Bolivia: Decreto Supremo Nº 22429, 14 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fue aprobado mediante Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, para su vigencia durante el período fiscal de 1989;
  • Que el Servicio Geológico de Bolivia ha solicitado un presupuesto adicional, debido a que su Regional de Cochabamba ha generado nuevos ingresos por una mayor demanda en la perforación de pozos de producción de agua potable y limpieza de los mismos;
  • Que el artículo 96 inc.7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 9o. de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor del Servicio Geológico de Bolivia sin perjuicio de aprobación legislativa un presupuesto adicional por la suma de Trescientos vienticuatro mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolivianos (Bs324.444.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de operación y de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO :SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : SERVICIOS GENERALES DE APOYO
SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 02 : ADMINISTRACION REGIONAL COCHABAMBA
RECURSOS : INGRESOSDE OPERACION
GESTION : 1989

INGRESOS


(En bolivianos)


Financiamento por origen de los recursos

CódigoFuentePresupuesto adicional 1989
INACIONALES324.444
2Ingresos de operación324.444
Perforación y limpieza de pozos324.444
T o t a l324.444

EGRESOS


(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto

CódigoD e t a l l ePresupuesto adicional 1989
100SERVICIOS PERSONALES20.000
120.2Empleados no permanentes16.949
130Previsión Social3.051
131.2Aporte patronal al seguro social2.712
132.2Aporte patronal para vivienda339
200SERVICIOS NO PERSONALES50.000
220Servicios de transporte y seguros30.000
222.2Viáticos30.000
230Alquileres5.000
232.2Equipos y maquinaría5.000
240Mantenimiento y reparaciones15.000
241.2Edificaciones y equipos15.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS232.144
320Para usos varios232.144
323.2Alimentos5.000
325.2Lubricantes y combustibles45.000
327.2Construcción y edificación120.000
328.2Accesorios, repuestos y herramientas menores60.000
329.2Otros materiales y suministros2.144
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS22.300
430Maquinaria y equipo22.300
431.2Equipo de oficina y muebles15.300
432.2Maquinaria y equipo de producción7.000
Total324.444


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. P. a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22429, 14 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Servicio Geológico de Bolivia sin perjuicio de aprobación legislativa un presupuesto adicional por la suma de Trescientos Veinte y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolivianos (Bs324.444.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de operación y de acuerdo al siguiente detalle:
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8615
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. P. a. i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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