CONSIDERANDO:

  • 1° Que las circunstancias extraordinarias de la República, exigen que una Asamblea convencional revise la Constitución, para reformarla ó dejarla subsistente, según convenga á los intereses de Bolivia.
  • 2° Que la experiencia, mientras ha regido la actual Constitución, es bastante para conducir las deliberaciones de la Asamblea convencional, y para anticipar el periodo de diez años fijado por la misma con este objeto.
  • 3° Que la salud de la patria demanda con suma urgencia, la reunión de esta Asamblea convencional, para evitar los grandes males que la amenazan,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se convoca en la ciudad de Chuquisaca, una Asamblea convencional para el 1° de noviembre próximo.

Artículo 2°.- La Asamblea convencional se compondrá de cincuenta y siete miembros; á saber, doce por la Paz de Ayacucho, diez por Cochabamba, diez por Potosí, ocho por Chuquisaca, ocho por Santacruz, seis por Oruro, y tres por la provincia de Tarija.

Artículo 3°.- Despues que el ejército peruano haya repasado el Desaguadero, la Asamblea convencional se ocupará de examinar la Constitución, y declarar su modificación ó su subsistencia. En el caso de adoptarse las reformas, procederá desde luego á verificarlas.

Artículo 4°.- Las elecciones populares para la Asamblea convensional, se haran conforme a la ley reglamentaria que se diere al efecto.

Artículo 5°.- La Asamblea convencional señalará el dia, en que el ejército peruano desocupe el territorio de la República.

Artículo 6°.- La elección del Presidente de la República, deberá recaer indispensablemente, en un individuo nacido en Bolivia.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 8 de agosto de 1828.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 12 de agosto de 1828.- Ejecútese.-
José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1828
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvocatoria de una Asamblea convencional para el 1° de noviembre en Chuquisaca: su objeto: miembros que han de componerla: el presidente que elija sea nacido en bolivia.
KeywordsLey, agosto/1828
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.- José Miguel de Velasco.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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