Artículo 1°.- El gran sello de la República, será de forma elíptica, con cuarenta y cinco líneas de longitud y cuarenta de latitud; se figurará en él un sol naciendo tras del cerro de Potosí, en campo de plata; á la derecha del Potosí una alpaca subiendo, y á la izquierda un haz de trigo, y una rama del árbol del pan; por debajo seis estrellas en campo azul; al rededor en la parte superior, tendrá la inscripción: República Boliviana.

Artículo 2°.- Este sello solo lo usará el gobierno en las leyes, cuando haya puesto el ejecútese; en los tratados públicos después de ratificados, y en los plenos poderes á los ministros y enviados cerca de los gobiernos estranjeros.

Artículo 3°.- El poder Ejecutivo en todos sus demás actos, usará del mismo sello reducido á veinticinco líneas.

Artículo 4°.- Igual sello que el poder Ejecutivo usarán la corte suprema y las cámaras del cuerpo lejislativo, poniendo en la parte inferior del Potosí su inscripción; esto es, cámara del senado ó corte suprema de justicia.

Artículo 5°.- El mismo sello reducido á veinte líneas, usarán los ministros del despacho, los ministros públicos enviados á otros gobiernos, y las cortes superiores de justicia, en sus actos que deban hacer fé pública; poniendo en la parte inferior la inscripción que corresponde.

Artículo 6°.- Los prefectos, ajentes diplomáticos y cónsules jenerales, tendrán el sello de diez y seis líneas, poniendo en la parte inferior, departamento de N. Los cónsules particulares, vice-cónsules y ajentes comerciales, usarán el mismo sello de catorce líneas, con sus inscripciones respectivas.

Artículo 7°.- Las armas de Bolivia son las designadas en el gran sello; siendo éstas las mismas determinadas por la asamblea jeneral en el decreto de 17 de agosto, bajo diversa forma.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 24 de julio de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 26 de julio de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de julio de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designan los sellos de la República: quienes, cuando y como hande usarlos: las armas de Bolivia son las del gran sello.
KeywordsLey, julio/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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