Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- La representación nacional desconoce los actos, y niega su ratificación á las negociaciones porque haya sido desmembrada la provincia de Tarija del territorio del Alto Perú, hoy República Boliviana.
Artículo 2°.- En virtud de las reiteradas solicitudes de Tarija, y de su libre y espontánea resolución por reincorporarse á Bolivia, se admitirán en el Congreso Constituyente, sus diputados que se hallan en esta capital, luego que esaminadas sus credenciales, estén conformes al reglamento de elecciones de 26 de noviembre del año pasado.
Artículo 3°.- Se autoriza al poder Ejecutivo para que, cuando las relaciones de Bolivia con la República Arjentina estén fijadas sobre tratados públicos, celebre uno de límites con el gobierno nacional del Río de la Plata, en el cual queden bien marcadas las fronteras con aquel Estado, procurando señalar límites naturales.
Artículo 4°.- Este tratado de límites será sometido á la ratificación del cuerpo lejislativo.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de octubre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se niega la ratificación á las negociaciones porque haya sido el mencionado desmembrada de Bolivia; admisión de diputados en el Congreso Constituyente; autorización para celebrar un tratado de límites con el gobierno del Río de la Plata. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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