CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Queda facultado el poder Ejecutivo provisorio, para nombrar interinamente los prefectos de departamento vacantes; y á los individuos que elija, señalará de sueldo las dos terceras partes de la renta designada al propietario.
Artículo 2°.- Queda también facultado para nombrar en interinidad, ministros de justicia en las cortes supremas y de distrito judicial, gobernadores de provincia, y jueces de letras; señalando el goce integro con que están dotados estos empleos.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de agosto de 1828 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización al Ejecutivo provisorio para nombrar interinamente prefectos, con las dos terceras partes de sueldo; como también magistrados, jueces y gobernadores, con el sueldo integro. Al artículo 1° de esta ley se refiere el 9° del decreto de 28 de noviembre de 1831. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1828 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR. Casimiro Olañeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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