Bolivia: Ley Nº 1656, 31 de julio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se excluya el Anexo al artículo 79° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995) el Consumo doméstico o residencial y comercial en general de energía eléctrica superior a 200 k2h-mes, derogándose las disposiciones relativas al Impuesto a los Consumos Específicos sobre el consumo de energía eléctrica contenidas en el parágrafo 1 del anexo al artículo 79°, que forma parte del numeral 13 del artículo 1° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 y el segundo párrafo del artículo 13° de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989.
La exclusión del consumo de energía eléctrica residencial y comercial en general de los alcances del ICE dispuesta por esta Ley, tendrá aplicación a partir de la facturación de los servicios de energía eléctrica correspondiente al mes de septiembre de 1995.

Artículo 2°.- Después de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia el Poder Ejecutivo, procederá por Decreto Supremo a ordenar el texto de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, incorporando a su Texto Ordenado en 1995 las modificaciones dispuestas por la presente Ley, sin alterar las disposiciones de fondo.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla., Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1656, 31 de julio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones de la ley 843. Se excluye el anexo al art. 79 de la ley 843, el consumo doméstico de energía eléctrica superior a 200 kwh/mes
KeywordsLey, julio/1995
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1656
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Carlos Suárez Mendoza, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla., Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Antonio Araníbar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; Dr. Jaime Villalobos, Ministro de Desarrollo Económico; Lic. Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989
[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986

Referencias a esta norma

[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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