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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Breviario
(Cabanellas) Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento.
Breviario De Alarico
(Ossorio) La compilación hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos tuvieron término en el año 506. La notable obra se considera en el artículo dedicado al nombre con el cual es más conocida: Código de Alarico (v.).
Breviario De Alarico O De Aniano
(Cabanellas) La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.
Breviario De Aniano
(Ossorio) Denominación, aunque menos usual, que se da también al Código de Alarico (v.).
Brevi Manu Traditio
(Cabanellas) Loc. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólica torna de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, depositario, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (v. Tradición.)
Brevis Consulendi Est Occasio
Corto es el momento a propósito para una decisión.
Buena Conducta
(Ossorio) Calificación policíaca acerca del comportamiento de una persona que, por sus antecedentes conocidos, merece confianza y buen nombre. La buena conducta es más que la carencia de antecedentes penales. Por lo general, por buena conducía se entiende no tener relaciones con gente del hampa o con ex presidiarios, no ser pendenciero en asuntos de vecindad o en lugares que se frecuenten, no mostrar afición excesiva a la bebida ni al juego, ni tener tratos con mujeres que reporten beneficios pecuniarios o provoquen escándalos. Por desgracia, en esta materia se atraviesa en nuestro tiempo, y de manera preponderante, la política, caso en el cual buena conducta significa adhesión espontánea o forzosa al gobierno imperante. Además de restarle bastante crédito el factor señalado, le quita mucha importancia al certificado de buena conducta (v.), documento donde consta la declaración oficial de ésta, el hecho de ser en otros casos rutinario, o basado en simples informes de vecinos, porteros e incluso parientes del interesado; quienes contestan, según su simpatía o interés, a las preguntas del agente encargado de la somera investigación en la casa y vecindad del solicitante. El certificado de buena conducta, que suele suponer un desembolso por sellado, se requiere para distintos trámites administrativos y de otra clase: pasaportes, solicitud de ciertos cargos, ingreso en centros de estudios. (V. ANTECEDENTES PENALES, CAUCIÓN DE BUENA CONDUCTA.)
Buena Fe
Criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho. // En las relaciones bilaterales, comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte.//La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
Buena Fe
(Ossorio) Convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo. El concepto tiene extraordinaria importancia en materia contractual y de derechos reales (propiedad, posesión, servidumbres, etc.), así como también en materia de prescripción. (V. JUSTO TÍTULO.)
Buena Fe
(Cabanellas) Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.
Buena Fe Contractual
(Ossorio) La buena fe, aplicada al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Presenta dos aspectos fundamentales: la buena fe - creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuándose en detrimento de un interés legítimo, y la buena fe - lealtad, como intención de cumplir con los deberes jurídicos que resultan del contrato.
Buena Fe En El Matrimonio
(Ossorio) Se define por la doctrina y por algunas legislaciones como término de oposición a la mala fe en el matrimonio, que consiste en el conocimiento que los cónyuges, o uno de ellos, hubiesen tenido o debido tener en el momento de la celebración, del impedimento que causa su nulidad. La buena fe se asentará entonces en el desconocimiento de la existencia de impedimentos que anulan el matrimonio. De ahí que Acuña Anzorena haya dicho que, si la mala fe se caracteriza por el conocimiento del impedimento matrimonial, la buena fe ha de caracterizarse, a su vez, por la ignorancia del obstáculo que se oponía al matrimonio o por la creencia de que el que se contrae es perfectamente válido. (V. MATRIMONIO PUTATIVO.)
Buena Fe (Procesal)
(Couture) I. Definición. 1. Calidad jurídica de la conducta, legalmente exigida, de actuar en el proceso con probidad, en el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón. --2. Inocencia, ignorancia de un hecho, falta de connivencia con los autores del mismo. II. Ejemplo. 1. "No son estas, las condenaciones procesales, las únicas soluciones que tienden, dentro del derecho vigente, a tutelar la buena fe procesal" (Couture, Fundamentos, p. 87). --2. "Puede la sentencia tener efectos legales, en contra o en pro de terceros, aún de buena fe, en ciertos casos como los que aquí se enumeran..." (Paráfrasis del art. 479, cpc.). III. Indice. CPC., 466, 479, implícitamente. IV. Etimología. Bueno del latín bonus, -a, -um, de igual significado. En cuanto a fe, véase esa palabra. L expresión bueba fe, común en la mayoría de las lenguas occidentales, es un calco del latín bona fide, "con sinceridad", en la cual fides, -ei ("fe") se emplea en la acepción de "lealtad", sinceridad, fidelidad a la palabra dada" (véase Fe). V. Traducción. Francés, Bonne foi; Italiano,, Buona fede; Portugués, Bõa fe, bona fide; Inglés, Good faith; Alemán, Guter Glaube.
Buenas Costumbres
(Ossorio) Reglas de moral a que deben ajustarse todas las personas y que no pueden ser derogadas convencionalmente. Por supuesto, varían con los tiempos y los pueblos. La referencia jurídica posee vigencia en el lugar y época de que se trate.
