Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1826

El Congreso Constituyente de Bolivia, para el cumplimiento de lo dispuesto por la asamblea jeneral, en los artículos 6° y 9° del decreto de 11 de agosto del año pasado; y deseando solemnizar los días, cuya memoria recordará á los bolivianos los más prósperos acontecimientos de la República.
DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo para que del tesoro público, mande hacer las erogaciones que crea necesarias en las capitales de departamento, para las fiestas cívicas del 6 de agosto y el 9 de diciembre.


Comuníquese al poder ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca, á 24 de noviembre de 1826.-
Eusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 29 de noviembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por E. D. S. M. y órden de S. E.- Francisco Belsu, oficial 1°

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioErogaciones que han de hacerse del tesoro, para las de 6 de agosto y 9 de diciembre. Esta ley está modificada por el decreto de 6 de agosto de 1830.
KeywordsLey, noviembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEusebio Gutiérrez, presidente.- Mariano Calvimonte, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- Por E. D. S. M. y órden de S. E.- Francisco Belsu, oficial 1°
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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