Artículo 1°.- Queda reincorporada la provincia de Tarija al arzobispado de Charcas.
Artículo 2°.- El poder Ejecutivo hará, que el gobernador eclesiástico nombre un provisor en aquella provincia, con arreglo á la ley de 4 del corriente.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se reincorpora Tarija al arzobispado: que se le nombre un provisor. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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