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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley agosto/1826
Las contribuciones indirectas existentes hasta esa fecha, y la de indíjenas; se cobren como de costumbre; que en las capitales de departamento y de provincia, se efectúe el cobro de la personal y la de predios; escepción de los jornaleros é individuos de tropa. Esta ley á que es relativa la órden de 6 de octubre del propio año, se ha declarado sin efecto por la órden de 12 de abril de 1827; más su artículo 2° está refrendado por el 2° de la ley de 27 de diciembre del mismo año 26.
Ley julio/1826
Se designan los sellos de la República: quienes, cuando y como hande usarlos: las armas de Bolivia son las del gran sello.
Que a esta se ponga una faja amarilla superior, en lugar de las cinco estrellas de oro.
Sobre las clases del papel sellado; y su uso: se establecen penas contra los infractores. El artículo 5° de esta ley está adicionado por la de 24 y decreto de 25 de noviembre del mismo año: el 6° comprende á los gobernadores, por la órden de 14 de abril de 1832: el 10° es estensivo á los indios, por el artículo 1° de la ley de 14 de diciembre del propio año, como también á los emigrados en los casos que espresa la ley de 21 de septiembre de dicho año, y la órden de 16 de febrero de 1827: el 11° alterado por el artículo 763 del Código de Procederes Santa Cruz: la primera parte del 12°, derogada por el artículo 2° de la ley de 14 de diciembre antedicha: el 15°, corroborado por el artículo 144 del Código de Procederes: el 16°, modificado por el artículo 5° del reglamento de 3 de mayo de 1831: el 17°, sujeto al Código Penal; y el 21 cumplido por el reglamento de 7 de septiembre del propio 26. Además es relativa á esta ley la resolución de 2 de abril de 1827.
Prohibe á las autoridades imponer contribuciones y penas pecuniarias fuera de la ley, ordenar pagos del tesoro público, decretar ó hacer embargar bestias: penas de los infractores. El artículo 2° de esta ley, está esplicado por la resolución de 1° de abril de 1830; el 5°, reglamentado por el decreto que subsigue; y el 7°, sujeto al Código Penal Santa Cruz. En todo lo demás se halla corroborada por la Constitución.
Se declara á Chuquisaca capital provisoria de la República.
Ley junio/1826
Que el Ejecutivo nombre diputados al Congreso jeneral de Panamá.
Creación de los intendentes y comisarios de policia: los intendentes sean prefectos accidentales y subordinados á éstos; sus funciones. Esta ley ha quedado sin vigor desde la publicación del reglamento de 3 de mayo de 1831.
Supresión y ayuntamientos: sus fondos pasen al tesoro, y la jurisdicción de los alcaldes á los jueces de letras. El art. 2° de esta ley está alterado por las de 6 de noviembre de 1832, el 3° y 4°, quedan sujetos á la Constitución, y el 5° se ha llevado á efecto por la ley de 4 de septiembre de 1831.
Que clase de representaciones no deben recibir los secretarios del Congreso.
Sobre el tratamiento, atribuciones, restricciones y sueldo del Poder Ejecutivo. Esta ley se derogó por la Constitución; salvo en cuanto al tratamiento y sueldo del Presidente de la República, que están confirmadas por la ley de 21 de diciembre del mismo año, por el presupuesto jeneral del año 27, y por el de la ley de 5 de noviembre de 1833.
Ley mayo/1826
Ceremonial para que el Gran Mariscal de Ayacucho se posesione del mando de la República: que en las capitales de departamento y de provincia, se celebre con este motivo, una función relijiosa solemne.
El poder Ejecutivo de la República se encarga al Gran Mariscal de Ayacucho, hasta que se sancione la Constitución.
Ley agosto/1825
Dietas y viáticos para los diputados.
Tercera Ley de Murphy sobre las esposas
Haga la división que haga de las tareas domésticas, a su marido siempre le tocarán las más sencillas.
Sonreir otro poco...
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