Artículo 1°.- El Vicepresidente de la República José Miguel de Velasco, se encargará de la administración del Estado, durante la ausencia del Presidente Andres Santa Cruz.

Artículo 2°.- El Vicepresidente, á tiempo de recirbirse del mando, prestará juramento ante la Representación nacional, en la fórmula que sigue: Yo José Miguel de Velasco, juro por Dios y estos santos Evangelios, defender y conservar la soberanía, la independencia é integridad de la nación y su libertad, bajo la forma republicana representativa; cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, respetar y sostener la religión católica, apostólica, romana, y llenar con fidelidad los deberes que me corresponde como á Vicepresidente del Estado: así, Dios me ayude, y sinó la nación me lo demande ante la ley.

Artículo 3°.- El Presidente provisorio nombrado, tan luego como se presente en la capital de la República, prestará juramento ante el Gobierno y corporaciones de ella, bajo la formula prevenida en el artículo anterior.

Artículo 4°.- El presidente del Congreso y Vicepresidente de la República, impartiran al general Santa - Cruz, haber sido nombrado Presidente provisorio del Estado.

Artículo 5°.- El poder Ejecutivo negociara el avenimiento del gobierno Peruano, para que disponga de cese de las comisiones que ha encargado al general Andres Santa - Cruz.

Artículo 6°.- El Presidente provisorio de la República gozará de la compensación anual de veinte mil pesos, y el Vicepresidente, mientras este encargado del mando, la de doce mil.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 7 de agosto de 1828.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjinés, dipútado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 12 de agosto de 1828.- Ejecútese.-
José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1828
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Vicepresidente de la República José Miguel de Velasco, se encargará de la administración del Estado, durante la ausencia del Presidente Andres Santa Cruz
KeywordsLey, agosto/1828
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjinés, dipútado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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