Bolivia: Decreto Supremo Nº 22450, 28 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1989.
  • Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, solicita presupuesto adicional proveniente de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988 y de la recuperación de la cartera en mora, gestión 1989.
  • Que el artículo 96 inc.7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9° de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:

ORGAMISMO :CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES (CONES)
CAPITULO I :FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 :ADMINISTRACION GENERAL
SUBPROGRAMA 02 :ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
ACTIVIDAD 01 :REGIONAL SANTA CRUZ
RECURSOS :INGRESOS DE OPERACION Y OTROS RECURSOS
GESTION :1,989

INGRESOS


(en bolivianos)


Financiamiento por origen de los recursos

CódigoFuentePresupuesto adicional 1989
INACIONALES179.403
2Ingresos de operación43.226
2.2.1Venta de servicios m/n43.226
5Otros136.177
5.2Saldo gestión anterior25.276
5.5Otros (recuperación de cartera en mora)110.901
T o t a l179.403

EGRESOS


(En bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto

CódigoDescripciónImporte
100SERVICIOS PERSONALES62.014
110Empleados permanentes7.500
118.5.2Otros por servicios personales7.500
120.2.2.1Empleados no permanentes43.226
120.5.5Empleados no permanentes1.829
130Previsión social9.459
131.5.2Aporte patronal al seguro social8.408
132.5.2Aporte patronal para vivienda1.051
200SERVICIOS NO PERSONALES26.240
210Servicios básicos8.560
211.5.2Comunicaciones4.800
212.5.2Energía eléctrica y agua280
213.5.2Publicidad200
214.5.2Imprenta3.037
214.5.5Imprenta243
220Servicios de transporte y seguros5.880
221.5.5Pasajes1.440
222.5.5Viáticos3.120
225.5.5Seguros1.320
230Alquileres600
232.5.5Equipo y maquinaria600
240Mantenimiento y reparación2.640
241.5.5Edificios y equipo2.640
250Servicios profesionales y comerciales8.320
252.5.5Estudios, investigaciones y proyectos7.860
253.5.5Comisiones y gastos bancarios100
254.5.5Lavandería, limpieza e higiene360
260Otros servicios no personales240
261.5.5Tributos y otros gravámenes240
300MATERIALES Y SUMINISTROS13.020
310Para oficina2.900
311.5.5Papelería y suministros varios2.900
320Para usos varios10.120
321.5.5Limpieza y usos domésticos580
323.5.5Alimentos5.280
325.5.5Lubricantes y combustibles900
328.5.5Accesorios, repuestos y herramientas menores3.160
329.5.5Otros materiales y suministros200
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS46.443
420.5.5Construcciones, reformas é instalaciones46.443
500DEUDA PUBLICA9.912
510Interna9.912
514.5.5Créditos reconocidos9.912
600RESERVAS21.774
620Sociales21.774
621.5.5Beneficios sociales21.774
Total179.403


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a. i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22450, 28 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:
KeywordsGaceta 1640, 1990-03-26, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8641
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a. i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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