Artículo 1°.- Se establece en la ciudad de Potosí, un directorio de minas para toda la República.
Artículo 2°.- El gobierno dictará los reglamentos, presentadas que sean las bases por los gremios de azogueros.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecimiento de un directorio de estas; que el gobierno dicte los reglamentos. A esta ley es conforme el decreto de 15 de octubre de 1829. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- P. E. D. S. M. y órden de S. E.- Francisco de Paula Belzu, oficial 1° | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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