Artículo Único.- El Presidente electo de la República tomará posesión del mando, el día 9 de diciembre del presente año, prestando juramento ante la representación nacional, bajo la fórmula siguiente:- Yo Antonio José de Sucre, Presidente Constitucional de Bolivia, juro por Dios y estos santos Evanjelios, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, y las leyes de la República: conservar su soberanía é independencia, y la integridad de su territorio: velar por la seguridad interior y esterior del Estado; y proteger la relijión católica, apostólica, romana. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa; y si no me lo demande, y la posteridad ecsecre mi memoria.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de octubre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Día en que hade posesionarse del mando, el Presidente Constitucional de la República: fórmula del juramento que debe prestar. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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