Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo para que negocie un empréstito de dos millones de pesos, valor nominal.

Artículo 2°.- Se fijan como bases de dicho empréstito, las siguientes: 1ª- El sesenta por ciento, como el mínimum del valor real; 2ª- El seis por ciento para réditos, como el máximum; 3ª- La centésima parte anual de lo adeudado, para capital amortizante; 4ª- Presentará por hipotecas todas las propiedades fijas y eventuales de la República, que puedan inspirar más confianza; 5ª- La inversión del valor real del empréstito, se hará en el pago del millón de pesos que asignó la República por gratificación al ejército libertador, y en la liquidación de la deuda que reconoce á favor del Perú.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 16 de noviembre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 16 de noviembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara que el Ejecutivo negocie un emprestito de dos millones de pesos: se fijan las bases: hipotecas que debe presentar: inversión del empréstito. A esta ley se refieren los decretos de 1° de febrero y 12 de junio de 1827.
KeywordsLey, noviembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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