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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley noviembre/1826
Suspensión de relaciones con estos, que no hayan reconocido la independencia de Bolivia, siendo invitados; el ejecutivo pueda extenderlas al tráfico etc.; qué derechos han de pagar los súbditos de dichos gobiernos; hasta que no hayan tratados; no se les dé ninguna clase de servicio en la República. Esta ley está reformada por la Constitución; mas, su artículo 3° se suspendió, con respecto á los argentinos residentes en la república, por la resolución de 27 de junio de 1827.
Que las relijiosos, cuya comunidad no tenga el número designado por la ley, se agreguen al convento que elijan; pensión en favor de los sacerdotes esclautrados de sesenta años arriba, que no puedan servir beneficios: cuando obtendrán la secularización los legos y coristas. Esta ley se ha reglamentado por el decreto de 12 del mismo.
Sobre que los beneficios eclesiásticos de Mojos, Chiquitos y la Cordillera, se confieran por colación: que el gobierno designe la congrua y los fondos.
Que en Cochabamba se constituya un gobernador y provisor, para conocer que los negocios eclesiasticos en primera instancia: responsabilidad de los provisores: quien hade hacerla efectiva: que se amplíen las facultades de los vicarios foráneos: supresión de derechos por dispensas matrimoniales. Esta ley está ampliada por el artículo 2° de la de 22 del mismo; mas, los decretos sobre responsabilidad, contenidos en su artículo 2°, se derogaron por la ley de 8 de enero de 1827.
Reiterándose lo mandado en la ley precedente, se declara que á la legislatura constitucional corresponde deliberar sobre la renuncia del Presidente de la República. A esta ley se refiere la de 12 de agosto de 1828.
Ley octubre/1826
Los miembros de una corte superior que no hayan conocido en segunda instancia, puedan conocer en tercera. Esta ley está derogada por el decreto de 10 de septiembre de 1829, porla Constitución, y por el artículo 1061 del código de Procederes de Santacruz.
Día en que hade posesionarse del mando, el Presidente Constitucional de la República: fórmula del juramento que debe prestar.
Libertad de derechos del cobre y estaño, que se esploten en la República.
No pueden ser demandados civilmente los diputados á Congreso, durante su comisión; ni cuarenta días después.
Que el Ejecutivo pueda rebajar los derechos de patentes.
La provincia de Mizque se sujeta en lo judicial á la corte superior de Chuquisaca, con la calidad de por ahora. Esta ley se ha declarado sin efecto por el decreto de 5 de junio de 1832.
División del territorio de Larecaja en dos provincias; que la nueva tenga el nombre de Muñecas.
Autoriza al Ejecutivo para vender las minas pertenecientes al Estado.
Para que el Ejecutivo promueva la apertura del camino de Cochabamba á Yuracarees y Mojos, y la de los demás que sean necesarios, como también la formación de puentes, canales, &.
Se niega la ratificación á las negociaciones porque haya sido el mencionado desmembrada de Bolivia; admisión de diputados en el Congreso Constituyente; autorización para celebrar un tratado de límites con el gobierno del Río de la Plata.
Oído en un juicio:
—¿Dice usted que las escaleras bajaban al sótano?
—Sí.
—¿Y esas escaleras también subían?
Sonreir otro poco...
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