Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Imperativo Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Norma Básica Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley noviembre/1826
Erogaciones que han de hacerse del tesoro, para las de 6 de agosto y 9 de diciembre. Esta ley está modificada por el decreto de 6 de agosto de 1830.
Pueden hacerse sellar los documentos. Esta ley se ha reglamentado por el decreto de 25 del mismo, que le subsigue.
Establecimiento de un directorio de estas; que el gobierno dicte los reglamentos. A esta ley es conforme el decreto de 15 de octubre de 1829.
Que no pueda imprimirse ni reimprimirse esta, sin órden del gobierno; penas de los contraventores.
Se reincorpora Tarija al arzobispado: que se le nombre un provisor.
Mientras se establecen, los reos rematados á ellos, á trabajo perpetuo, sean destinados á obras públicas y mantenidos por la policía; los que no puedan emplearse en ellas, se alimenten de beneficencia. Esta ley está ampliada por el decreto de 20 de abril de 1830.
Por la cual se manda el establecimiento de un presidio en la República; y que el Gobierno, señalando el punto, lo reglamente y organize. Esta ley está reglamentada por el decreto de 21 de diciembre del mismo año.
Que se acuñen la moneda con el peso, ley y diámetro que decretó la Asamblea jeneral: se varían las inscripciones y los emblemas.
Solemnidades con que debe publicarse y jurarse esta; las autoridades remitan al gobierno certificados de estos actos. Esta ley se ha revocado con ampliaciones, por la de 14 de agosto de 1831
Constitución Politica del Estado noviembre/1826
Primera Constitución Política de la República Boliviana
Para que el Ejecutivo negocie un emprestito de dos millones de pesos: se fijan las bases: hipotecas que debe presentar: inversión del empréstito. A esta ley se refieren los decretos de 1° de febrero y 12 de junio de 1827.
Suspensión de relaciones con estos, que no hayan reconocido la independencia de Bolivia, siendo invitados; el ejecutivo pueda extenderlas al tráfico etc.; qué derechos han de pagar los súbditos de dichos gobiernos; hasta que no hayan tratados; no se les dé ninguna clase de servicio en la República. Esta ley está reformada por la Constitución; mas, su artículo 3° se suspendió, con respecto á los argentinos residentes en la república, por la resolución de 27 de junio de 1827.
Que las relijiosos, cuya comunidad no tenga el número designado por la ley, se agreguen al convento que elijan; pensión en favor de los sacerdotes esclautrados de sesenta años arriba, que no puedan servir beneficios: cuando obtendrán la secularización los legos y coristas. Esta ley se ha reglamentado por el decreto de 12 del mismo.
Sobre que los beneficios eclesiásticos de Mojos, Chiquitos y la Cordillera, se confieran por colación: que el gobierno designe la congrua y los fondos.
Que en Cochabamba se constituya un gobernador y provisor, para conocer que los negocios eclesiasticos en primera instancia: responsabilidad de los provisores: quien hade hacerla efectiva: que se amplíen las facultades de los vicarios foráneos: supresión de derechos por dispensas matrimoniales. Esta ley está ampliada por el artículo 2° de la de 22 del mismo; mas, los decretos sobre responsabilidad, contenidos en su artículo 2°, se derogaron por la ley de 8 de enero de 1827.
Ley de Zadra sobre la Biomecánica
La intensidad del picor es inversamente proporcional a la facilidad de acceso del punto en que se produce.
Sonreir otro poco...
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