Artículo 1°.- El colegio Pichincha de la ciudad de Potosí, se declara de ciencias y artes, conforme al decreto de su creación de 2 de marzo de 1826

Artículo 2°.- Tendrá las cátedras siguientes: 1.ª de Gramática castellana y latina: 2.ª de Matemáticas: 3.ª de Filosofía: 4.ª de Química: 5.ª de Mineralogía: 6.ª de Derecho y Economía política: 7.ª de Dibujo

Artículo 3°.- Las cátedras de Gramática, Matemáticas, Filosofía y Derecho, tendrán seiscientos pesos de dotación, conforme al decreto ereccional; la de Dibujo, cuatrocientos pesos: las de Química y Mineralojía se dotarán por el Gobierno, como se crea mas conveniente, atendidas las aptitudes de los catedráticos científicos que se consigan.

Artículo 4°.- La dotación de los superiores será la misma que designa dicho decreto ereccional

Artículo 5°.- Habrá además un capellán de virtud y doctrina, que instruya á los alumnos en la Relijion, y les asista en sus necesidades espirituales: su dotación será de doscientos pesos.

Artículo 6°.- El Estado mantendrá en el establecimiento veinte jóvenes, hijos de azogueros pobres de cualquier punto de la República, ó de padres que la hayan hecho servicios señalados; en defecto de estos á cualesquier otros: se les asistirá con doce pesos mensuales.

Artículo 7°.- Podrán además admitirse en el Colejio alumnos pensionistas, que pagarán cien pesos anuales anticipados por semestres; y externos, que satisfarán diez pesos al año para las reparaciones de la casa.

Artículo 8°.- Al estudio del Derecho solo se admitirá á los alumnos pensionistas y externos; y á los gratuitos, solo en el caso de haber concluido el curso teórico y práctico de Mineralojía.

Artículo 9°.- Se escojerán cuatro jóvenes de los mas adelantados de entre los gratuitos, para el estudio de la Química docimástica, á dirección de los ensayadores de la casa de moneda; pudiendo también concurrir á dicha enseñanza, todos los alumnos pensionistas ó externos que quieran dedicarse a ella.

Artículo 10°.- Se dará por esta enseñanza trescientos pesos de gratificación al primer ensayador, doscientos al segundo, y ciento para gastos de materiales.

Artículo 11°.- El Gobierno destinará oportunamente dos jóvenes de este colejio, para que á expensas de sus rentas pasen á Europa, á estudiar la Mineralojía de un modo mas completo.

Artículo 12°.- Los libros que pertenecían á la biblioteca del colejio, serán devueltos luego que se publique esta ley.

Artículo 13°.- Se declara vijente en todas sus partes, el reglamento orgánico dictado por el Gobierno en 28 de octubre de 1827.

Artículo 14°.- Queda derogado el decreto de 13 de octubre de 1829, y demás ordenes que alteraron dicho reglamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho á 3 de septiembre de 1831.-
Manuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho á 6 de septiembre de 1831.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ - El MINISTRO DE LA GUERRA, José Miguel de Velasco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarando de ciencias y artes el colejio de Pichincha de Potosí: su organización, dotaciones &c: los ensayadores de la Casa de la Moneda enseñen la Química docimástica, envíense á Europa dos jóvenes á estudiar la Mineralogía: se declara vijente el reglamento de 28 de octubre. Al artículo 11 de esta ley es relativa la orden de 3 de noviembre del propio año: del 13 y 14 se ha exeptuado al Seminario de la Paz por la ley de 21 del mismo septiembre.
KeywordsLey, septiembre/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Martin, VICEPRESIDENTE.- Miguel del Carpio, DIPUTADO SECRETARIO.- José María Calvimontes, DIPUTADO SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ - El MINISTRO DE LA GUERRA, José Miguel de Velasco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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