Artículo 1°.- La madre y hermanas del Dr. Pastor Ibañez, que ha fallecido en el ejercicio de su diputación, gozarán de la pensión que por renta anual corresponde á una prebenda de media ración de la catedral de Santacruz.

Artículo 2°.- La madre gozará de esta pensión por toda su vida, y después de su muerte las hermanas hasta que tomen estado.

Artículo 3°.- Entre tanto, no se proveerá en dicha catedral una prebenda de media racion.

Artículo 4°.- Las esposas, hijos, padres y hermanos, cada cual en su caso, de los Diputados de esta Asamblea y de las Cámaras, que murieren en el ejercicio de su diputación por servicio á la Patria, tienen derecho a iguales pensiones, á juicio de ellas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 17 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 20 de septiembre de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensión concedida á la madre y hermanas del Dr. Pastor Ibañes y que tengan derecho á igual pensión las esposas, hijos &c, de los Diputados que murieren en el ejercicio de sus funciones. Al artículo 4° de esta ley se refiere la de 7 de noviembre de 1838.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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