CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo usará de facultades extraordinarias, cuando á su juicio la República se halle en el caso del artículo 75 de la Constitución.
Artículo 2°.- Estas facultades se entenderán solamente para expulsar del país á los perturbadores del orden constitucional
Artículo 3°.- El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Constitucional, que debe reunirse el 6 de agosto próximo, de todas las medidas que adoptare en consecuencia de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Invistiendo al Ejecutivo de facultades extraordinarias: su objeto: dé cuenta de las medidas que tome. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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