Artículo 1°.- Se erije en la ciudad de Cochabamba una Corte Superior de Justicia, compuesta de cinco Ministros y un Fiscal.

Artículo 2°.- Los empleados subalternos de esta Corte serán, un ajente fiscal, dos relatores, dos escribanos y un portero.

Artículo 3°.- Los Ministros y fiscal gozarán, cada uno, de la renta anual de dos mil cuatrocientos pesos; los relatores de quinientos cada uno, y el portero de doscientos pesos.

Artículo 4°.- El distrito de la jurisdicción de esta Corte abrazará el territorio de los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

Artículo 5°.- El gobierno señalará el local conveniente para la Corte.

Artículo 6°.- Esta ley tendrá efecto luego que disminuidos los gastos, que actualmente gravitan sobre la Nación, pueda el tesoro público subvenir a los que demande el establecimiento de la Corte, a juicio del Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 15 de julio de 1831
Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE
José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 15 de julio de 1831 - Ejecútese.-
ANDRÉS SANTA CRUZ - El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de julio de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Superior de Cochabamba. Erección, organización, número y sueldo de sus individuos; distrito de su jurisdicción. Esta Ley no se ha llevado a efecto por el decreto de 5 de junio de 1832
KeywordsLey, julio/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMiguel María de Aguirre, PRESIDENTE José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario ANDRÉS SANTA CRUZ - El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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