CONSIDERANDO:

  • 1° Que la muerte del autor del decreto de 9 de febrero de 1825, del vencedor de Ayacucho, Capital Jeneral, Gran Ciudadano de Bolivia Antonio José de Sucre, merece un testimonio público del dolor nacional.
  • 2° Que su memoria grata á los bolivianos, debe perpetuarse de jeneración en jeneración, y consignarse indeleblemente en la historia de Bolivia;

DECRETA :

Artículo 1°.- Todo boliviano llevará luto, desde 7 de octubre de este año hasta igual día de diciembre del mismo.

Artículo 2°.- El 7 de diciembre, antevíspera de la gran batalla de Ayacucho, se harán exequias fúnebres en las catedrales y templos parroquiales de la República, con asistencia de los altos Poderes, de todas las autoridades y corporaciones.

Artículo 3°.- Concluida la misa, se pronunciará en todas las capitales de departamento, y en las de las provincias Litoral y de Tarija, una oración fúnebre.

Artículo 4°.- El ejército permanente y la guardia nacional, harán en el mismo día los honores, que por las leyes y las ordenanzas deben hacerse á la memoria de los Capitanes Jenerales.

Artículo 5°.- Se declara haber llegado el caso de cumplirse el artículo 10 del decreto de 12 de agosto de 1825 de la Asamblea deliberante.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 13 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 15 de septiembre de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuto y exequias fúnebres por la muerte del vencedor de Ayacucho Antonio José de Sucre; se declara llegado el caso de cumplirse el artículo 10 del decreto de 11 de agosto de 1825.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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