Bolivia: Decreto Supremo Nº 22253, 19 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

  • Que la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1,989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22097 de 23 de diciembre de 1,988 ha elevado a la Dirección de Estudio Integral del Transporte al rango de subsecretaría de estado, dependiente del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, con la denominación de Subsecretaría de Planificación del Transporte y las Comunicaciones;
  • Que el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestión 1,989, acusa un desfase de recursos, por efecto de la aplicación del citado Decreto Supremo Nº 22097;
  • Que habiéndose establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Fondo de Ajuste Salarial, es viable la correspondiente transferencia interinstitucional de recursos, con la permisión acordada por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1,986, concordante con el artículo 9 de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1,989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos del presupuesto aprobado para el Fondo de Ajuste Salarial gestión 1,989, en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el monto de dieciséis mil CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVIANOS (Bs 16.182.-), financiado por el Tesoro General de la Nación:
DE:
FONDO DE AJUSTE SALARIAL

CAPíTULO: I FUNCIONAMIENTO
RECURSOS: TESORO NACIONAL
GESTION: 1989

(en bolivianos)
600RESERVAS16.182
620Sociales16.182
623Otros16.182
TOTAL:16.182

A:
ORGANISMO:MINISTERIO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CAPÍTULO:I FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA:01
SUBPROGRAMA:POLITICAS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION
RECURSOS:TESORO NACIONAL
GESTIÓN:1989

(en bolivianos)
100SERVICIOS PERSONALES11.682
110Empleados permanentes9.900
117Sueldos9.900
130Previsión Social1.782
131Aporte patronal al seguro social1.584
132Aporte patronal para vivienda198
200SERVICIOS NO PERSONALES4.500
260Otros servicios no personales4.500
262Asignaciones globales4.500
TOTAL:16.182


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22253, 19 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar transferencia interinstitucional de recursos del presupuesto aprobado para el fondo de ajuste salarial gestión 1989 en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
KeywordsGaceta 1608, 1989-07-31, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18548
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1608 - Publicado el: 1989-07-31, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a. i.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.