose por tal ya sea el fin inmediato, consistente en la contraprestación en razón de la cual se asumen las obligaciones contractuales del caso, ya el fin mediato, consistente en el propósito global que la operación pueda significar para las partes.
Causa Falsa
(Ossorio) La que las partes dan a conocer sin que corresponda a la exacta o querida en el negocio jurídico, como aparentar que se debe por compra la cantidad que ha de restituirse por un préstamo usurario. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probare que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Causahabiente
(Cabanellas) Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.
Causahabiente
(Ossorio) Persona que adquiere o que tiene derecho a adquirir de otra (llamada autor o causante) un derecho o una obligación. Los causahabientes son llamados también derecho habientes. Ambas expresiones se aplican especialmente en materia de sucesiones, y así, el heredero es el causahabiente o derechohabiente del que deja la herencia, que es causante o autor (v.).
Causahabiente
Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
Causa Ilícita
(Ossorio) La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. En desventaja conceptual con la causa lícita (v.), a la cual se opone, basta que contradiga cualquiera de los tres órdenes citados para que la ilicitud surja, mientras se precisa la triple conformidad con el orden legal, moral y de fundamento social para reconocer la plena licitud. (V. ACTO ILÍCITO, "CONDICTIO OB INIUSTAM CAUSAM".)
Causa Lícita
(Ossorio) La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público, o, al menos, no prohibida por tales normas. (V. ACTO LÍCITO, CAUSA ILICITA.)
Causa Lucrativa
La que se origina en la liberalidad, por oposición a la conmutativa u onerosa.
Causa Mortis
(Ossorio) Loc. lat. Por causa de muerte, en virtud de ella. | Causa determinante de la muerte. | Impuesto pagado sobre el importe líquido de la herencia o de un legado.
Causante
(Ossorio) Llamado también autor, es la persona de quien otro deriva su derecho u obligación. (V. CAUSAHABIENTE.)
Causante
(Couture) I. Definición. Antecesor, predecesor, autor. (Véase este vocablo, acepción 2).
Causante
(Cabanellas) La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
Causa Onerosa
La que implica conmutación de prestaciones.
Causa Penes Iudicem Est
La causa est en manos del juez.
Causa Petendi
(Ossorio) Loc. lat. La causa de pedir; por tanto, es el motivo, la razón, el fundamento de la pretensión alegada en juicio.
Causa Petendi
(Couture) I. Definición. Razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. (Véase Causa, acepción 1).
Causa Publica
(Couture) I. Definición. Expresión genéricamente usada para referirse a los intereses generales de la comunidad, llamados a prevalecer sobre los de carácter individual (Véase Orden Público). II. Ejemplo. "Corresponde al Ministerio Público...representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada" (COT., 171, inc. 1). III. Indice. Cot., 171. IV. Etimología. Véase Causa; Pública. V. Traducción. Francés, Cause publique; Italiano, Causa pubblica; Portugués, Causa publica; Inglés, Publict interest; Alemán, Öffentliche Angelegenheit.
Causar
(Ossorio) Producir un efecto, ser causa (v.) u origen de un hecho. | Relacionar un título de crédito u otro documento con el acto o relación jurídica que le ha dado origen. Servir de ocasión para algo.
Causar Estado
(Ossorio) Modismo jurídico utilizado para significar que una resolución judicial ha pasado en autoridad de cosa juzgada o que opera la preclusión de la etapa procesal a que pertenece (Couture). En sentido negativo se dice que una resolución no causa estado cuando, por no ser definitiva, resulta susceptible de revisión. En su forma positiva, causar estado es una expresión equivalente a "pasar en autoridad de cosa juzgada", "quedar firme" y "causar ejecutoria"; en su forma negativa equivale a "sin perjuicio de ulterioridades", "en cuanto proceda por derecho", "en cuanto haya lugar" o "sin perjuicio".
Causar Estado
(Couture) I. Definición. Giro forense utilizado para significar que una resolución judicial ha adquirido autoridad de cosa juzgada u opera la preclusión de la etapa procesal a que pertenece. II. Ejemplo. "Expresiones análogas a causar estado, para aludir a una decisión judicial, son: "quedó firme" , "quedó ejecutoriada", etc." (Couture, Causar estado, en "Enciclopedia jurídica Omeba" t. 2). III. Indice. Véase Cosa juzgada. IV. Etimología. Véase Cosa juzgada. V. Traducción. Véase Cosa juzgada.
