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A titulo oneroso — Atormentador — Atormentar — Atque Adeo, Atque Etiam, Atque Adeo Etiam — Atque Idem Ego Hoc Contenido — Atracador — Atracar — Atraco — A Traición — Atraso — Atraso — Atrasos — Atribución — Atribuir Jurisdiccion — Atrocidad — Atropellar — Atropello — Attamen — Aubana — Aubana — Auctorem Esse Alicuius Interficiendi — Auctoritas — Auctoritas — Audiatur Altera Pars — Audiencia — Audiencia — Audiencia — Audiencia — Audiencia Al Rebelde — Audiencia En Justicia — Audiencia Nacional — Audiencia Pretorial — Audiencia Provincial — Audiencia Provincial — Audiencia Pública — Audiencia Territorial — Audio — Auditor — Auditor — Aurelia — Ausencia — Ausencia — Ausencia — Ausencia Con Presunción De Fallecimiento — Ausente — Ausente — Ausente — Ausentismo — Ausentismo — Autarquia — Autarquía — Aut... Aut Etiam — Aut Certe, Aut Saltem — Auto

Atormentador
(Ossorio) El que dispone un tormento o tortura. | Quien ejecuta uno u otra.
Atormentar
(Ossorio) Dar tormento a un reo o sospechoso, e incluso a un testigo, para que declare lo que se pretende, sea la verdad o la mentira arrancada por el dolor físico.
Atque Adeo, Atque Etiam, Atque Adeo Etiam
Y aún, e incluso, lo que es más.
Atque Idem Ego Hoc Contenido
Y además esto pretendo yo.
Atracador
(Ossorio) Autor de un atraco (v.) o robo a mano armada.
Atracar
(Ossorio) Asaltar en lugar poblado, por lo general en calle solitaria o de noche.
Atraco
(Ossorio) Acción de atracar (v.).
A Traición
(Ossorio) En el proceder desleal, y en lo penal específicamente, este giro adverbial califica lo alevoso o lo realizado con refinada perfidia. Tal conducta agrava la sanción de los delitos y hasta los transforma; por ejemplo, en los ordenamientos criminales en que esa actitud califica de asesinato al que sin ella sería simple homicidio (v.). Así se halla incurso en alevosía (v.) típica quien delinque a traición.
Atraso
(Ossorio) Retardo, retraso. | Tardanza, dilación. | Paga o suma no percibido a tiempo. | Retroceso del reloj, ya por su lenta marcha, ya para ajustarlo a la hora procedente. (V. ATRASOS.)
Atraso
Iliquidez del comerciante que hace retrasar o aplazar sus pagos, no obstante que su activo supera positivamente su pasivo.
Atrasos
(Ossorio) Rentas o pagos vencidos y no abonados. (V. MORA.)
Atribución
(Ossorio) Señalamiento o fijación de competencia. | Adjudicación. | Imputación, cargo. | Asignación. | Facultad, potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo. Suele emplearse entonces la voz en plural (Dic. Der. Usual.). (V. USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES.)
Atribuir Jurisdiccion
(Cabanellas) Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene por el título de su institución La atribución de jurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; lo primero, cuando ambas partes están de acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo segundo, cuando, sabiendo que no es competente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente excepción de incompetencia. (v. Competencia, Fuero, Jurisdicción.)
Atrocidad
(Ossorio) Crueldad enorme. | Perversidad extrema. | Exceso extraordinario.
Atropellar
(Ossorio) Pasar por encima de una persona. Se dice especialmente en casos de accidentes de peatones por obra de los vehículos. | Derribar a empujones. | Ultrajar a una mujer en su honra. | Agraviar empleando violencia. | Abusar de la fuerza o poder. | Proceder con desprecio de las leyes y otras normas públicas (Dic. Der. Usual).
Atropello
(Ossorio) Acción y efecto de atropellar (v.) o de ser atropellado.
Attamen
Pero con todo eso; pero sin embargo.
