Artículo 1°.- La Asamblea Nacional aprueba solemnemente todos los actos de la administración del Mariscal Andres Santa-Cruz, desde 19 de mayo de 1829 hasta el presente; y a nombre de la República le vota una acción de gracias por su feliz consagración a la Patria.
Artículo 2°.- Las leyes, decretos y reglamentos, que durante este periodo se hayan expedido por el Gobierno, rejirán en la República mientras el Cuerpo Lejislativo pueda ocuparse de su examen.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de julio de 1831 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Gobierno del Mariscal Andres Santa-Cruz. Aprueba los actos de la administración discrecional y todas las disposiciones expedidas del Gobierno expedidas durante ella, rijan en la República. | ||||
Keywords | Ley, julio/1831 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Miguel María de Aguirre, PRESIDENTE José Ignacio de Sanjinés, Diputado Secretario - Andrés María Torrico, Diputado Secretario ANDRÉS SANTA-CRUZ. EL MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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