CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El Congreso constituyente extraordinariamente reunido, admite al Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, la renuncia que hizo de la presidencia de la República el 6 de octubre de 1826, y que ha ratificado en su mensaje al Congreso, el 2 del corriente.
Artículo 2°.- El Congreso constituyente, á nombre de la nación Boliviana, vota al Gran Mariscal de Ayacucho una expresión de la gratitud nacional, por los eminentes servicios que ha prestado á la República.
Artículo 3°.- El Congreso constituyente confiará la autoridad Ejecutiva de la República, á un Presidente y Vicepresidente nombrados provisionalmente, á pluralidad absoluta, mientras se elija en propiedad el gefe del Estado.
Artículo 4°.- El gefe provisorio de la República se sujetará á la Constitución y leyes existentes, y será responsable de los actos de su administración.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de agosto de 1828 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Admite al Gran Mariscal de Ayacucho, la renuncia de la presidencia de la República, y le vota una espresión de la gratitud nacional, por sus eminentes servicios: se confiará la autoridad Ejecutiva, á un Presidente y Vicepresidente provisorio, y responsables: que se sujeten á la Constitución | ||||
Keywords | Ley, agosto/1828 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Guzmán, presidente.- José Esutaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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