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Articulo de primera necesidad — Artículo Mortis — Artículo Mortis — Artículos De Previo Pronunciamiento — Artificium Comicum — Artium Magister — Arva Neptunia — Arzobispo — As — As — Asalariado — Asalariado — Asaltante — Asaltar — Asalto — Asamblea — Asamblea Constituyente — Asamblea De Accionistas — Asamblea Extraordinaria — Asamblea Legislativa — Asamblea Nacional — Asamblea Ordinaria — Ascendientes — Ascenso — Asegurado — Asegurado — Asegurador — Asegurador — Aseguramiento De Bienes Litigiosos — Aseguramiento De Bienes Litigiosos — Aseguramiento De Bienes Litigiosos — Aseguramiento De La Prueba — Asegurar — Asegurarse — Asentamiento — Asentar — Asentimiento — Asentimiento — Asentista — Asertor De La Paz — Asertorio — Asertorio — Asesinar — Asesinar — Asesinato — Asesinato — Asesinato — Asesino — Asesor — Asesor — Asesor — Asesorar — Asesor De Menores — Asignatario

Artículo Mortis
(Ossorio) Expresión incorrecta por in artículo mortis (v.).
Artículo Mortis
Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.
Artículos De Previo Pronunciamiento
Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.
Artificium Comicum
Talento de comediante.
Artium Magister
Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.
Arva Neptunia
Llanuras de Neptuno; el mar.
Arzobispo
(Ossorio) Metropolitano (v.).
As
(Ossorio) Del lat. as, nombre de una unidad monetaria. Por extensión, la unidad. Se llamaba as usurario el conjunto de los réditos anuales (Silva). As hereditario era la totalidad de los bienes de la herencia. En los primeros tiempos de Roma, unidad monetaria en cobre, utilizada en forma de lingotes que se pesaban en cada transacción y de ahí la expresión per aes et libram, indicativa de que algunos actos jurídicos, por ejemplo la mancipatio, requerían la intervención del libripens (v.) para pesar el metal. Posteriormente se introdujo el lingote de cobre sellado: aes signatus. El patrón monetario fue establecido por las leyes Aeternia Tarpeia, Iulia Papiria y Menenia Sestia. As libralis se denominó una moneda de cobre cuyo peso era de 327 a 372 gramos. Las monedas de plata aparecieron en el año 485: el denario, que equivalía a diez ases; el quinario, a cinco ases, y el sestercio, a dos ases y medio. La libra romana, que servía como unidad de peso, se dividía en doce unciae (onzas) iguales.
As
(Cabanellas) Moneda de cobre de los romanos, que pesaba una libra, y cuyo valor fue después de doce onzas. También se denominaba as o as hereditario al total de la herencia testada o ab intestato.
Asalariado
(Cabanellas) El trabajador que vive del salario que percibe; o sea, todo aquel que está sometido al régimen del salario y precisa de éste para subsistir. (v. Obrero, Salariado, Trabajador.)
Asalariado
(Ossorio) Individuo que realiza un trabajo personal por cuenta y bajo dependencia ajenas, recibiendo una retribución de la persona a cuyo servicio actúa. Esa retribución puede ser tanto en dinero como en especie. La expresión tiene enorme importancia en el Derecho Laboral, por cuanto éste está sustancialmente basado en esa relación salarial; es decir, en la relación que une a quien ejecuta un trabajo con quien se lo paga. Sin embargo, no todo el que presta un trabajo a cambio de una retribución puede ser incluido en el concepto de asalariado, ya que éste requiere una relación de dependencia y subordinación con respecto a quien le encarga y paga. Así un profesional libre (abogado, médico, ingeniero, arquitecto), que actúa para sus clientes y percibe sus honorarios, no entra en la calificación de asalariado, pero podría ser considerado como tal si su función se realizara mediante un sueldo y en relación de dependencia. (V. SALARIO.)
Asaltante
(Ossorio) El que comete un asalto (v.).
Asaltar
(Ossorio) Acometer por sorpresa para robar, con exhibición o empleo de armas.
Asalto
(Ossorio) Robo a mano armada. En especial, el que se lleva a cabo contra bancos u otras empresas y comercios importantes.
