Artículo 1°.- Hallándose vacante la Capitanía Jeneral de Bolivia, por muerte del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, la Asamblea nacional confiere el empleo de Capitán Jeneral al Gran Mariscal Andrés de Santa-Cruz, como un premio á los eminentes servicios que ha prestado á la causa de la Independencia Americana, y al honor y seguridad de la República.

Artículo 2°.- Además, la Asamblea le declara como a restaurador del orden, de la soberanía y de los santos derechos de Bolivia, la denominación siguiente: Gran Ciudadano, Restaurador de la Patria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 14 de julio de 1831.
Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE
José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andres María Torrico, Diputado Secretario

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de julio de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMariscal Andres de Santa Cruz. Es nombrado Capital Jeneral de Bolivia: que además se le denomine Gran Ciudadano, Restaurador de la Patria.
KeywordsLey, julio/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMiguel María de Aguirre, PRESIDENTE José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andres María Torrico, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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