Artículo 1°.- Se suprimen los ayuntamientos en el territorio de la República.
Artículo 2°.- Sus fondos y rentas, satisfechas las acreencias pendientes, pasarán al tesoro público.
Artículo 3°.- La jurisdicción ordinaria que ejercian los alcaldes, pasará á los jueces de primera instancia.
Artículo 4°.- El ejecutivo, con conocimiento de las necesidades, proveerá del número competente de jueces letrados.
Artículo 5°.- Se establecerán en todos los pueblos personeros, cuya elección y atribuciones se detallarán por una ley particular.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de junio de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Supresión y ayuntamientos: sus fondos pasen al tesoro, y la jurisdicción de los alcaldes á los jueces de letras. El art. 2° de esta ley está alterado por las de 6 de noviembre de 1832, el 3° y 4°, quedan sujetos á la Constitución, y el 5° se ha llevado á efecto por la ley de 4 de septiembre de 1831. | ||||
Keywords | Ley, junio/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta, presidente.- Manuel Molina, diputado secretario.- José Manuel Loza, diputado secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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