Artículo 1°.- Los secretarios del congreso no recibirán memorial ni representación alguna en que se solicite empleo ó cualquier otro cargo, cuya provisión corresponde al poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Tampoco recibirán representaciones ó memoriales de quejas contra jueces ó tribunales, siempre que los interesados tengan espedito su recurso, según la ley, á las autoridades superiores ó inmediatas.


Comuníquese al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 14 de junio de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario.- Manuel Molina, diputado secretario.-
Chuquisaca, 20 de junio de 1826.- 16° Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por S. E. el Presidente de la República- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de junio de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue clase de representaciones no deben recibir los secretarios del Congreso.
KeywordsLey, junio/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, presidente.- José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario.- Manuel Molina, diputado secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por S. E. el Presidente de la República- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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