CONSIDERANDO:
DECRETA :
Artículo 1°.- Todo boliviano llevará luto, desde 7 de octubre de este año hasta igual día de diciembre del mismo.
Artículo 2°.- El 7 de diciembre, antevíspera de la gran batalla de Ayacucho, se harán exequias fúnebres en las catedrales y templos parroquiales de la República, con asistencia de los altos Poderes, de todas las autoridades y corporaciones.
Artículo 3°.- Concluida la misa, se pronunciará en todas las capitales de departamento, y en las de las provincias Litoral y de Tarija, una oración fúnebre.
Artículo 4°.- El ejército permanente y la guardia nacional, harán en el mismo día los honores, que por las leyes y las ordenanzas deben hacerse á la memoria de los Capitanes Jenerales.
Artículo 5°.- Se declara haber llegado el caso de cumplirse el artículo 10 del decreto de 12 de agosto de 1825 de la Asamblea deliberante.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Luto y exequias fúnebres por la muerte del vencedor de Ayacucho Antonio José de Sucre; se declara llegado el caso de cumplirse el artículo 10 del decreto de 11 de agosto de 1825. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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