CONSIDERANDO:

  • 1° Que los destinos y la gloria de Bolivia se han consolidado de la manera mas estable, por el patriotismo y política franca del Presidente de la República Andres Santa-Cruz, en los tratados de Tiquina.
  • 2° Que ha acreditado ante la Nación, y ante la América toda, que estima mucho mas los triunfos de la razón, que los laureles de la victoria, depositando en las aras de la Patria sus quejas y sus ofensas,

DECRETA :

Artículo Único.- La medalla que consagró la Asamblea deliberante de la República en 1825 al inmortal Bolívar, y que la ha devuelto en su testamento como muestra del aprecio que le debía al Pueblo Boliviano, se adjudica al Capitan Jeneral Andres Santa-Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 13 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 15 de septiembre de 1831.- Ejecútese.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn que se adjudica al Capitán Jeneral Andres Santa-Cruz, la medalla devuelta por el Libertador en su testamento.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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