Artículo 1°.- Se excluya el Anexo al artículo 79° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995) el Consumo doméstico o residencial y comercial en general de energía eléctrica superior a 200 k2h-mes, derogándose las disposiciones relativas al Impuesto a los Consumos Específicos sobre el consumo de energía eléctrica contenidas en el parágrafo 1 del anexo al artículo 79°, que forma parte del numeral 13 del artículo 1° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 y el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989.
La exclusión del consumo de energía eléctrica residencial y comercial en general de los alcances del ICE dispuesta por esta Ley, tendrá aplicación a partir de la facturación de los servicios de energía eléctrica correspondiente al mes de septiembre de 1995.
Artículo 2°.- Después de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia el Poder Ejecutivo, procederá por Decreto Supremo a ordenar el texto de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, incorporando a su Texto Ordenado en 1995 las modificaciones dispuestas por la presente Ley, sin alterar las disposiciones de fondo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1656, 31 de julio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones de la ley 843. Se excluye el anexo al art. 79 de la ley 843, el consumo doméstico de energía eléctrica superior a 200 kwh/mes | ||||
Keywords | Ley, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1656 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla., Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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