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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Beneficio De Excusion
(Couture) Véase Excusión.
Beneficio De Excusion
Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió fianza.
Beneficio De Excusión
(Ossorio) Derecho concedido al fiador a fin de no ser compelido a pagar al acreedor sin que previamente se haya dirigido contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio la caución. Llámase también beneficio de orden. No es aducible en casos de previa renuncia, de solidaridad, concurso o quiebra del deudor, de ser heredero de éste y de garantía judicial.
Beneficio De Inventario
Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.
Beneficio De Inventario
(Ossorio) Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia obligándose por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe. Generalmente, la aceptación de la herencia se entiende hecha sin beneficio de inventario. Para obtener éste, el heredero debe declararlo así ante el juez. Pero, en la Argentina, la ley 17.71 1 ha establecido la norma de que la herencia se presume aceptada a beneficio de inventario, el cual se pierde si el heredero realiza actos prohibidos por el código, si no hace el inventario en el plazo de tres meses o si renuncia expresamente a él.
Beneficio De Inventario
(Couture) I. Definición. Prerrogativa acordada al heredero de responder por las deudas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de la misma, y de conservar las acciones que tenía contra los bienes del difunto. II. Ejemplo. "Por la contravensión a lo dispuesto en este artículo, el heredero perderá el beneficio de inventario". (CPC., 1106). III. Indice. CPC., 1065, 1066, 1067, 1069, 1106. IV. Etimología. Véase Beneficio; Inventario. V. Traducción. Véase Beneficio; Inventario.
Beneficio De Litigar Sin Gastos
(Ossorio) Franquicia concedida a quienes carecen de recursos económicos para pleitear sin tener que pagar costas ni otros impuestos judiciales. Se denomina también beneficio de pobreza.
Beneficio De Orden
(Ossorio) Beneficio de excusión (v.).
Beneficio De Pobreza
(Ossorio) El derecho de litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. Otra denominación eufemística es la de beneficio de litigar sin gastos (v.). La exención de gastos y costas judiciales a indigentes o litigantes de escasos recursos fue proclamada ya en Roma: Pamperes non solvunt in iudicio (los pobres no pagan enjuicio).
Beneficio De Pobreza
(Couture) Véase Declaratoria de pobreza.
Beneficio De Reparacion
(Couture) I. Definición. Prerrogativa concedida por la ley a los acreedores del causante de una sucesión, consistente en impedir la confusión de los bienes de la herencia con los propios del heredero, a fin de que con aquellos se cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero. II. Ejemplo. "El beneficio de separación de bienes... podrá proponerse contra el heredero que ha aceptado (una sucesión testada o intestada)". (CPC., 1151, 1152. III. Indice. CPC., 1151, 1152. IV. Etimología. Véase Beneficio; Separación. V. Traducción. Véase Beneficio; Separación.
Beneficio De Restitucion
(Couture) Véase Restitución; Restitución "in integrum".
Beneficio De Restitución
(Ossorio) Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos, o, según Couture, acción y efecto de devolver una cosa a quien antes la tenía o de restablecer algo en su anterior estado. Se trata de una institución desaparecida en muchas legislaciones, por cuanto sustituyen la restitución por la reparación monetaria del daño causado. Sin embargo, modernamente se ha iniciado una reacción favorable a la restitución, y así, en la Argentina, la ley 17.71 1, al modificar el art. 1.083 del Código Civil, ha vuelto a aquella otra norma, estableciendo que el resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas en su estado anterior, si fuere posible y salvo que el damnificado opte por la indemnización en dinero. (V. RESTITUCIÓN y RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM.)
Benefícío De Separación
(Ossorio) El que se concedía en Roma al esclavo instituido heredero para no pagar las deudas del causante sino hasta donde alcanzasen los bienes recibidos de éste. En el Derecho Civil moderno se concede a todo acreedor de la sucesión, cualquiera que sea su índole, el derecho de pedir, contra todo acreedor del heredero, la formación de inventario y la separación de los bienes de la herencia de los del heredero, con el fin de hacerse pagar con los bienes de la sucesión, con preferencia a los acreedores del heredero. El derecho de demandar la separación corresponde también a los legatarios para ser pagados antes que los acreedores personales de los herederos.
Beneficio Eclesiástico
(Ossorio) Esta institución aparece definida en el canon 1.409 del Codex como "entidad jurídica constituida a perpetuidad por la competente autoridad eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y del derecho a percibir las rentas anejas por la dote al oficio".
Beneficio Exento
(Ossorio) Aquel cuya provisión tiene reservada el papa.
Beneficios
(Ossorio) Ganancias, concretadas en dinero, de una empresa comercial o industrial, o de persona dedicada a actividades de esta o aquella índole. (V. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES.) | En las valoraciones críticas, lo que da ventajas o conveniencias.
Beneficío Simple
(Ossorio) En lo religioso, el que no lleva consigo cura de almas. (V. BENEFICIO CURADO.)
Beneficios Penitenciarios
Medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.
Beneficium Accipere Libertatem Est Vendere
El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.
Beneficium Alicui
Hacer un favor a alguien
Beneficium In Aliquem Conferre
Beneficiar a alguno.
Benelux
(Ossorio) Unión aduanera y económica formada en 1944 por los Países Bajos y Luxemburgo. La palabra se compone de las letras primeras de las tres naciones contratantes: BÉ(lgica), NE(derland) - Holanda, en su propia lengua - y LUX(emburgo).
Bene Mane
Bien de macana.
Bene Merentibus
Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.
Bene Moratus
De buenas costumbres.
Bene Novisse Aliquem
Conocer bien a uno.
Bene Peritus
