Artículo 1°.- Se establece en la ciudad de Potosí, un directorio de minas para toda la República.

Artículo 2°.- El gobierno dictará los reglamentos, presentadas que sean las bases por los gremios de azogueros.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 18 de noviembre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 23 de noviembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- P. E. D. S. M. y órden de S. E.- Francisco de Paula Belzu, oficial 1°

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de un directorio de estas; que el gobierno dicte los reglamentos. A esta ley es conforme el decreto de 15 de octubre de 1829.
KeywordsLey, noviembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- P. E. D. S. M. y órden de S. E.- Francisco de Paula Belzu, oficial 1°
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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