Causas De Almirantazgo
(Couture) I. Definición. 1. En sentido amplio, denominación histórica dada a los procesos tramitados originariamente an te la jurisdicción consular, relativos a los asuntos civiles y penales de derecho marítimo, cuestiones relativas al mar y presas marítimas. --2. En sentido restringido, y en especial en el derecho uruguayo, con arreglo a las interpretaciones dominantes, dícese de aquéllas que se originan por el ejercicio de los derechos de presa, embargo y angaría de buques. II. Ejemplo. 1. "La jurisdicción (de causas) de almirantazgo no está limitada...de acuerdo con las leyes restrictivas de Ricardo III, sino que se extiende a todos los contratos..." (La Constitución de los Estados Unidos anotada con la jurisprudencia, t. 1, p. 521). --2. "A la Suprema Corte de Justicia corresponde:...juzgar a todos los infractores de la Constitución sin excepción alguna; sobre delitos contra derecho de gentes y causas de Almirantazgo;...". III. Indice. Const. 239; COT., 120, implícitamente. IV. Etimología. Causa: véase este vocablo. Almirantazgo: De almirante, y éste del antiguo amirate, con la interposición de la - l - por falsa etimología, por creerse que se trataba de un préstamo árabe directo. En realidad se trata de la palabra arábiga 'amir "jefe", derivado de 'ámar "mandar", pero esta palabra fué introducida en Occidente a través del griego bizantino, de donde pasó al bajo latín amiratus, y de ahí a las lenguas romances. Antiguamente no designaba al jefe de la marina, sino a cualquier jefe militar, y la especialización marítima nació entre los normandos de Sicilia y de ahí se propagó a los demás países de Europa. En el siglo XV, todavía se decía "Almirante de Mar", porque esto último todavía no estaba implícito en la palabra almirante. V. Traducción. Portugués, Causas de Alimirantado; Inglés, Admiralty cases; Alemán, Prisenverfahren.
Causas De Impunidad
(Ossorio) Son llamadas también causas de exclusión de la pena, porque, dejando subsistentes todos los elementos del delito, impiden que se aplique la sanción. Tal sería la situación del autor de tentativa que desiste voluntariamente; de la mujer que intenta su propio aborto; de quien, en los delitos de hurto o defraudación, se encuentra ligado con la víctima por vínculos de determinado parentesco. Otras causas de impunidad serían las señaladas al tratar de la excusa absolutoria (v.).
Causas De Inculpabilidad
(Ossorio) Son, en materia penal, las que se derivan de estados psicológicos transitorios independientes de la capacidad penal del autor, que, "con relación a un delito particular, interfieren en esa relación subjetiva entre el acto y el autor" (J. M. Núñez). Entre esas causas figura el error esencial o la ignorancia de hecho, no imputable, que impide comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Causa de inculpabilidad se aplicaría también, por ejemplo, a quien obrase violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente.
Causas De Inimputabilidad
Calificación que se otorga en Derecho Penal a determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia o voluntad.
Causas De Inimputabilidad
(Ossorio) Repútanse así, en el Derecho Penal, aquellas que convierten en no imputable un hecho delictivo por consideración a la falta de discernimiento en el autor del hecho ilícito. Son circunstancias personales que afectan la capacidad para actuar en forma culpable (Binding, Carnelutti, Jiménez de Asúa). Son, pues, causas de inimputabilidad la carencia de madurez mental, la demencia, la ebriedad (en ciertos casos) y otras similares que perturban o disminuyen la capacidad intelectiva o volitiva en el momento de cometer el delito.
Causas De Justificación
(Ossorio) Se consideran así, en materia penal, aquellas que, refiriéndose a hechos generalmente antijurídicos (ilícitos), pierden ese carácter en casos particulares. Corrientemente los autores consideran como causas de justificación: el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo y la legítima defensa propia o de sus derechos, o de la persona o derechos de otros.
Causa Simulada
(Ossorio) La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real. (V. CAUSA FALSA.)
Causídico
(Ossorio) Procurador y antiguamente abogado que representa o defiende a los litigantes en el juicio. En Roma se hacía una distinción entre los advocati, anteriormente denominados patronos, que asistían a otras personas con su influencia y conocimientos, y los oradores, que defendían verbalmente a las partes litigantes. En la época de Cicerón se usaba la voz causidici para designar a los oradores que cobraban, mientras que se llamaba oratores a los honorarios. En tiempos del imperio se abandonó el uso del vocablo orador (Enc. Jur. Omeba).
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