Artículo 1°.- El Presidente Constitucional de la República prestará el juramento, y tomará posesión el 9 de diciembre, según lo resuelto en decreto de 28 de octubre.

Artículo 2°.- A la lejislatura constitucional, que ha de reunirse el 6 de agosto de 1828, es á quien corresponde deliberar sobre la renuncia del Presidente, y proveer á la seguridad del Estado.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 3 de noviembre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReiterándose lo mandado en la ley precedente, se declara que á la legislatura constitucional corresponde deliberar sobre la renuncia del Presidente de la República. A esta ley se refiere la de 12 de agosto de 1828.
KeywordsLey, noviembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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