Aubana
(Ossorio) V. DERECHO DE AUBANA.
Aubana
(Cabanellas) Se entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienes de los extranjeros que fallecieran en sus dominios sin haberse naturalizado en ellos.
Auctorem Esse Alicuius Interficiendi
Provocar la muerte de alguien.
Auctoritas
(Cabanellas) Voz lat. Autoridad autorización, asistencia.
Auctoritas
(Ossorio) Voz latina de gran relieve jurídico en Roma y que ha trascendido a distintas potestades privadas y públicas. El Diccionario de Derecho Usual da estas acepciones: Autoridad, autorización, asistencia. | Más en concreto, asistencia o ayuda procesal que prestaba el transmitente al adquirente en caso de que un tercero sostuviera un derecho real, e incluso el mismo derecho de propiedad sobre la cosa mancipada. | Obligación de garantía que, en virtud de la mancipatio (v.), correspondía al enajenante. | Autorización de una asamblea, autoridad o ley, para crear una situación jurídica. | Licencia o asistencia para suplir o completar la incapacidad jurídica de otro. | Adhesión. Cabe citar así: la auctoritas patris o del padre de familia para con el hijo o el esclavo; la auctoritas patrum o de los senadores en las leyes votadas por los comicios; la auctoritas principis o del emperador en la esfera pública, y la auctoritas tutoris o del tutor para ratificar o convalidar ciertos actos del pupilo.
Audiatur Altera Pars
(Couture) I. Definición. Literalmente, "escúchese a la otra parte"; aforismo que insta a escuchar a la parte contraria antes de decidir una controversia. II. Ejemplo. "El precepto audiatur altera pars aparece impuesto por un principio inherente a la justicia misma". (Couture, Fundamentos, 42). III. Indice. CPC., 309, 311, 589, implícitamente. IV. Etimología. Véase Audiencia; Parte. V. Traducción. Véase Audiencia; Parte.
Audiencia
Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. // Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. // Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio.//Acto en que un Juez o un Tribunal escucha al acusado o a los litigantes.
Audiencia
(Ossorio) Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. | También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado, enjuicio o en expediente. | Lugar destinado para dar audiencias. | En la terminología judicial española, se llama Audiencia el tribunal de justicia colegiado que entiende en los pleitos (Audiencia territorial) o en las causas (Audiencia provincial) de determinadas zonas. | Las diligencias que se practican ante el juez o tribunal, principalmente para probar o alegar.
Audiencia
(Couture) I. Definción. 1. Acción y efecto de escuchar el juez o tribunal a las partes, testigos, peritos, etc. --2. Oportunidad dada a un litigante para hacer valer sus razones, ya sea verbalmente o por escrito. --3. Reunión, junta o acto en el cual las partes, los abogados o los testigos exponen sus derechos o prestan su declaración. --4. (Histórico) Tribunal colegiado existente durante el régimen colonial. II. Ejemplo. 1. "Si se impugnase por alguno o algunos de los acreedores el estado, se resolverá por el Juez en un solo expediente con audiencia de los síndicos". (CPC., 1025). --2. "La pretensión de audiencia de que trata el artículo anterior, se sustanciará por los trámites correspondientes al juicio en que se haya pronunciado la sentencia en rebeldía" (CPC., 859). --3. "Durante el juicio público, el Presidente del Tribunal, dirige la audiencia y mantiene el buen orden" CPC., 898). --4. "Las leyes exigían la presentación de fianza y el acuerdo de la Real Audiencia, y el Cabildo reclamó el cumplimiento de ambas formalidades". (Acevedo, Anales históricos del Uruguay, t. 1, p. 24). III. Indice. CPC., 134, 610, 651, 698, 733, 735, 800, 841, 855, 856, 880, 854, 1025, 1044, 1096, 1178, 1189, 1256, 1299. IV. Etimología. Voz culta, del latín audientia, -ae "acción de escuchar", del verbo audio, -ire "oir, escuchar". Ya en la época imperial audientia designaba el acto durante el cual el juez escuchaba los alegatos de las partes. V. Traducción. Francés, Audience; Italiano, Udienza; Portugués, Audiência; Inglés, Hearing; Alemán, Verhandlung.
