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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Abandono Noxal
(Ossorio) En el Derecho Romano llamábase así el que se producía en los casos de delito en que la víctima, ejerciendo la denominada acción noxal, reclamaba del padre o del dueño el abandono del hijo, del esclavo o del animal causante del daño, para que le fuesen entregados y poder resarcirse sobre ellos de los perjuicios sufridos.
Abaratamiento
(Ossorio) Disminución más o menos sostenida de los precios en uno o más artículos o mercaderías. Puede deberse a imposición del poder público cuando fija valores máximos por debajo de los que se habían desbordado. Puede deberse a la competencia mercantil, que suele tender a eliminar a algún rival para después desquitarse. Puede resultar también de la popularidad de un producto, que permite rebajarlo por el aumento de la clientela. Entra igualmente en lo factible que este hecho, cada vez más raro en la fiebre especulativa moderna y ante las desvalorizaciones frecuentes de las monedas, provenga de la multiplicación productora y de la experiencia en ésta, lo que permite abaratar los costos y compartir esa disminución con los adquirentes (Luis Alcalá - Zamora).
Abastecedor
(Ossorio) El que provee de las subsistencias con cierta regularidad o en cuantía apreciable en una actividad o ramo del comercio.
Abastecer
(Ossorio) Suministrar víveres y otros productos de primera necesidad.
Abastecimientos
(Ossorio) Acción y efecto de abastecer o abastecerse; o sea, de proveer de basamentos o provisiones para el sustento de una ciudad, de un ejército, así como de otras cosas necesarias.
Abasto
Se refiere al aprovisionamiento de víveres a la población.
Abasto
(Ossorio) Provisión de basamentos; en especial, la de víveres (Dic. Acad).
Abate
(Ossorio) La Academia recoge dos significados de este vocablo. Uno histórico, el eclesiástico de órdenes menores, y simple tonsurado a veces, que vestía traje clerical a la romana. Otro, más actual, referido al presbítero de Francia o Italia y al que en una u otra ha residido mucho tiempo. Puede decirse de ellos más típicamente que son nuestros curas, pero sin esa jerarquización, para algunos, de lo extranjerizante.
Abdicacion
(Cabanellas) Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros. // La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo. // La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico. (v. Dimisión, Renuncia.)
Abdicación
Renuncia que un rey o emperador hace de sus derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca. // (Del latín abdicare renunciar a una magistratura). En términos generales significa la cesión o renuncia a un derecho y más particularmente al trono o corona en una monarquía.
Abdicación
(Ossorio) Esta voz significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos. La definición es acertada en cuanto está referida a la renuncia de dignidades o empleos; pero resulta errónea en cuanto a la renuncia de soberanía, porque, atribuido principalmente el concepto a la renuncia que hacen los reyes de su función (corona), en las monarquías constitucionales, inversamente a lo que sucede en las de tipo absolutista, la soberanía no corresponde al monarca, sino al pueblo. La abdicacióii de dignidades o empleos distintos de los que afectan al monarca se llama dímisión o renuncia. Es también la cesión o renuncia a opiniones, derechos o ventajas, así como la privación de un estado favorable, de un derecho, facultad o poder.
Abdicación De La Tutela
(Ossorio) Institución del Derecho Romano, designada como abdicatio tutelae, consistente en la renuncia al cargo de tutor por simple declaración no justificada. Según la referencia que de ella se da en Enciclopedia Jurídica Omeba, esa institución se mantuvo hasta la época de Ulpiano para todas las clases de tutela, distinguiéndose el acto del tutor testamentario, que podía renunciar a ella sin cederla, del tutor legítimo, que podía cederla sin renunciar. Funcionó válidamente hasta Cicerón y, con relación a los impúberes, hasta los tiempos de Augusto, en el año 14 a. C. Se termina cuando Marco Aurelio establece una legislación sobre causas de excusa para el desempeño de la tutela testamentaria, y eso únicamente con referencia a la de los impúberes.
Abducción
(Ossorio) Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.
Abejar
(Ossorio) Paraje o lugar donde están situadas las colmenas de abejas. Los abejares pueden ser fijos o permanentes, caso en el cual se equiparan a los bienes inmuebles, o portátiles, equiparados a los bienes muebles, porque no integran el destino económico del inmueble en que se hallan. (V. ABANDONO DE ANIMALES).
Abejas
(Ossorio) V. ABANDONO DE ANIMALES.
A Beneficio De Inventario
(Cabanellas) Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (v. aceptación de herencia, Beneficio de inventario.)
