Tipo-- Constitución Política del Estado Ley Decreto Ley Decreto Supremo Decreto Presidencial Códigos Resolución Suprema Resolución Bi Ministerial Resolución Ministerial Ordenanza Municipal Estatuto Reglamento Manual Proyecto de Ley Resolución Convenio Acuerdo internacional Tratado internacional Ley municipal Imperativo Miscelaneo Resolución Normativa de Directorio Ley Departamental Protocolos Sentencia Constitucional Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Norma Básica Plan Guía
Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley julio/1831
Codigo Santa-Cruz. Los Códigos Civil y Penal de Bolivia se observen en la República bajo la mencionada denominación. El Código Penal de que habla esta ley, se ha mandado reformar por la de 19 de octubre de 1833
Presidente y Vicepresidente Provisiorios de la Republica. Son nombrados: juramento que deben prestar.
Corte Superior de Cochabamba. Erección, organización, número y sueldo de sus individuos; distrito de su jurisdicción. Esta Ley no se ha llevado a efecto por el decreto de 5 de junio de 1832
Mariscal Andres de Santa Cruz. Es nombrado Capital Jeneral de Bolivia: que además se le denomine Gran Ciudadano, Restaurador de la Patria.
Se concede al Jeneral de división José Miguel de Velasco, el grado de Mayor Jeneral
Se anuncia la reforma de la Constitución del ano 26; la Asamblea nacional se declara Constituyente; que la República sea administrada por un Presidente y Vicepresidente provisorios; sus atribuciones y restricciones; quienes pueden acusarles, y por que delitos; el Presidente sea Dictador, en que casos y por cuanto tiempo.
Negociaciones Diplomáticas.- Aprueba la conducta del Ejecutivo con el Gobierno del Perú
Que se vote una misa solemne con Tedeum para la instalación de la Asamblea nacional.
Ley agosto/1828
Convocatoria de una Asamblea convencional para el 1° de noviembre en Chuquisaca: su objeto: miembros que han de componerla: el presidente que elija sea nacido en bolivia.
Autorización al Ejecutivo provisorio para nombrar interinamente prefectos, con las dos terceras partes de sueldo; como también magistrados, jueces y gobernadores, con el sueldo integro. Al artículo 1° de esta ley se refiere el 9° del decreto de 28 de noviembre de 1831.
El Congreso constitucional deroga el artículo 3° de la ley de 11 de enero de 1827, y declara que continuará sus sesiones por el tiempo que crea necesario.
Admite al Gran Mariscal de Ayacucho, la renuncia de la presidencia de la República, y le vota una espresión de la gratitud nacional, por sus eminentes servicios: se confiará la autoridad Ejecutiva, á un Presidente y Vicepresidente provisorio, y responsables: que se sujeten á la Constitución
Los generales Andres Santa - Cruz y Jose Miguel de Velasco, son nombrados Presidente y Vicepresidente provisorios de la República. Esta ley se ha renovado por la de 15 de julio de 1831
El Vicepresidente de la República José Miguel de Velasco, se encargará de la administración del Estado, durante la ausencia del Presidente Andres Santa Cruz
Ley enero/1827
Receso del Congreso constituyente: que el Ejecutivo dicte los decretos necesarios para planificar el réjimen constitucional: época para la que de ser convocado el congreso constitucional, y cuando puede serlo el constituyente. A esta ley se refiere el decreto de 9 de julio de 1828: su artículo 3° se derogo por la ley de 12 de agosto de dicho año 28°.
Ley de Fudd sobre la oposición
Cuando se empuje algo con mucha fuerza, se caerá al suelo.
Sonreir otro poco...
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