Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Capítulo I
Del presupuesto para la gestión de 1989

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Nación, en sus capítulos de Funcionamiento e Inversión, por la suma de Bs. 7.310.796.137 (SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para su vigencia durante la gestión fiscal de 1989, de acuerdo con el detalle de gastos consignado en el documento anexo que forma parte de la presente Ley y del presupuesto de ingresos que alcanza al monto de Bs. 7.299.501.404 (SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 2°.- La presente Le se aplicará en todas las entidades del sector público, incluyéndolas autónomas y de economía mixta, reciba o no subvenciones del Estado. A este efecto, todas las entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiera para la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de cuentas bancarias.

Artículo 3°.- Las entidades del sector público, incluyendo las autónomas, de economía mixta y las del sistema de seguridad social, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado.
Sin embargo estas entidades podrán adquirir certificados de depósitos a plazo fijo en el Banco Central de Bolivia.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimento de finalidades específicas.

Artículo 4°.- Las partidas de gasto del capítulo de funcionamiento podrán ser transferidas total o parcialmente para reforzar las de inversión. Se prohibe efectuar traspaso de recursos de inversión para reforzar gastos de funcionamiento.

Artículo 5°.- Las entidades del sector público, solamente podrán contratar personal permanente de acuerdo a la planilla presupuestaria aprobadas por el Ministerio de Finanzas, y contratar personal eventual, siempre que no exceda el monto de la apropiación presupuestaria.

Artículo 6°.- Las entidades del sector público que no tengan sus planillas presupuestarias y escalas salariales aprobadas por el Ministerio de Finanzas, de conformidad a lo establecido en disposiciones legales que norman la política salarial, deberán regularizar esta situación en el plazo impostergable de 60 días, computables a partir de la promulgación de la presente Ley. Vencido este plazo el Ministerio de Finanzas, no dará curso a pago alguno y congelará las cuentas respectivas.

Artículo 7°.- Los ejecutivos responsables de las entidades públicas, incluyendo las autónomas y de economía mixta, quedan prohibidos de contraer obligaciones que excedan las apropiaciones presupuestarias aprobadas por la presente Ley.

Artículo 8°.- Se prohibe la transferencia de recursos financieros en calidad de préstamos entre las entidades del Estado.
Los recursos financieros presupuestados de cada institución pública, debe limitarse a satisfacer exclusivamente sus propias necesidades, de acuerdo a su capacidad.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo, mediante disposiciones de administración financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del presupuesto aprobado mediante la presente Ley.

Artículo 10°.- Cualquier modificación del Prepuesto aprobado, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo precedente, deberá realizarse con norma legal previa al compromiso y al desembolso. Están prohibidos los traspasos automáticos de recursos.
En caso de no cumplirse este artículo, se considerará malversación de fondos y la Contraloría General de la República aplicará las sanciones de Ley.

Artículo 11°.- Se prohibe al Banco Central de Bolivia, al Banco del Estado, a todas las entidades del sector público y a las sociedades de economía mixta, otorgar subsidios, subvenciones, aportes o donaciones en dinero o especie, excepto en los casos previstos por Ley.

Artículo 12°.- Se ratifica la previsión establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 1001 de junio 29 de 1988, en sentido de que las Corporaciones Regionales de Desarrollo, deben mantener sus gastos presupuestarios, utilizando no menos del 75% de los mismos con destino a gastos de inversión y no más del 25% de gastos de funcionamiento. El Ministerio de Finanzas ejercerá un estricto control de en esta materia y requerirá de las Corporaciones, reformulación de sus presupuestos para 1989, adecuándolos a las previsiones de este artículo dentro de un plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta Ley.

Artículo 13°.- Modifícase el Anexo del artículo 79 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, en lo relativo al impuesto a la cerveza, elevando la alicuota al 45% (cuarenta y cinco por ciento).
Se incorpora a la nómina de dicho Anexo, el consumo de energía eléctrica con la tasa del 20% (veinte por ciento), sobre consumo doméstico o residencial superior a 120 KW/mes y al comercial en general. Se excluye el consumo industrial. Se exime de este impuesto al consumo de energía eléctrica que no sea generada por fuente hidráulica o a gas y a la adquirida de fuente externa.
De igual manera se agrega a la nómina del mencionado anexo a los refrescos embotellados y fabricados a base de esencias artificiales con la tasa del 20% (veinte por ciento).

Artículo 14°.- El incremento de la alicuota de los Impuestos específicos sobre singanis, aguardientes, licores y vinos de fabricación nacional para el segundo, tercero y cuarto años, respectivamente, tendrá vigencia dos años después de lo previsto en los dos últimos párrafos del artículo 79 de la Ley Nº 843.