A Beneficio De Inventario
(Ossorio) Actitud sucesoria del heredero testamentario, legítimo o de una y otra especie que sujeta su aceptación hereditaria al resultado positivo para él del haber del de cuius; es decir, sujeta a que el activo patrimonial supere al pasivo, a las obligaciones y cargas de lo transmitido y de la transmisión. De tal forma se excluye en absoluto la confusión de patrimonios, propia de la aceptación pura y simple, entre el de cuius y el heredero, obligado entonces a responder ilimitadamente por su causante. (V. BENEFICIO DE INVENTARIO.)
Ab Eo Flumine Collis Nascebatur
Sobre el borde de ese río se erguía una colina.
Aberratio
Expresión latina que equivale a error. //La expresión aberratio en derecho penal alude a ciertas formas de error no esencial que, a diferencia del error esencial, conforme a la doctrina penal más sostenida, no elimina la existencia del delito.
Aberratio Causa
Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta a la que él intentaba.
Aberratio Causae
(Ossorio) Locución latina. Se produce "cuando, en virtud de una desviación no esencial del curso causal inicial, la manera como se ha producido el resultado delictivo perseguido por el autor es distinta de la que éste creyó llevar a efecto" (R. C. Núñez). El ejemplo típico que dan los tratadistas es el de la madre que quiere dar muerte a un hijo arrojándolo a la corriente de un río para que se ahogue; pero la criatura no muere ahogada, sino por haber golpeado su cabeza contra una piedra. Se ha discutido en doctrina si la ignorancia del autor material del hecho, sobre la nueva modalidad del curso causal promovido y desenvuelto por él, excluye su dolo respecto del resultado. Mas, para Núñez, la respuesta debe ser negativa, "porque el dolo inicial estaba fundado en un desenvolvimiento causal eficaz para lograr el resultado obtenido".
Aberratio Delicti
Error en el delito, que se produce cuando el agente se equivoca respecto de la representación de la persona contra la cual pretende dirigir el delito.
Aberratio Delicti
(Ossorio) Locución latina. Se produce cuando el agente incurre en error en la representación de la persona contra la cual se quiere dirigir el delito, como sucedería en la hipótesis de matar a una persona por confundirla con otra, si bien algunos autores estiman que no se trataría de una aberratio ictus (v.), sino de un error en el objeto.
Aberratio Ictus
(Cabanellas) Loc. lat. Según Mezger se habla de “aberratio ictus” (acto o golpe erróneo) cuando “el acto. contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no le da y, en cambio, alcanza y mata a Y”. El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
Aberratio Ictus
(Ossorio) Locución latina. Error accidental opuesto al error excusante; pues, mientras éste recae en la esencia del hecho y puede suprimir toda la idea de culpabilidad, aquél afecta a circunstancias puramente fortuitas que no desvirtúan el propósito delictivo del agente, aun cuando cambien el sujeto pasivo del delito. Tal es el caso de quien, disparando un arma de fuego contra cierta persona para matarla, mata a otra contra la que no iba dirigido el tiro.
Aberratio Ictus
Expresión latina que significa error en el golpe. La acción no produce sus efectos en el objeto o persona sobre la que se ha dirigido, sino que recae por error sobre otra.
Abigeato
(Cabanellas) Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.
Abigeato
(Ossorio) Del lat. abigere (echar, empujar. arrear, robar el ganado). Delito que consiste en el hurto de bestias o ganados arreándolos, porque es ésa la forma material de ejecutarlo, cuando no se trate de animales que pueden llevarse cargados. En las legislaciones antiguas, el abigeato era castigado con penas severas, y en las modernas, entre ellas la argentina, constituye agravante del hurto.
Abigeato
Robo de ganados o bestias de cualquier clase.
Abigeo
Ladrón de ganados o bestias.
Abigeo O Abigero
(Ossorio) El que comete el delito de abigeato (v.).
Ab Initio
(Ossorio) Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
Ab Initio
Desde el principio.
Abintestato
(Ossorio) Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia. (V. AB INTESTATO.)
Abintestato
Sin testamento. Procedimiento para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
Ab Intestato
(Couture) I. Definición. 1. Locución verbal latina que significa "sin haber hecho testamento". -2. Porción o totalidad de un patrimonio transmitido por causa de muerte a los herederos, cuando el causante no ha dispuesto de él por acto de última voluntad. -3. Juicio de yacencia; procedimiento judicial que se sigue cuando alguien fallece sin dejar testamento y sin que existan personas con vocación sucesoria determinada en la ley, llamadas a recibir su herencia. II. Ejemplo. 1. Si la sucesion se defiere en virtud de la ley (se llama) intestada o ab intestato. (CC., 778). -2. "En el caso de ser la suceción parte intestada y parte testamentaria, los que suceden a la vez por disposición del testador y a virtud de la ley, imputarán a la porción que les corresponda ab intestato lo que recibieren por testamento (CC., 1033). -3. "Para que pueda iniciarse el juicio abintestato se requiere:..." (CPC:; 1123). III. Indice. CPC., 1122, 1123, 1144. IV. Etimologia. Locución formada con el adjetivo intestatus, -a, -um "el que muere sin dejar testamento" (in-privativo --- testatus, -a, -um participio preterito pasivo de testor, -ari "atestiguar, testimoniar, hacer testamento"). Esta locución se usa en la terminología juridíca internacional desde el siglo XVII, retomando una frase usual en la época de Cicerón. V. Omissis.a
Ab Intestato
(Ossorio) Locución latina y castellana. Sin testamento. Se aplica tanto a las personas que mueren sin testar cuanto a las que las heredan en esa forma. Unidas las dos palabras para formar un sola, cambia el significado. (V. ABINTESTATO.)
