Artículo Único.- El Congreso constituyente extraordinariamente reunido, elige por Presidente provisorio de la República al general Andrés Santa - Cruz, y por Vicepresidente al general José Miguel de Velasco.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 5 de agosto de 1828.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 12 de agosto de 1828.- Ejecútese.-
José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1828
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos generales Andres Santa - Cruz y Jose Miguel de Velasco, son nombrados Presidente y Vicepresidente provisorios de la República. Esta ley se ha renovado por la de 15 de julio de 1831
KeywordsLey, agosto/1828
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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