Audiencia
(Cabanellas) Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. Distrito jurisdiccional. Cada una de las sesiones de un tribunal. Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algun caso.
Audiencia Al Rebelde
Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.
Audiencia En Justicia
(Ossorio) Procedimiento especial para revisar, a solicitud de un funcionario judicial corregido, la sanción que le impusieron sus superiores por incidencia, al conocer el asunto en que aquél intervino (Dic. Acad.).
Audiencia Nacional
Tribunal con competencia en todo el territorio de España para ciertas causas penales, sociales y contencioso-administrativas.//Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la nación, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.
Audiencia Pretorial
(Ossorio) La que en Indias no dependía del virrey en ciertos asuntos.
Audiencia Provincial
(Ossorio) En España, la que sólo tiene jurisdicción en lo penal, limitada a una provincia.
Audiencia Provincial
Organo jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.
Audiencia Pública
Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier persona.
Audiencia Territorial
(Ossorio) En España, la que dentro de un territorio, comprensivo de dos o más provincias, tiene jurisdicción especialmente civil. | En América, antes de su independencia, hubo audiencias virreinales en Méjico, Lima, Santa Fe y Buenos Aires; subordinadas, en Guadalajara, Cuzco, Charcas y Chuquisaca, y pretoriales, en Santo Domingo, Guatemala, Panamá, Cuba, Caracas, Quito y Santiago de Chile. La importancia que tuvieron estas Audiencias, consideradas como la base de las actuales repúblicas americanas, fue extraordinaria, pues, además de sus funciones judiciales, tenían el derecho de examinar los decretos del virrey y formularle observaciones, y ejercían interinamente el virreinato a la muerte de aquél.
Audio
Oigo; entiendo.
Auditor
(Ossorio) Antiguamente se llamaba así al ministro togado que intervenía en las Audiencias del reino para decidir en los asuntos judiciales. Se lo conocía también con el nombre de oidor, y venía a ser lo que actualmente se denomina "magistrados" o "camaristas", pero siempre referidos a las actuaciones orales. | En algunas legislaciones se llama auditor de guerra al funcionario del cuerpo jurídico militar que informa sobre la interpretación o aplicación de las leyes y propone la resolución correspondiente en los procedimientos judiciales y otros instruidos en el ejército o región militar donde tiene su destino. | En España se llama auditor de la nunciatura el asesor del nuncio, y auditor de la rota, cada uno de los doce prelados que en el tribunal romano así llamado tiene su jurisdicción para conocer en apelación de las causas eclesiásticas de todo el orbe católico.
Auditor
(Cabanellas) De la palabra latina auditor, derivada del verbo audio, oír, atender. Es generalmente el letrado de los jueces que carecen de conocimientos exactos del Derecho.
Aurelia
(Ossorio) V. "LEX AURELIA".
Ausencia
(Couture) I. Definición. 1. No presencia; hallarse alejado de un lugar tomado como punto de referencia. --2. Situación de hecho derivada de la circunstancia de ignorarse la existencia o el domicilio de alguien. --3. Situación jurídica de aquellos cuya residencia o existencia actuales son desconocidas. --4. Procedimiento judicial tendiente a obtener las medidas de protección de los bienes, la posesión interina o definitiva y la participación del patrimonio de aquéllos a quienes se refiere la acepción anterior. II. Ejemplo. 1. "Si no puden comparecer todos los testigos por muerte o ausencia del Departamento..." (CPC., 1159). --2. "Si la ausencia de alguno ha continuado por quince años..." (CPC., 456). --3. "... para obtener la declaración de ausencia... deberá acudirse a los tribunales del último domicilio del ausente" (COT., 38). --4. "La presunción de ausencia cesa... por el juicio (de declaración) de ausencia. (Guillot, Comentarios, t. 1, p. 285). III. Indice. CPC., 456*, 457, 479, 917, 1042, 1159, 1161, 1271. IV. Etimología. Voz semi-culta, del latín absentia, -iae "el hecho de estar lejos", del varbo absum, abesse "estar alejado" (compuesto de ab- y sum, esse "ser, estar"). V. Traducción. Francés, Absence; Italiano, Assenza; Portugués, Ausência; Inglés, Absence; Alemán, Abwesenheit.
