Artículo 1°.- La Asamblea Nacional aprueba solemnemente todos los actos de la administración del Mariscal Andres Santa-Cruz, desde 19 de mayo de 1829 hasta el presente; y a nombre de la República le vota una acción de gracias por su feliz consagración a la Patria.

Artículo 2°.- Las leyes, decretos y reglamentos, que durante este periodo se hayan expedido por el Gobierno, rejirán en la República mientras el Cuerpo Lejislativo pueda ocuparse de su examen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho a 15 de julio de 1831
Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE
José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario
Palacio de Gobierno en la Paz de Ayacucho a 18 de julio de 1831 - Ejecútese.
ANDRÉS SANTA-CRUZ. EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de julio de 1831
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGobierno del Mariscal Andres Santa-Cruz. Aprueba los actos de la administración discrecional y todas las disposiciones expedidas del Gobierno expedidas durante ella, rijan en la República.
KeywordsLey, julio/1831
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMiguel María de Aguirre, PRESIDENTE José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario ANDRÉS SANTA-CRUZ. EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.