Artículo 1°.- Se erije en la ciudad de Cochabamba una Corte Superior de Justicia, compuesta de cinco Ministros y un Fiscal.
Artículo 2°.- Los empleados subalternos de esta Corte serán, un ajente fiscal, dos relatores, dos escribanos y un portero.
Artículo 3°.- Los Ministros y fiscal gozarán, cada uno, de la renta anual de dos mil cuatrocientos pesos; los relatores de quinientos cada uno, y el portero de doscientos pesos.
Artículo 4°.- El distrito de la jurisdicción de esta Corte abrazará el territorio de los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.
Artículo 5°.- El gobierno señalará el local conveniente para la Corte.
Artículo 6°.- Esta ley tendrá efecto luego que disminuidos los gastos, que actualmente gravitan sobre la Nación, pueda el tesoro público subvenir a los que demande el establecimiento de la Corte, a juicio del Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de julio de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte Superior de Cochabamba. Erección, organización, número y sueldo de sus individuos; distrito de su jurisdicción. Esta Ley no se ha llevado a efecto por el decreto de 5 de junio de 1832 | ||||
Keywords | Ley, julio/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario ANDRÉS SANTA CRUZ - El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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