Ausencia
(Ossorio) Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora. Para Capitant es el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias, durante un tiempo más o menos largo, toman su existencia incierta. Esa situación exige que se adopten medidas para la custodia y administración de los bienes del ausente, y que pueden ser distintas según que este mismo haya dejado, o no, apoderado.
Ausencia
(Cabanellas) No presencia en un lugar. Alejamiento del mismo. En Derecho, la ausencia es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.
Ausencia Con Presunción De Fallecimiento
(Ossorio) De acuerdo con las normas establecidas por las legislaciones, se presume que una persona ha fallecido cuando está ausente del lugar de su domicilio y no se tienen noticias de ella durante un número de años, que varía según los países, y que la Argentina ha fijado en tres. Y esa presunción es válida lo mismo si el ausente ha dejado apoderado como si no lo ha dejado. La presunción de fallecimiento ha de ser declarada judicialmente, y, una vez formulada por sentencia firme, es lógico que sus consecuencias sean similares a las de un fallecimiento no presunto, sino cierto. Da lugar a la apertura de la sucesión y permite al cónyuge del ausente contraer nuevo matrimonio, que, en la Argentina, es válido aun cuando luego aparezca el presunto fallecido, el cual podrá reclamar sus bienes en el estado en que se encuentren.
Ausente
(Ossorio) Quien no se encuentra en el lugar de referencia. | Quien no está presente donde debe, como el alumno que falta a clase, el soldado que no se presenta a una lista o revista, el trabajador que no concurre al lugar de trabajo en día y horario de labor. | En materia de prescripciones, el que no reside en el lugar de los bienes, con amplitud comarcal o nacional, según las leyes. | El encuadrado en la ausencia (v.) como ignorancia de paradero y abandono de los suyos y de sus cosas en presunción jurídica (Luis Alcalá - Zamora).
Ausente
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del que se halla en situación de ausencia. (Véase Ausencia).
Ausente
(Cabanellas) Quien no se encuentra en el lugar de referencia. Quien no estima presente donde debe. En materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar; lo cual duplica por lo común el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupción al menos un año.
Ausentismo
(Ossorio) Condición de ausencia referida a las personas que, por haber fijado su residencia en país extranjero, desplazan sus rentas hacia éste, sustrayendo el fruto de los capitales a la actividad económica nacional. Jurídicamente ofrece interés por cuanto las legislaciones, para compensar en cierta medida el perjuicio precitado, suelen establecer un recargo contributivo.
Ausentismo
(Cabanellas) Costumbre de ciertos propietarios de residir fuera del lugar donde radica sus bienes. Se han adoptado diversas medidas para combatir el ausentismo o absentismo pues, al separar al hombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía.
Autarquia
(Cabanellas) Palabra de origen griego, que significa autogobierno, autonomía.
Autarquía
(Ossorio) Poder para gobernarse a sí mismo. | Estado de un país o territorio que procura bastarse con sus propios recursos, evitando, en lo posible, las importaciones de otros países. El primero de esos sentidos es estrictamente político, y el segundo, político - económico, y se llama también autarcía. Sin embargo, y con independencia de la definición académica, en el Derecho Político se entiende por autarquía la descentralización administrativa. Representa en lo administrativo lo que la autonomía (v.) en lo político. La autonomía afecta tanto la facultad del gobierno propio cuanto la de dictarse sus propias normas, mientras que la autarquía sólo tiene facultad del gobierno propio.
Aut... Aut Etiam
O... o incluso.
Aut Certe, Aut Saltem
O cuando menos, o por lo menos
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