CONSIDERANDO:

  • 1° Que para usar el Poder Ejecutivo de facultades extraordinarias, en los casos que designa el artículo 75 de la Constitución, necesita del dictamen afirmativo del Consejo de Estado, el cual no puede existir según ella misma, hasta que se reuna el Congreso Constitucional.
  • 2° Que es urjente á la salud de la Patria proveer á este inconveniente, para que en tales casos pueda el Ejecutivo obrar con facultades extraordinarias, conforme á dicho artículo, y preservar á la República de los males que por ellos le sobrevendrían,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo usará de facultades extraordinarias, cuando á su juicio la República se halle en el caso del artículo 75 de la Constitución.

Artículo 2°.- Estas facultades se entenderán solamente para expulsar del país á los perturbadores del orden constitucional

Artículo 3°.- El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Constitucional, que debe reunirse el 6 de agosto próximo, de todas las medidas que adoptare en consecuencia de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 16 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 19 de septiembre de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInvistiendo al Ejecutivo de facultades extraordinarias: su objeto: dé cuenta de las medidas que tome.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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