Artículo 15°.- Para fines de liquidación y pago de impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, las edificaciones y terrenos dedicados íntegramente a la actividad Hotelera que hayan sido construidas o se construyan para tal efecto, así como las reacondicionadas, tomarán como base imponible el 50% del valor determinado por los procedimientos de valuación señalados en incisos a) y b) del artículo 44 de la Ley Nº 843. Al valor asó resultante se aplicará la escala contenida en el artículo 63 de la Ley antes mencionada.
Se exceptúa de este tratamiento a los propietarios de bienes inmuebles construidos para vivienda familiar que los alquilen con finalidades hoteleras.

Artículo 16°.- Las disposiciones de artículo 58 de la Ley Nº 843, se aplicarán al periodo que cierra el 30 de junio de 1989, debiendo procederse al cobro del impuesto a partir de 1989, en los plazos que fija la reglamentación.

Artículo 17°.- Se sustituye el artículo 50° de la Ley Nº 843 por el siguiente:

“Artículo 50º El impuesto a pagar surgirá de la aplicación de la alicuota del 2.5% sobre el patrimonio neto imponible determinado de acuerdo a los artículos 47°, 48° y 49° de esta Ley.”

Artículo 18°.- La alicuota del 2.5% fijada en el artículo precedente, será de aplicación a partir de los vencimientos que se produzcan durante el corriente año de 1989.

Artículo 19°.- Destínase con cargo al Presupuesto del Ministerio de Finanzas, con recursos del Tesoro General de la Nación, la suma de Bs. 1.500.000.- como fondo inicial del Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos, los mismos que estarán destinados al funcionamiento de dicho Comité y elaboración de proyectos de factibilidad de infraestructura deportiva a fin de captar recursos financieros internacionales.


Pase al Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1052
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1001] Bolivia: Ley Nº 1001, 29 de junio de 1988
Presupuesto para la gestión 1988 y su ejecución

