Artículo 1°.- El poder Ejecutivo dispondrá que desde el 1° de enero prócsimo, se acuñen las monedas de oro y plata de la República, con el peso, ley y diámetro que decretó la Asamblea jeneral el 17 de agosto del año pasado.

Artículo 2°.- Los emblemas de las monedas de plata, serán en el reverso los mismos del artículo 5° del citado decreto de 17 de agosto, llevando al derredor la inscripción de: República Boliviana, y en el anverso el busto del Libertador á la heróica: al derredor, la inscripción siguiente: Libre por la Constitución, y la pie del busto, Bolivar.

Artículo 3°.- En las monedas de oro, se pondrá en el anverso, el busto del Libertador, como en las de plata; y en el reverso, las armas de la República.

Artículo 4°.- Toda moneda, así de oro como de plata, tendrá en lugar del cordón, estas inscripciones: Ayacucho: Sucre; 1824.

Artículo 5°.- Los nombres de las monedas y todas las demás seguridades de ellas, se arreglarán al referido decreto de 17 de agosto.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 14 de noviembre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 20 de noviembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue se acuñen la moneda con el peso, ley y diámetro que decretó la Asamblea jeneral: se varían las inscripciones y los emblemas.
KeywordsLey, noviembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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