Asamblea
(Ossorio) Reunión de muchas personas para algún fin. | La importancia jurídica del vocablo está relacionada con el Derecho Político, ya que significa también cuerpo político deliberante. En unos países se llama así el órgano del Poder Legislativo cuando es unicameral, y en otros, de régimen bicameral, la reunión de las dos Cámaras legislativas cuando actúan conjuntamente.
Asamblea Constituyente
(Ossorio) Reunión de personas, representante del pueblo, que tiene a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente. (V. CONSTITUYENTE.)
Asamblea De Accionistas
(Ossorio) Deliberación colectiva de los accionistas de una sociedad anónima o en comandita por acciones, que tiene a su cargo el gobierno de tales sociedades.
Asamblea Extraordinaria
(Ossorio) Asamblea de accionistas (v.) que se reúne para tratar aspectos no comunes del gobierno de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, siendo convocada específicamente con tal fin.
Asamblea Legislativa
(Ossorio) Reunión conjunta de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en los casos previstos constitucionalmente.
Asamblea Nacional
(Ossorio) Los órganos del Poder Legislativo de un Estado. | Deliberación conjunta y excepcional de ambas Cámaras, para la elección del jefe del Estado, para acuerdos especiales o para ceremonias muy solemnes. En tales casos, allí donde sea constitucional, la Asamblea Nacional es presidida por quien ejerce tales funciones en el Senado o Cámara alta.
Asamblea Ordinaria
(Ossorio) Asamblea de accionistas (v.) que se reúne para tratar aspectos necesarios del gobierno de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, propios de su normal actuación y desenvolvimiento, habitualmente en forma periódica.
Ascendientes
(Ossorio) Con relación a una persona, sus antepasados en las líneas rectas masculina y femenina, tanto por parte de padre como de madre. Así, los ascendientes en primer grado son los dos padres; en segundo grado, los cuatro abuelos; en tercer grado, los ocho bisabuelos; en cuarto grado, los dieciséis tatarabuelos, y así sucesivamente. El parentesco ascendente tiene importancia en Derecho Civil, por cuanto crea obligaciones y derechos entre ascendientes y descendientes, de modo muy señalado en orden a las relaciones de familia (patria potestad, matrimonio, tutela y curatela), a la recíproca prestación de alimentos y a las sucesiones hereditarias.
Ascenso
(Ossorio) Promoción, elevación a puesto o empleo mayor. | Cada uno de los grados jerárquicos en una carrera (Dic. Der. Usual).
Asegurado
(Cabanellas) La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el derecho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.
Asegurado
(Ossorio) Persona a cuyo favor se contrata un seguro; o sea, su beneficiario. | También, el tomador del seguro, la persona que lo ha contratado con el asegurador (v.), aun cuando no sea en su beneficio. (V. CONTRATO DE SEGURO.)
Asegurador
(Ossorio) Persona o, más generalmente, sociedad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituyen el objeto del contrato. (V. ASEGURADOR, CONTRATO DE SEGURO.)
Asegurador
(Cabanellas) El que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola vez, se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.
Aseguramiento De Bienes Litigiosos
(Ossorio) Adopción judicial de medidas para impedir daños o fraudes en los bienes objeto de un litigio. (V. ARRAIGO, CAUCIÓN, EMBARGO, MEDIDAS CAUTELARES.)
Aseguramiento De Bienes Litigiosos
Medidas provisionales adoptadas por el juez para conservar los bienes objeto de un proceso durante la duración de este.
Aseguramiento De Bienes Litigiosos
(Cabanellas) Si por aseguramiento se entiende lo que sirve de salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tribunales, para efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmente en industrias, minas y árboles. Las resoluciones que se dictan no poseen carácter definitivo, sino provisional.
Aseguramiento De La Prueba
Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.
Asegurar
(Ossorio) Dar seguridad sobre la certeza de lo afirmado. | Resguardar de daño a las personas y cosas. | Garantizar con prenda o hipoteca el cumplimiento de una obligación o responsabilidad. | Poner una cosa a cubierto de pérdida. | Concertar el contrato de seguro contra un riesgo. | Detener, custodiar, sujetar a una persona para impedir la huida (Dic. Der. Usual). (V. ASEGURARSE.)
