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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley septiembre/1831
Que se distribuya la cantidad sobrante del millón con que se gratificó al ejército libertador.
Se declara que la de 7 del mismo mes, no comprende al colejio Seminario de la Paz.
Pensión concedida á la madre y hermanas del Dr. Pastor Ibañes y que tengan derecho á igual pensión las esposas, hijos &c, de los Diputados que murieren en el ejercicio de sus funciones. Al artículo 4° de esta ley se refiere la de 7 de noviembre de 1838.
Invistiendo al Ejecutivo de facultades extraordinarias: su objeto: dé cuenta de las medidas que tome.
Metodiza el despacho del Consejo de Estado: negocios en que debe entender: de sus subalternos.
En que se adjudica al Capitán Jeneral Andres Santa-Cruz, la medalla devuelta por el Libertador en su testamento.
Declara benemérito á la Patria, al Ministro Plenipotenciario, Miguel María de Aguirre.
Luto y exequias fúnebres por la muerte del vencedor de Ayacucho Antonio José de Sucre; se declara llegado el caso de cumplirse el artículo 10 del decreto de 11 de agosto de 1825.
Se prescribe el modo de elegir Senadores y Representantes para las Cámaras Constitucionales.
Sobre la inviolabilidad de los Diputados de la Asamblea Constituyente.
Se prohibe fundar vinculaciones y se suprimen las existentes, restituyéndose los bienes á la clase de libres: quienes y como pueden disponer de ellos: reglas para algunos casos.
Declarando de ciencias y artes el colejio de Pichincha de Potosí: su organización, dotaciones &c: los ensayadores de la Casa de la Moneda enseñen la Química docimástica, envíense á Europa dos jóvenes á estudiar la Mineralogía: se declara vijente el reglamento de 28 de octubre. Al artículo 11 de esta ley es relativa la orden de 3 de noviembre del propio año: del 13 y 14 se ha exeptuado al Seminario de la Paz por la ley de 21 del mismo septiembre.
Años de servicio de los militares, para que puedan obtener su retiro con goce de sueldo; aumento de premio á los individuos de tropa, á proporcion del tiempo que sirvan; a los Jenerales, jefes y oficiales se les descuente monte pio é inválidos: casos en que dejan el derecho á sus viudas ó familias: los inutilizados por heridas en acción de guerra, gozen el sueldo de su clase. A esta ley se refiere la orden de 9 de noviembre del mismo año.
Creación de Síndicos y Procuradores: su nombramiento, calidades, atribuciones y deberes: tiempo de duración: son responsables: juramento que deben prestar.
Tratado de paz. A este tratado se refiere la ley de primero de septiembre de 1831
La regla de las reglas
La línea recta no existe.
Sonreir otro poco...
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