Ab Intestato
Por intestado.
Ab Intestato
Persona que murió sin haber hecho testamento.
Ab Irato
(Ossorio) Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona encausada en un proceso, especialmente en los juicios criminales. Puede constituir en ellos una circunstancia modificativa de la responsabilidad.
Ab Irato
(Cabanellas) Loc. lat que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (v. Arrebato.)
Abjuracion
(Cabanellas) Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (v. Renuncia.)
Abjuración
(Ossorio) Acción y efecto de abjurar; acto o situación de quien bajo juramento se retracta, repudia o desdice, ante autoridad competente, de una creencia religiosa o idea política por considerarla errónea. Tiene sólo valor histórico. En el Derecho Canónico se mantiene la abjuración o juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica.
Abjurar
Retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia o compromiso que antes se ha profesado o asumido.
Ablegación
(Ossorio) Facultad que en el Derecho Romano tenía el padre o la madre en ejercicio de la patria potestad para condenar a sus hijos al destierro.
Abogacia
(Cabanellas) Profesión y ejercicio del abogado.
Abogacía
(Ossorio) Profesión que ejerce el abogado (v.).
Abogacía
Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados; de las más nobles por su importancia para lograr la paz y el bienestar social.
Abogadesco
(Ossorio) En sentido despectivo, perteneciente o relativo al abogado o a su profesión.
Abogadismo
(Ossorio) Intervención excesiva de los abogados en los negocios públicos; más concretamente, en la política y en la gobernación de un país. En cierto modo, aun cuando no en forma absoluta, tiene igual sentido que la palabra militarismo (v.), de uso constante. La diferencia entre uno y otro concepto está en que los abogados intervienen en el gobierno del Estado a título personal, por explicable razón de sus conocimientos jurídicos, pero sin representar a sus corporaciones, en tanto que los militares lo hacen a título de tales y ostentando una representación colectiva. Por eso no cabe calificar de militarista la intervención que unos militares tengan en la política si lo hacen a título particular, usando de igual derecho que los demás ciudadanos, como tampoco resulta adecuado afirmar que la política o la gobernación del Estado tienen carácter abogadista por el solo hecho de que sean muchos los abogados que se dedican a esas actividades. En otro sentido, la Academia señala que también se entiende por abogadismo la aplicación inadecuada de los métodos de los abogados a cuestiones extrañas a la abogacía (v.).
Abogadismo
(Cabanellas) Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga “intervención excesiva” de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo.
Abogado
(Couture) I. Definición. Profesional universitario, con título hábil, a quien compete el consejo o asesoramiento en materia jurídica, la conciliación de las partes con intereses opuestos y el patrocinio de las causas que considere justas. II- Ejemplo. "Sólo los abogados podrán firmar peticiones como tales ante las autoridades judiciales de la República" (COT., 229). III. Indice. CPC, 106, 122, 142* 144, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 166, 167, 199, 222, 293, 294, 432, 644, 681, 694, 729, 733, 736, 784, 786, 789, 811, 825, 913, 916, 1019, 1195, 1208; COT., 58, 68, 105, 114, 116, 201, 228* 237, 242. IV. Etimología. Del latín advocatus, -i " el que asiste a un litigante con su consejo o su presencia". El latin advocatus no designaba propiamente a un abogado, sino más bien a un patrono, un tutor, o simplemente a una persona influyente que asumía la defensa de otra, de una institución o de una ciudad, mientras que el abogado profesional se denominaba en latín clásico causidicus, patronus causae, y en baja época tambien adsertor o assertor. Textualmente significa "llamado a asistir" o "llamado junto a", de ad- "hacia" --- voco, -are "llamar"). El sustantivo castellano no es, como parecería, participio del verbo castellano abogar, sino que al reves, el verbo fue formado, al menos con su acepción actual a partir de abogado. V. Traducción. Frances, Avocat; Italiano, Avvocato; Portugués, Advogado; Inglés, Lawyer, Barrister, Attorney-at-law; Aleman, Rechtsanwalt.
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