Referencias a esta norma

[BO-DS-22141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22141, 28 de febrero de 1989
Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de energía eléctrica quienes siendo o no productores comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final,
[BO-DS-22143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22143, 1 de marzo de 1989
Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que su presupuesto aprobado, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de Dos Millones de Bolivianos (B. 2.000.000), financiados por el Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22152, 14 de marzo de 1989
A partir del 1 de marzo de 1989, se incrementa la masa salarial anual pagada por el Tesoro Nacional.
[BO-DS-22158] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22158, 20 de marzo de 1989
AUTORIZAR AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA QUE EFCTUE TRANSFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE RECURSOS, DE SU PRESUPUESTO APROBADO GESTIÓN 1989, EN FAVOR DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL POR LA SUMA DE (Bs. 150.000.-)
[BO-DS-22159] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22159, 21 de marzo de 1989
AUTORIZAR, EN VIA DE EXCEPCIÓN, A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PARA QUE EN SU PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO , GESTIÓN 1989, EFECTUÉ TRASPASO DE RECURSOS POR LA SUMA DE (Bs. 394.400.-) FINANCIADOS POR EL TESORO NACIONAL.
[BO-DS-22179] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22179, 14 de abril de 1989
Se autoriza al Ministerio de Informaciones,efectuar traspaso interinstitucional de recursos, en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación .
[BO-DS-22204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22204, 26 de mayo de 1989
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA QUE DE SU PRESUPUESTO APROBADO, GESTIÓN 1989, EFECTUÉ LA TRANSFERENCIA INTERINSTITUC10NAL DE RECURSOS EN FAVOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,MIGRACIÓN Y JUSTICIA, FINANCIADOS POR EL TESORO NACIONAL.
[BO-DS-22209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22209, 30 de mayo de 1989
Autorizar al Ministerio de Finanzas, para que efectúe transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor del Ministerio de Defensa Nacional por la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 3.096.000.-), equivalentes a $us. 1,200.000.- (financiados por el Tesoro Nacional
[BO-DS-22224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22224, 13 de junio de 1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto Aprobado, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio del Interior Migración y Justicia.
[BO-DS-22239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22239, 30 de junio de 1989
Se autoria la Corporación Regional Desarrollo del Beni traspaso de fondos en su presupuesto funcionamiento , gestión 1989, por UN MILLÓN 00/BOLIVIANOS (Bs. 1.000.00), financiados por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22247, 12 de julio de 1989
Se autoriza en favor del Centro de Desarróllo Pesquero un presupuesto adicional por la suma de SESENTA Y CINCO MI) BOLIVIANOS (Bs. 65.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989 financiados por ingresos de Operación.
[BO-DS-22245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22245, 12 de julio de 1989
Se autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas un presupuesto adicional por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.363.352.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de operación
[BO-DS-22249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22249, 14 de julio de 1989
Se autoriza en favor de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social el siguiente presupuesto adicional por la suma de UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.000.000.-), financiados por el rubro "otros"
[BO-DS-22253] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22253, 19 de julio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar transferencia interinstitucional de recursos del presupuesto aprobado para el fondo de ajuste salarial gestión 1989 en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
[BO-DS-22254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22254, 19 de julio de 1989
Se autoriza a la Corte Nacional Electoral efectuar en su presupuesto de funcionamiento gestión 1989, el traspaso de recursos por la suma (Bs. 1.258.000.-).
[BO-DS-22251] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22251, 19 de julio de 1989
Autorízase al Centro de Investigación Agricola Tropical (CIAT) para que en su presupuesto de inversión aprobado, gestión 1989 efectue traspaso de recursos por la suma de (Bs. 2.450.-) financiados por el Tesoro Nacional.
[BO-DS-22257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22257, 19 de julio de 1989
Se autoriza al Servicio Geológico de Bolivia efectuar el traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de (Bs. 123.500.-).
[BO-DS-22275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22275, 1 de agosto de 1989
Autorizar al Ministerio de Finanzas para que de su Presupuesta de Funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor ge la Subsecretaría de Defensa Social, dependiente del Ministerio del Interior Migración y Justicia por la suma de dos miliones novecientos mil bolivianos (Bs. 2.900.000.-) financiados por el tesoro Nacional
[BO-DS-22288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22288, 4 de agosto de 1989
Aprobar el presupuesto Financiero del banco Central de Bolivia para la gestión 1989, con cargo a parobación del Poder Legislativo, que alcanza la suma de Bs. 90.865.581.-(NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS).
[BO-DS-22287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22287, 4 de agosto de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de su presupuesto de funcionamiento gestión 1.989, por la suma de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA U OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 40.138.-), financiada por el Tesoro general de la Nación.
[BO-DS-22281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22281, 4 de agosto de 1989
Autorizar al Ministerio de Educación y Cultura, para que, de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1.989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos, en favor del Instituto Boliviano de Cultura.
[BO-DS-22283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22283, 4 de agosto de 1989
Se autoriza en favor del Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponde, el siguiente presupuesto adicional por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 199.351.-) finanaciado con ingresos de operación.
[BO-DS-22285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22285, 4 de agosto de 1989
Autorizar, con carácter de excepción, a los diferentes Institutos Departamentales de Deportes, dependientes de la Presidencia de la República, para que, en sus Presupuestos de Funcionamiento, gestión 1989, efectúen traspaso de recursos, por la suma de dos mil quinientos ochenta bolivianos (Bs. 2.580.-) financiados por el Tesoro Nacional.
[BO-DS-22306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22306, 14 de septiembre de 1989
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE FINANZAS EFECTUAR LA TRANSFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE RECURSOS DE SU PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN 1989, EN FAVOR DEL MINISTERIO SIN CARTERA LA SUMA DE (Bs. 651.306.-).
[BO-DS-22307] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22307, 15 de septiembre de 1989
AUTORIZAR AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA QUE DE SU PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO GESTIÓN 1.989, EFECTUÉ TRANSFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE RECURSOS POR LA SUMA DE DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 268.600), FINANCIADOS POR EL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN.
[BO-DS-22322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22322, 26 de septiembre de 1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1.989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Vicepresidencia de la República.
[BO-DS-22323] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22323, 26 de septiembre de 1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas, efectuar de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, la siguiente transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Presidencia de la República, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 267.040.-), financiada por el Tesoro General de la Nación