Buenas Costumbres
(Couture) I. Definición. 1. Honradez, vida honesta, corrección habitual de procederes. --2. Cocepto jurídico, de contenido variable en el tiempo y en el espacio, referido a los criterios de moralidad dominantes en una sociedad dada, cuya preservación interesa a la comunidad de integrantes de la misma. II. Ejemplo. 1. "Para ser alguacil se requiere... ser de buenas costumbres" (COT., 214). --2. "No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres". (CC., 11). III. Indice. CPC., 230; COT., 211. IV. Etimología. Buenas: véase Buena fe; Costumbres , véase Costumbre. V. Traducción. Francés, Bonnes, moeurs; Italiano, Buoni costumi; Portugués, Bons costumes; Inglés, Good morals; Alemán, Gute Sitten.
Buenas Costumbres
(Cabanellas) Conformidadùque debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.
Buenos Oficios
(Ossorio) En Derecho Internacional se habla de ellos haciendo alusión al ofrecimiento de una tercera potencia para mediar entre dos Estados, a fin de que resuelvan sus litigios mediante negociaciones, evitando todo procedimiento bélico o poniéndoles término a las hostilidades en curso, como preparación o concierto entonces de tregua o paz.
Buenos Oficios
(Cabanellas) Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos. (v. Arbitraje, Mediación.)
Buen Padre De Familia
(Ossorio) Expresión que, jurídicamente, se suele usar y que algunos códigos emplean para referirse al celo y cuidado con que debe atenderse a la administración o al goce de los bienes ajenos, tal como lo haría un padre diligente.
Bufete
(Cabanellas) Estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo (Dic. Acad.).
Bufete
(Ossorio) Estudio o despacho de un abogado. | Su clientela (Dic. Acad.).
Bula
(Ossorio) Distintivo, a manera de medalla, que en la antigua Roma llevaban al cuello los hijos de familias nobles hasta que vestían la toga. | Sello de plomo que va pendiente de ciertos documentos pontificios y que por un lado representa las cabezas de San Pedro y San Pablo y por el otro lleva el nombre del papa. | Documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos, expedido por la Cancillería Apostólica y autorizado con el sello de su nombre u otro parecido estampado con tinta roja (Dic. Acad.). Entre los diversos actos eclesiásticos que pueden adoptar la forma de bula, cabe señalar: las constituciones apostólicas que establezcan normas jurídicas generales, como la que promulgó el Código de 1917; las litterae decretales de canonización de beatos; los pronunciamientos dogmáticos; las confirmaciones de los concordatos, y la erección o provisión de obispados (L. A. Gardella). El sello colgante de plomo, que a veces era de oro, y que estaba destinado a asegurar la autenticidad de los documentos pontificios solemnes, tuvo que ser suprimido por León Xlll, por necesidades de la correspondencia, y fue sustituido por un sello estampado en rojo sobre el mismo documento.
Bula
(Cabanellas) Esta voz, hoy exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva para los hijos de las familias nobles Hasta que vestían la toga, la llevaban al cuello. De ese sentido material pasó a denominación de un sello de plomo utilizado en ciertos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papa que la expide. De ahí, a su vez, pasó a significar el documento pontificio relacionado con materia de fe u otra de importancia para los fieles, en lo judicial, administrativo o en cuanto a mercedes, y que autoriza la cancillería apostólica con sello rojo.
Buque
(Ossorio) Nombre cuyo contenido resulta de muy difícil determinación, por cuanto ha sido muy discutido en doctrina. Tomando, por su carácter más general y objetivo, la definición de la Convención de Ginebra para el Estatuto Provisional de la gente de mar, se puede decir que buque es todo navío o barco de cualquier especie, de propiedad pública o privada, dedicado habitualmente a la navegación marítima. La nacionalidad del buque se manifiesta por la bandera del Estado al que pertenece, así como por los papeles de a bordo. Esa nacionalidad tiene extraordinaria importancia, hasta el punto de que ninguna nave se atrevería a navegar sin pabellón, ya que un buque sin nacionalidad que navegase en alta mar sería, a juicio de Ripert, un Estado soberano en el mar libre, donde nadie ejerce derecho de soberanía. Además de la nacionalidad, la nave tiene que ostentar un nombre debidamente registrado.Los buques han de estar inscritos en la matrícula o registro de naves mercantes que llevan las autoridades competentes de cada país. Además de los precitados elementos de identificación, se ha de tener en cuenta su tonelaje, determinado mediante el arqueo, y que puede ser bruto total, o sea capacidad de carga en la totalidad de sus espacios, inclusive la de las estructuras sobre el puente; arqueo bruto, o sea capacidad interior total determinada por toneladas de los espacios encerrados, deducido el volumen de los aparatos auxiliares y otras dependencias; arqueo neto, determinado mediante deducción de todos los espacios inutilizables para el transporte de mercaderías o de personas, tales como los destinados a las máquinas, al combustible, a los alojamientos de la tripulación, etc. Debe distinguirse entre el arqueo y el tonelaje, el desplazamiento, que es el peso del buque expresado en toneladas métricas. En cuanto a la naturaleza jurídica del buque, si bien es una cosa mueble, se tiende a aplicarle las normas del Derecho Inmobiliario; así, en lo que se refiere a su propiedad, transmisión y posibilidad de gravarlo con hipoteca, por lo cual algunos autores sostienen que no es cosa mueble ni inmueble, sino de naturaleza especial, con características propias. La nave constituye una universalidad de hecho, formada por la estructura principal y los accesorios y aparejos; o sea, el conjunto de cosas unidas para la finalidad de la navegación.
