Artículo 1°.- Se constituirá por la autoridad á quien corresponde, en la capital de Cochabamba, un gobernador y provisor con jurisdicción delegada, para conocer en lo económico y contenciosos de todos los negocios eclesiásticos, civiles y criminales en primera instancia.

Artículo 2°.- Este provisor, como todos los demás de la República, se sujetarán en los asuntos de su administración, en las causas civiles y criminales, á los decretos dados por el Libertador en 21 de diciembre de 1825, y en 31 de mayo de 1824; haciéndose efectiva la responsabilidad por las respectivas cortes superiores de justicia.

Artículo 3°.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para la designación de la renta competente de aquel gobernador y provisor, deducible de la masa decimal del arzobispado.

Artículo 4°.- Se ampliarán por la autoridad á quien pertenece, las facultades á todos los vicarios foráneos de la República, de modo que puedan cómodamente socorrer las necesidades espirituales de los fieles de sus respectivas provincias, quedando como siempre, en los demás, sujetos al diocesano.

Artículo 5°.- Quedan suprimidos los derechos que se han cobrado hasta aquí por dispensas matrimoniales, y solo se pagarán los de actuación, que no deben pasar de un peso.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 3 de noviembre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 4 de noviembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue en Cochabamba se constituya un gobernador y provisor, para conocer que los negocios eclesiasticos en primera instancia: responsabilidad de los provisores: quien hade hacerla efectiva: que se amplíen las facultades de los vicarios foráneos: supresión de derechos por dispensas matrimoniales. Esta ley está ampliada por el artículo 2° de la de 22 del mismo; mas, los decretos sobre responsabilidad, contenidos en su artículo 2°, se derogaron por la ley de 8 de enero de 1827.
KeywordsLey, noviembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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