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Informe
Que Incluir jurisprudencia sea No; Promulgado desde 8/ago/1825 hasta 17/jul/2024
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  1. L

    Etiquetas: Ley diciembre/1826

    Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261212.html

    Método con que hade practicarse la elección de propietarios y comerciantes, para miembros de la administración de la caja de amortizaciones.

    Ley - 18261212 -   | Ver norma  | Enviar
  2. L

    Etiquetas: Ley diciembre/1826

    Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261209.html

    Para que el Ejecutivo de en propiedad los empleos, cuya propuesta reserva la Constitución á los colejios electorales. Esta ley quedó sin efecto desde la publicación de la de 12 de agosto de 1828.

    Ley - 18261209 -   | Ver norma  | Enviar
  3. L

    Etiquetas: Ley diciembre/1826

    Bolivia: Ley de Imprenta, 7 de diciembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261207.html

    Sobre la libertad de imprenta, sus abusos y penas de los impresores: modo de proceder en estas causas, creación de jurados: no haya fuero, ni mas que una instancia en ellas, capítulos 1° 2° y 3° de esta ley, están insertos en el código Penal Santa Cruz.

    Ley - 18261207 -   | Ver norma  | Enviar
  4. L

    Etiquetas: Ley diciembre/1826

    Bolivia: Libro de fondos y rentas públicas, 1 de diciembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261201.html

    Establecimiento del crédito público, con el fondo de tres millones de pesos, y la renta anual de ciento ochenta mil; caja de amortización, creada bajo la inmediata protección del cuerpo Legislativo; sus fondos, administradores, &c. A esta ley son referentes, la órden de 27 de julio de 1827 y el decreto de 17 de abril de 1828; su artículo 26 es alterado por el decreto de 10 de julio de 1830; el 28, llevado á efecto por la ley de 12 de diciembre del mismo año 26, y el 31 modificado por la ley de 3 de enero de 1827.

    Ley - 18261201 -   | Ver norma  | Enviar
  5. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261129.html

    Erogaciones que han de hacerse del tesoro, para las de 6 de agosto y 9 de diciembre. Esta ley está modificada por el decreto de 6 de agosto de 1830.

    Ley - 18261129 -   | Ver norma  | Enviar
  6. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261124.html

    Pueden hacerse sellar los documentos. Esta ley se ha reglamentado por el decreto de 25 del mismo, que le subsigue.

    Ley - 18261124 -   | Ver norma  | Enviar
  7. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261123-2.html

    Que no pueda imprimirse ni reimprimirse esta, sin órden del gobierno; penas de los contraventores.

    Ley - 18261123-2 -   | Ver norma  | Enviar
  8. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261123-1.html

    Establecimiento de un directorio de estas; que el gobierno dicte los reglamentos. A esta ley es conforme el decreto de 15 de octubre de 1829.

    Ley - 18261123-1 -   | Ver norma  | Enviar
  9. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261122-2.html

    Se reincorpora Tarija al arzobispado: que se le nombre un provisor.

    Ley - 18261122-2 -   | Ver norma  | Enviar
  10. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261122-1.html

    Mientras se establecen, los reos rematados á ellos, á trabajo perpetuo, sean destinados á obras públicas y mantenidos por la policía; los que no puedan emplearse en ellas, se alimenten de beneficencia. Esta ley está ampliada por el decreto de 20 de abril de 1830.

    Ley - 18261122-1 -   | Ver norma  | Enviar
  11. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261121.html

    Por la cual se manda el establecimiento de un presidio en la República; y que el Gobierno, señalando el punto, lo reglamente y organize. Esta ley está reglamentada por el decreto de 21 de diciembre del mismo año.

    Ley - 18261121 -   | Ver norma  | Enviar
  12. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261120.html

    Que se acuñen la moneda con el peso, ley y diámetro que decretó la Asamblea jeneral: se varían las inscripciones y los emblemas.

    Ley - 18261120 -   | Ver norma  | Enviar
  13. CPDE

    Etiquetas: Constitución Politica del Estado noviembre/1826

    Bolivia: Constitución política de 1826, 19 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-18261119-1.html

    Primera Constitución Política de la República Boliviana

    Constitución Política del Estado - 18261119-1 Abrogada el: 14/ago/1831 -   | Ver norma  | Enviar
  14. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261119-2.html

    Solemnidades con que debe publicarse y jurarse esta; las autoridades remitan al gobierno certificados de estos actos. Esta ley se ha revocado con ampliaciones, por la de 14 de agosto de 1831

    Ley - 18261119-2 -   | Ver norma  | Enviar
  15. L

    Etiquetas: Ley noviembre/1826

    Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1826

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18261116.html

    Para que el Ejecutivo negocie un emprestito de dos millones de pesos: se fijan las bases: hipotecas que debe presentar: inversión del empréstito. A esta ley se refieren los decretos de 1° de febrero y 12 de junio de 1827.

    Ley - 18261116 -   | Ver norma  | Enviar
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Humor Lexivox humor

Se cuenta de un acaudalado comerciante que dejó un testamento carente de todo signo de puntuación. Nunca se podrá saber si este hombre, llamado Don Juan Magnánimo Simplón, obró por ignorancia, malicia, astucia o por un profundo sentido del humor, aunque en su vida nunca tuvo fama de bromista.

El legado en cuestión dice así:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Se dio lectura del documento a las personas aludidas por él, y cada cual se atribuía la preferencia. Mas al fin de resolver estas dudas, acordaron que cada uno presentara el escrito correspondiente con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia.

El sobrino Juan lo presentó en esta forma:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

No conforme con esta interpretación, Luis lo arregló así:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis...” y lo demás lo dejó igual.

El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los jesuitas reclamando toda la herencia, sosteniendo que la verdadera interpretación del escrito era ésta:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Pagárase la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden, acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma y después de examinar el escrito objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:

—Señores: Aquí se trata de cometer un fraude; la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor; así lo prueba esta verdadera interpretación:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás pagaráse la cuenta al sastre. De ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

En virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el juez, etc., etc., me incauto de ella en nombre del Estado. ¡Queda terminado este asunto!

Sonreir otro poco...

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