[BO-DS-22324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22324, 26 de septiembre de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor de la Secretaría General del Deporte y la Juventud, dependiente de la Presidencia de la República, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.886.057.-), financiada por el Tesoro General de la Nación
[BO-DS-22326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22326, 27 de septiembre de 1989
Autorizar para que de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Informaciones, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.262.132.-), financiados por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22325, 27 de septiembre de 1989
Autorízase al Ministerio de Finanzas, efectuar de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, la siguiente transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.882.067.-), financiada por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22329] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22329, 3 de octubre de 1989
Son sujetos pasivos del impuesto a los consumos específicos los importadores de refrescos y los fabricantes de estos productos que sean elaborados en base a esencias artificiales, dentro los alcances del articulo 81 de la ley 843 y disposiciones reglamentarias.
[BO-DP-22330] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22330, 6 de octubre de 1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas,para que r de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 9.000.000), financiados por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22335, 10 de octubre de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1,989, en favor del Sistema Integrado de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO, por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs775.000.-) financiada por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22336, 13 de octubre de 1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1,989, en favor del Ministerio del Interior Migración y Justicia, por la suma de ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bsll.178.890.-), financiada por el Tesoro General de la Nación
[BO-DS-22349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22349, 26 de octubre de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas,efectuar transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento gestión 1989, en favor del Ministerio del Interior Migración y Justicia.
[BO-DS-22355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22355, 9 de noviembre de 1989
Se autoriza a la Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuar el siguiente traspaso en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, por la suma de TRECE MIL OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.13.008.-)
[BO-DS-22356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22356, 9 de noviembre de 1989
Se autoriza en favor del Fondo Social de Emergencia, sin perjuicio de la aprobación legislativa que sea necesaria, el siguiente presupuesto adicional por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.8.416.000.-), por razón de percepción de ingresos superiores a los previstos en la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por donaciones.
[BO-DS-22357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22357, 9 de noviembre de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas,efectua la siguiente transferencia interinstitucional de fondos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por la suma de UN MILLÓN CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.100.000-), financiada por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22363, 15 de noviembre de 1989
Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor de la Dirección de Telecomunicaciones Rurales, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un Presupuesto Adicional por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta Bolivianos (Bs.250.270.-).
[BO-DS-22376] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22376, 27 de noviembre de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas, efectuar la siguiente transferencia de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión, 1989, en favor de la Corte Nacional Electoral, por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.127.846.-), financiada por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22377, 1 de diciembre de 1989
Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Corte Nacional Electoral por la suma de Un Millón Setecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolivianos (Bs 1.767.465.-), financiados por el Tesoro Nacional.
[BO-DS-22384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22384, 12 de diciembre de 1989
Autorizase al Ministerio de Finanzas, para que de su Presupuesto de Funcionamiento, gestión 1989, efectúe transferencia interinstitucional de recursos en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí por la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2.189.208.-), financiados por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-22392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22392, 16 de diciembre de 1989
Se autoriza al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Oruro, efectuar la siguiente transferencia intrainstitucional de recursos en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, por la suma de VEINTISIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 27.000.-) financiado por el rubro "Transferencias"
[BO-DS-22398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22398, 16 de diciembre de 1989
Autorizase a la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros efectuar la siguiente transferencia intrainstitucional en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1.989, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs43.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:
[BO-DS-22429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22429, 14 de febrero de 1990
Se autoriza en favor del Servicio Geológico de Bolivia sin perjuicio de aprobación legislativa un presupuesto adicional por la suma de Trescientos Veinte y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolivianos (Bs324.444.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de operación y de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22420, 14 de febrero de 1990
Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública un Presupuesto Adicional por la suma de un millón doscientos setenta y seis mil bolivianos (Bs. 1.276.000.-), financiados por Donaciones y de acuerdo al siguiente detalle
[BO-DS-22421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22421, 14 de febrero de 1990
Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares un Presupuesto Adicional por la suma de seiscientos trece mil seiscientos noventa y dos bolivianos (Bs. 613.692.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por Ingresos de Operación y Otros y de acuerdo al siguiente detalle:
[BO-DS-22432] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22432, 17 de febrero de 1990
Se autoriza en favor del Ministerio de Finanzas sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS
[BO-DS-22433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22433, 17 de febrero de 1990
Se autoriza en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVIANOS
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22450, 28 de febrero de 1990
Se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:
[BO-DS-22446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22446, 28 de febrero de 1990
Se autoriza en favor de la Dirección General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la aprobación legislativa que fuese necesaria, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22702] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22702, 28 de diciembre de 1990
(ACTUALIZADO).- Se aprueban los ajustes y transferencias interinstitucionales efectuadas dentro el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión de 1989, así como la cuenta general de ingresos y egresos.
[BO-L-1232] Bolivia: Ley Nº 1232, 7 de febrero de 1991
Impuesto a la cerveza, aguardientes, vinos y bebidas refrescantes. Ratifícanse las alícuotas establecidas por los Arts. 18° de la Ley 1141 y 79° de la Ley 843
[BO-L-1656] Bolivia: Ley Nº 1656, 31 de julio de 1995
Modificaciones de la ley 843. Se excluye el anexo al art. 79 de la ley 843, el consumo doméstico de energía eléctrica superior a 200 kwh/mes
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-L-N1052] Bolivia: Ley Nº 1052, 18 de abril de 2018
04 DE ABRIL DE 2018.- Declárese Héroe Nacional a Eustaquio Méndez Arenas más conocido como “Moto Méndez”, líder guerrillero que lucho en varias batallas en Tarija y el Sur del País, entre ellas la Batalla de “La Tablada de Tolomosa”, contribuyendo con su lucha a la Independencia del Alto Perú, actual Estado Plurinacional de Bolivia.

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