Artículo Único.- Los censuatarios que poseen fincas, que han sido divididas, no están obligados á responder a los censualistas, sino por los réditos proporcionalmente correspondientes á las porciones de la finca que poseen, sean cuales fueren las antiguas condiciones de las escrituras.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Réditos a que están obligados los censuatarios poseedores de fincas que han sido divididas. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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