Artículo Único.- Se aprueba la conducta observada por el Ejecutivo en las negociaciones diplomáticas entabladas con el Gobierno del Perú, por las que se han fijado de un modo incuestionable el decoro, el honor y la independencia nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 9 de julio de 1831.
Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE
José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andres María Torrico, Diputado Secretario

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de julio de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNegociaciones Diplomáticas.- Aprueba la conducta del Ejecutivo con el Gobierno del Perú
KeywordsLey, julio/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMiguel María de Aguirre, PRESIDENTE José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andres María Torrico, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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