Asegurarse
(Ossorio) Cerciorarse acerca de la verdad de un hecho o dicho. | Disponer la acción para no sufrir daños o eliminar peligros. | Concertar un seguro que proteja bienes o derechos propios o constituirlo sobre la propia vida y a favor de un tercero, o en beneficio de uno mismo para el caso de sobrevivir a la fecha o al evento establecidos (Dic. Der. Usual). (V. ASEGURAR.)
Asentamiento
(Ossorio) Acción o efecto de asentar (v.).
Asentar
(Ossorio) Colocar en un cargo, dar posesión de un empleo. | Fundar pueblos o ciudades; levantar edificios. | Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho. | Tratar, convenir, pactar. | Dejar constancia por escrito. | Dar posesión, al demandante, de algunos bienes del demandado rebelde, por incomparecencia en juicio o silencio cuando deba contestar la demanda. | Instalar, con carácter más o menos provisional, colonos o cultivadores en determinadas tierras (Dic. Der. Usual.
Asentimiento
(Cabanellas) Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opinión manifestada por otro. Asenso; conformidad con lo afirmado por otra persona. Aceptación; aprobación.
Asentimiento
(Ossorio) Aceptación. | Consentimiento. | Asenso.
Asentista
(Ossorio) El que hace asiento o contrata con el gobierno o con el público, para la provisión o suministro de víveres u otros efectos, a un ejército, armada o presidio (Dic. Acad.).
Asertor De La Paz
(Ossorio) Siglos atrás, juez nombrado por el soberano para avenir a los enemistados y, sobre todo, a los que se desafiaban.
Asertorio
(Ossorio) V. JURAMENTO ASERTORIO.
Asertorio
Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.
Asesinar
(Cabanellas) Matar con maldad extrema: a traición o alevosamente; mediante precio; con premeditación o con ensañamiento; valiéndose de inundación, incendio o veneno.
Asesinar
(Ossorio) Cometer asesinato (v.).
Asesinato
(Ossorio) Acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación. Equivale a lo que algunas legislaciones, como la argentina, llaman homicidio calificado, que se configura por su comisión alevosa, premeditada o ensañada, así como también por realizarse mediante precio, recompensa o promesa, La agravación del homicidio simple para convertirse en calificado o asesinato, puede también estar determinada por los vínculos de parentesco entre el agresor y la víctima (ascendientes, descendientes o cónyuges). Se discute acerca del origen de las palabras asesinato y asesino. Para unos derivan de hassasin, nombre árabe que se daba a una secta de individuos que se drogaban con hasis (en castellano, hachís, hecho de hojas y sumidades del cáñamo), que les provocaba un furor homicida para matar a quien su jefe les ordenaba. Para otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos componentes daban muerte a quienes ordenaba el gran maestre.
Asesinato
(Cabanellas) Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
Asesinato
Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, o aumentado deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, y el autor no sea ascendiente, descendiente o cónyuge, ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.
Asesino
(Ossorio) El que comete el delito de asesinato (v.).
Asesor
(Ossorio) En sentido general, quien asesora. | Más concretamente, el letrado que por razón de oficio aconseja o ilustra con su dictamen a un juez lego. | Análoga función de los abogados con relación a sus clientes, para orientarlos en cuanto a sus derechos y obligaciones y acerca de la conducción judicial o extrajudicial de asuntos contenciosos, o no, en la esfera jurídica.
Asesor
Dicho de un letrado: Que, por razón de oficio, debe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego.
Asesor
(Cabanellas) El letrado que acompaña a un juez o a un tribunal lego para proveer y sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribunales militares y de trabajo. El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia.
Asesorar
Tomar consejo del letrado asesor, o consultar su dictamen. // / Dicho de una persona: Tomar consejo de otra, o ilustrarse con su parecer.
Asesor De Menores
(Ossorio) Funcionario del ministerio pupilar que interviene como parte legítima y esencial, en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los menores, los incapaces de cualquier otra índole y los ausentes demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos. La falta de intervención de tal funcionario lleva aparejada la nulidad de todo acto y de todo juicio celebrados sin su participación. La actuación del ministerio de menores es promiscua en el sentido de que no excluye la intervención de los representantes necesarios de los incapacitados.
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