CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Junta Directiva Estatal) Se crea la JUNTA DIRECTIVA ESTATAL como el organismo máximo encargado de la conducción de la política empresarial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cuyas actividades normará y supervisará.
La Junta Directiva Estatal se halla conformada por los siguientes miembros:
Artículo 2°.- (Facultades de la Junta Directiva Estatal) La Junta Directiva Estatal representa los intereses del Estado en Y. P. F. B. Tendrá las siguientes facultades:
Artículo 3°.- (Primera reunión de la Junta) La Junta Directiva Estatal designará en su primera reunión del año al directorio de Y. P. F. B. para la correspondiente gestión, conocerá los informes de auditoría externa que se mencionan en el artículo 10 de este decreto, evaluará la gestión del directorio, aprobará el balance anual y el presupuesto para la gestión que se inicia y determinará el destino de las utilidades, o adoptará previsiones en caso de pérdidas.
Se dispensa por esta única vez a la Junta Directiva Estatal, aprobar en su primera reunión de 1.989 el presupuesto de YPFB correspondiente a esa nueva gestión, por estar incluido dentro el presupuesto consolidado del sector público de la nación que se halla ya en consideración del Congreso Nacional.
Artículo 4°.- (Atribuciones del Ministro de Energía e Hidrocarburos) El Ministro de Energía e Hidrocarburos ejercerá de acuerdo con la Ley General de Hidrocarburos la fiscalización de la empresa. En su calidad de Presidente de la Junta Directiva Estatal, instruirá al directorio el cumplimiento de políticas aprobadas por la Junta Directiva Estatal. Asimismo, tendrá la facultad de convocar a reuniones extraordinarias de dicha Junta, con cualquiera de los siguientes propósitos:
Artículo 5°.- (Directorio de Y. P. F. B.) El Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está integrado por los directores estatales, los directores representantes de los departamentos productores de hidrocarburos y un director laboral quien debe ser elegido de acuerdo con lo normado por el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1.985, dentro de los 30 días siguientes a la primera publicación del presente decreto en un órgano de prensa de circulación nacional. En caso de no elegirse el director laboral dentro de ese plazo, su representación quedará acéfala durante la gestión. Los representantes estatales constituirán mayoría en el directorio. Todos los directores serán nombrados para ejercer sus funciones por el período de un año, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva Estatal podrá remover directores por causas justificadas.
Artículo 6°.- (Presidente de Y. P. F. B.) El presidente del directorio de la empresa, será designado de acuerdo con lo previsto en el inciso 5 del artículo 62 de la Constitución Política del Estado. El presidente interino de Y. P. F. B. será designado mediante resolución suprema.
Artículo 7°.- (Facultades y responsabilidades del directorio) Las facultades y responsabilidades del directorio de Y. P. F. B. se ajustarán a lo dispuesto en los estatutos de la empresa, aprobados mediante decretos supremos Nº 15122 de 18 de noviembre de 1.977 y Nº 15888 de 19 de octubre de 1.978, y las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de los directorios de las empresas públicas en cuanto no contravengan las presentes disposiciones.
Artículo 8°.- (Funciones y responsabilidades de los directores) Los directores no pueden ser funcionarios públicos. La Junta Directiva Estatal fijará dietas y viáticos de los directores estatales. Las corporaciones regionales de desarrollo serán responsables del pago de remuneraciones y viáticos a sus representantes. El directo laboral percibirá únicamente los haberes y viáticos que el correspondan, de acuerdo con su declaratoria en comisión.
Los directores serán responsables solidaria e ilimitadamente en casos de manifiesta negligencia, imprudencia, deslealtad, incumplimiento o violación de disposiciones legales o resoluciones de la Junta, o daño ocasionado por dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades.
Un secretario permanente será designado por el directorio, quien asistirá a sus reuniones solamente con derecho a voz.
Artículo 9°.- (Reuniones extraordinarias de directorio) El Ministro de Energía e Hidrocarburos en su calidad de presidente de la Junta Directiva Estatal de Y. P. F. B., podrá convocar y presidir reuniones extraordinarias de directorio, para considerar asuntos que se detallarán en orden del día expreso.
Artículo 10°.- (Auditoría externa) El directorio de Y. P. F. B. contratará servicios de auditoría externa, cuyos informes deben ser puestos por el presidente del directorio de la entidad en conocimiento del presidente de la Junta Directiva Estatal y la Contraloría General de la República.
Artículo 11°.- (Régimen salarial) el directorio definirá la política salarial de remuneraciones y controlará su cumplimiento en la empresa. La asignación salarial total no podrá ser incrementada sin la autorización de la Junta Directiva Estatal.
Artículo 12°.- (Derogatorias) Se deroga los artículos 86 al 91 y 93 al 97 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1.985. Se suprime en los artículos 98 al 101 del citado decreto únicamente las referencias a las empresas subsidiarias de Y. P. F. B. Quedan derogadas asimismo todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL. | ||||
Keywords | Gaceta 1578, 1989-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1988 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17106 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1578 - Publicado el: 1989-01-06, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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