Artículo Único.- La inviolabilidad acordada á los Diputados de las Cámaras por el artículo 22 de la Constitución, se hace comprensiva á los de la Asamblea Jeneral Constituyente.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de septiembre de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sobre la inviolabilidad de los Diputados de la Asamblea Constituyente. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | El MINISTRO ACCIDENTAL DEL INTERIOR, Manuel José de Asin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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