Buque
(Cabanellas) En general, cabida o capacidad de algo. Casco de una embarcación. Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia. // Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (v. Fletamento.) DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (v. Cabotaje.) DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, canoneros, etc. DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.
Burdel
(Ossorio) Casa de prostitución.
Burdel
(Cabanellas) Casa pública de mujeres mundanas; prostíbulo mancebía. (v. Prostitución, Lenocinio.)
Bureau Veritas
(Ossorio) Sociedad creada en Amberes en el año 1829 para la clasificación de buques y que tres años después fue trasladada a París. (V. CLASIFICACIÓN DE BUQUES.)
Burgo
(Cabanellas) Aldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal.
Burgo
Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo).
Burgo
(Ossorio) Aldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal.
Burgomaestre
(Cabanellas) Alcalde de las poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos.
Burgomaestre
(Ossorio) Denominación peculiar del alcalde (v.) en las ciudades alemanas.
Burgues
(Cabanellas) Natural o habitante de un burgo (v.). Perteneciente al burgo. Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta.
Burgués
(Ossorio) Natural o habitante de un burgo (v.). | Perteneciente al burgo. | Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta. Representa una situación intermedia entre la nobleza y el proletariado; como en ella están incluidos los trabajadores intelectuales, puede decirse que es la burguesía la clase gobernante en los países de tipo capitalista, si bien con una participación cada vez mayor del proletariado y menor de la nobleza, allí donde todavía existe.
Burguesia
(Cabanellas) Cuerpo o conjunto de burgueses. La clase media. La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa.
Burguesía
(Ossorio) Cuerpo o conjunto de burgueses (v.). | La clase media. | La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa (Dic. Der. Usual.)
Burlar
(Cabanellas) Engañar. Hacer burla. Chasquear. Evitar, frustrar.
Buro
(Cabanellas) En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no saben frances ni español. También ha contribuído actualmente a su desdichada difusión el llamarle el partido comunista “buro político” a la comisión o comité encargado del principal mangoneo dentro de tal organización.
Burocracia
(Ossorio) Clase social formada por los empleados públicos. | Influencia excesiva o abusiva que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas. El progresivo aumento del intervencionismo estatal lleva aparejado el aumento de los empleados, que frecuentemente sólo se utilizan para perturbar la vida nacional, creando trámites innecesarios o redundantes o recargando el presupuesto de la nación sin ninguna utilidad. De ahí que el término burocracia se emplee generalmente con sentido peyorativo.
Burocracia
(Cabanellas) Clase social formada por los empleados públicos. Influencia excesiva o abusiva que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la Administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas.
Burócrata
(Ossorio) Empleado o funcionario público. | El imbuido de las malas prácticas de la burocracia (v.).
Burocratico
(Cabanellas) Relativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e incluso superflua.
Burocrático
(Ossorio) Concerniente a la burocracia (v.). | Lo caracterizado por sus exigencias de detalle, por lo dilatado y dilatorio de los trámites y lo reiterativo de las diligencias, escalonadas en frondosas jerarquías (Luis Alcalá - Zamora).
Bursatil
(Cabanellas) Lo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
Buscapleitos
(Cabanellas) En América, picapleitos.
Buscón
(Ossorio) Ratero, ladrón astuto o estafador habilidoso.
Buscona
(Ossorio) Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio sexual.
Buscona
(Cabanellas) Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio sexual.
Busse
(Ossorio) Institución propia del antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en ciertos casos, reclamar al ofensor. Por este medio, el ofendido podía substituir su derecho de "venganza de la sangre" por el pago de una suma de dinero, exigible al agresor. Actualmente, la busse sólo es aplicable a los hechos delictivos contra la libertad, la tranquilidad o el honor de los individuos.
Busse
(Cabanellas) Institución propia del antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en determinadas situaciones, reclamar al ofensor.
C
(Cabanellas) Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/a, cuenta abierta; C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; N/c, nuestra cuenta; S/c, su cuenta. Con una a superpuesta (C¦), significa compañía.
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Humor Lexivox humor

Un abogado exaltado y a las corridas alcanza, casi sin aliento, al Juez en un pasillo y le dice:

—Su Señoría, quiero que se repita el juicio, he encontrado nuevos elementos que me permiten seguir demostrando que mi cliente es inocente!!

El Juez sorprendido le dice:

—¿Nuevos elementos? ¿y cuáles son?

—Todavía le quedan 100.000 dólares en el banco!!!

Sonreir otro poco...

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