Muy competente.
Bene Sit Tibi
Buena suerte.
Bey
(Ossorio) Entre los turcos imperiales, gobernador de un territorio o provincia.
Bicameral
(Ossorio) En los Estados de Derecho, contrariamente a lo que sucede en los regímenes dictatoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, defecto, la sanción de las leyes está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización. Hay países (y, dentro del sistema federal, provincias o Estados miembros) que han adoptado el sistema de Cámara única (generalmente la de Diputados o Representantes); o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es ello lo más corriente, por el sistema bicameral, integrado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados o Representantes. Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la bicameralidad, por estimarse que el Senado, o Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados.
Bicameral
(Cabanellas) Sistema parlamentario y de organización general política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce la función legislativa.
Bien
(Cabanellas) Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (v. Malo.) Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). Dentro dcl campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir objeto ùle un patrimonio. DE FAMILIA. v. Bienes de familia, Patrimonio familiar. PUBLICO. Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.
Bien
(Ossorio) Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material. Por eso es acertada la definición del Código Civil argentino cuando dice que se llaman bienes los objetos inmateriales susceptibles de valor, así como también las cosas, y que el conjunto de los bienes de una empresa constituye su patrimonio (v.). Naturalmente que, sin salirnos de los bienes en su aspecto material, su división es amplísima, empezando por la fundamental de inmuebles, muebles y semovientes. En las locuciones siguientes se examinarán las principales.
Bien Accesorio
(Ossorio) Es aquel cuya naturaleza y existencia son determinadas por otra cosa, de la cual depende o a la cual está adherido. Así, son accesorias del suelo las cosas unidas a él de modo natural o artificial.
Bien Adventicio
(Ossorio) El que el hijo de familia bajo patria potestad adquiere por sus servicios civiles, militares o eclesiásticos, por su trabajo o industria, por juego, apuestas u otros casos fortuitos, y por herencia derivada de la incapacidad del padre para ser heredero. Se entiende que esta definición es orientadora, y que no en todas las legislaciones ha de ser igual. Como norma general, es característica de los bienes adventicios que el usufructo corresponda al hijo, y no a los padres, y en este sentido podrían incluirse también los bienes adquiridos por herencia, donación o legado, cuando el donante o testador ha dispuesto que el usufructo corresponda al hijo.
Bien Alodial
(Ossorio) V. ALODIAL.
Bien Antifernal
(Ossorio) El que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas matrimoniales. Estos bienes se denominan también contradotales (Cabanellas).
Bien Castrense
(Ossorio) El adquirido por el soldado con motivo del servicio militar: sueldo, donativos de amigos y parientes, botín de guerra y herencias y legados recibidos de sus camaradas. (V. PECULIO.)
Bien Colacionable
(Ossorio) El que se encuentra sujeto a colación. (V. COLACIÓN DE BIENES.)
Bien Común
(Ossorio) El que es usado por todos, pero cuya propiedad no pertenece a nadie en forma privada. Se citan como ejemplos típicos de esta clase de bienes la luz solar, el aire, la lluvia, el mar. Pasando de la esfera jurídica y patrimonial pública al ámbito dominical privado, es bien común de los condóminos el que se mantiene proindiviso entre ellos.
Bien Comunal
(Ossorio) Llamado también de propios o concejil, es el que pertenece en propiedad a un municipio y puede ser usado por todos los vecinos. Suelen tener esa calidad los montes, las fuentes, las dehesas, los pastos, etc. (V. EJIDO.) El Diccionario de la Academia define los bienes de propios como "los comunales que formaban el patrimonio de un pueblo, y cuyos productos sirven para objetos de utilidad común".
Bien Consumible
(Ossorio) El que se destruye al ser utilizado según su destino, como los alimentos.
Bien Contractual
(Ossorio) Lo es todo aquel susceptible de constituir el objeto de un contrato. En realidad tienen esa condición todos los que no están fuera del comercio.
Bien Contradotal
(Ossorio) Bien antifernal (v.).
Bien Corporal
(Ossorio) Se llama así el que, por su materialidad, puede ser apreciado por nuestros sentidos o, más propiamente, por la vista o por el tacto. Pero, en realidad, las cosas materiales objeto de la referida apreciación sólo tienen el carácter de bien cuando son susceptibles de valor.
Bien Cuasi Castrense
(Ossorio) Llámase así el que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de una profesión o arte liberal. (V. PECULIO.)
Bien De Abadengo
(Ossorio) Aquel cuya propiedad entra en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico. La importancia de esa clase de bienes estuvo antiguamente en la exención del pago de todos o de ciertos impuestos.
Bien De Abolengo O De Abalorio
(Ossorio) El procedente de nuestros antepasados y que nos viene de ellos por herencia, legado o donación.
Bien De Beneficencia
(Ossorio) El perteneciente a establecimientos de esa índole. (V. BENEFICENCIA.)
Bien De Capellanía
(Ossorio) Es el afectado a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño es encomendado a alguna persona.
Bien De Consumo
(Ossorio) Si consumir tiene como una de sus acepciones "gastar comestibles u otros géneros", serán bienes de consumo todos los destinados a satisfacer necesidades o deseos humanos, y que se consumen con su empleo o uso, lo que puede suceder de modo inmediato o a lo largo de mucho tiempo.
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Humor Lexivox humor

Pregunta el juez al acusado:

—¿Así que robó las barras de pan porque tenía hambre?

—Sí señor juez.

—¿Y por qué además se llevó el dinero que había en la caja?

—Porque no sólo de pan vive el hombre.

Sonreir otro poco...

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